Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

RETEN PELLUHUE C/ GABRIEL EDUARDO IBARRA LETELIER

Rol

O-87-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia y Laboral de Chanco, el diez de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia programada en la causa RUC N° 2110006588-3, RIT 87-2021; el Ministerio Público, a través del Fiscal Adjunto Juan Pablo Pereira Rubio, formuló acusación en contra de Gabriel Eduardo Ibarra Letelier, cédula de identidad 14.398.819-9, domiciliado en Calle 6 Oriente A Población Don Benito Nº 3577, el que fue representado por el abogado Claudio Toloza Espinoza. Los hechos que se le imputan son los siguientes: “Hechos El día 07 de febrero del año 2021 a las 00:30 horas en calle Sargento Aldea esquina Arturo Prat de la comuna de Pelluhue el imputado GABRIEL EDUARDO IBARRA LETELIER conducía el vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero, placa patente única ZL.4108 en manifiesto estado de ebriedad y con licencia de conductor suspendida en atención a la decretado en causa rit 9189-2019 del JG de Talca, de fecha 18 de febrero de 2020, y a que personal policial y militares se percatan de su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado y posteriormente por la inestabilidad al caminar, sometiéndolo al examen de alcoholemia, el cual arroja una cifra de 1,16 gramos por mil de alcohol en la sangre. Asimismo, tanto el imputado GABRIEL IBARRA LETELIER como RODRIGO RETAMAL MUÑOZ, circulaban infringiendo la medida de aislamiento sanitario social nocturno decretado por la autoridad sanitaria correspondiente al Ministerio de Salud, resolución número 202 y 212 por la cual interpone una medida de aislamiento entre las 22:00 y las 05:00 horas del día siguiente quienes no portaban salvoconducto o permiso para circular y también se encontraban en una comuna fase 3 teniendo su domicilio en la comuna de Talca la cual se encuentra en cuarentena en fase 1, de esta forma los imputados afectaban la salud pública” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos respecto de Gabriel Ibarra Letelier, el delito de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 47, 49, 49 bis, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 del DFL 1 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290; artículos 1, 4, 36, 45, 47, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Gabriel Eduardo Ibarra Letelier, ya individualizado, a sufrir la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales y la pena accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, don licencia de conducir suspendida cometido el 7 de febrero de 2021 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el plazo de quinientos cuarenta y un días, debiendo permanecer encerrado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente; no habiéndose acompañado el informe de factibilidad técnica será controlada por Carabineros de Chile. Con tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro

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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Chanco, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia y Laboral de Chanco, el diez de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia programada en la causa RUC N° 2110006588-3, RIT 87-2021; el Ministerio Público, a través

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