C/ JOSÉ HUMBERTO ARELLANO VICUÑA
Rol
O-129-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en los autos de apertura, son los siguientes: “Hecho 1 El 11 de Agosto de 2018, alrededor de las 20:00 horas, el acusado José Humberto Arellano Vicuña llegó hasta el domicilio ubicado en Pasaje Los Diamantes N° 6, Sector Santa Julia en Viña del Mar, domicilio de su ex conviviente Karina Zamora Yáñez, con quien tiene tres hijos en común y luego de insultarla la agredió con un golpe de puño en el rostro, lo que provocó que la víctima cayera al suelo, para luego arrastrarla y agredirla con golpes de pies en el cuerpo, huyendo de lugar y regresando a quitarle el teléfono celular con el que finalmente huyó del lugar. La víctima resultó con dolor y odontalgia producto del golpe en el rostro, dolor en el hombro y dificultad para movilizarse, producto de los golpes de pies, todas de carácter leve. Con su actuar, el imputado Código: RXBPXXTWQSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 José Arellano, incumplió la pena accesoria que le fue impuesta el 11 de julio de 2018 en causa RIT 11964-2017 RUC 1700969564-8 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en la que se condenó al imputado entre otras, a la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima Karina Zamora Yáñez, a su domicilio o en cualquier lugar donde ella se encuentre por el periodo de un año. Hecho 2 El 1 de Mayo de 2019, alrededor de las 13:30 horas Karina Zamora Yáñez se encontraba de compras en el sector de Calle Estadio con Campos de Flores en Viña del Mar, oportunidad en la que se le acercó el acusado José Humberto Arellano Vicuña, su ex conviviente y con quien tiene 3 hijos en común, la insultó y luego la agredió con un empujón que la lanzó al suelo y estando allí, le propinó golpes de puño en el cuerpo. Ante la agresión, intervino Víctor Fernández, a quien el imputado también agredió con golpes de puño en su cuerpo. Producto de la agresión Karina Zamora resultó con excoriaciones en el hombro y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas cuatro y cinco de agosto pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado don Alejandro Palma Cid e integrada, además, por doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Celia Margarita Olivares Ojeda, se llevaron a efecto las audiencias de juicio oral seguido en contra de JOSÉ HUMBERTO ARELLANO VICUÑA, cédula nacional de identidad n° 10.008.083-4, nacido en Viña del Mar, el 13 de febrero de 1968, 54 años, divorciado, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle San Ignacio Nº 8, población Villa Belfi, Santa Julia, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por la Fiscal Adjunta, doña María Alejandra Aravena Gatica, en tanto que la defensa fue asumida por los defensores particulares, doña Lorena Maggio Guldner y Oscar Castro, todos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en los autos de apertura, son los siguientes: “Hecho 1 El 11 de Agosto de 2018, alrededor de las 20:00 horas, el acusado José Humberto Arellano Vicuña llegó hasta el domicilio ubicado en Pasaje Los Diamantes N° 6, Sector Santa Julia en Viña del Mar, domicilio de su ex conviviente Karina Zamora Yáñez, con quien tiene tres hijos en común y luego de insultarla la agredió con un golpe de puño en el rostro, lo que provocó que la víctima cayera al suelo, para luego arrastrarla y agredirla con golpes de pies en el cuerpo, huyendo de lugar y regresando a quitarle el teléfono celular con el que finalmente huyó del lugar. La víctima resultó con dolor y odontalgia producto del golpe en el rostro, dolor en el hombro y dificultad para movilizarse, producto de los golpes de pies, todas de carácter leve. Con su actuar, el imputado Código: RXBPXXTWQSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 José Arellano, incumplió la pena accesoria que le fue impuesta el 11 de julio de 2018 en causa RIT 11964-2017 RUC 1700969564-8 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en la que se condenó al imputado entre otras, a la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima Karina Zamora Yáñez, a su domicilio o en cualquier lugar donde ella se encuentre por el periodo de un año. Hecho 2 El 1 de Mayo de 2019, alrededor de las 13:30 horas Karina Zamora Yáñez se encontraba de compras en el sector de Calle Estadio con Campos de Flores en Viña del Mar, oportunidad en la que se le acercó el acusado José Humberto Arellano Vicuña, su ex conviviente y con quien tiene 3 hijos en común, la insultó y luego la agredió con un empujón que la lanzó al suelo y estando allí, le propinó golpes de puño en el cuerpo. Ante la agresión, intervino Víctor Fernández, a quien el imputado también agredió con golpes de puño en su cuerpo. Producto de la agresión Karina Zamora resultó con excoriaciones en el hombro y muslo derecho de carácter leve y V
Fallo
fallo absolutorio, respecto de los 3 hechos de la acusación, aludiendo a lo dispuesto en el artículo 340, afirmando que había duda razonable. Respecto del hecho uno, ocurrido el 11 de agosto, lo único era la declaración de la víctima, de la que dan cuenta terceras personas, que no fueron testigos presenciales, no habiendo lesiones visibles, no lográndose ubicar al acusado en el lugar de los hechos. Había una evidente contradicción sobre el teléfono, no sabiendo de qué delito se trataba, porque los mismos policías no lo tenían claro. No había evidencia para situar al imputado en ese lugar. Más allá de las conjeturas que se pudieran establecer, de por qué no declaró la víctima, al no hacerlo, se limitaban los derechos de la Defensa a contrainterrogarla, dado que no habían testigos que pudieran corroborar su versión, y sostener que su relato era verosímil y como no existían elementos y la prueba era tan pobre, que no permitía situar al acusado, insistiendo en su absolución. Código: RXBPXXTWQSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 Sobre el hecho dos, no entiende por qué renunció el Ministerio Público a presentar prueba, si en los otros habían funcionarios policiales, reiterando su mención al artículo 340 y la absolución de su representado. Respecto del hecho tres, la situación difería porque el acusado efectivamente tenía una prohibición de acercamiento, pero si se leía con detenimiento la sentencia, dice que t
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1 DELITOS: DESACATO-LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD-HURTO-LESIONES LEVES RUC N°: 1800781600-2 RIT: 129- 2022 IMPUTADO: JOSÉ HUMBERTO ARELLANO VICUÑA Viña del Mar, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas cuatro y cinco de agosto pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado don Alejandro Pal
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