C/ GABRIEL IGNACIO ALMARCEGUI BRAVO
Rol
O-833-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorece al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y no le perjudican agravantes de responsabilidad. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos PPXXXXCTMSV JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 15:26:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 51, 67, 68 , 69, 70 y 432, 446 N°2 del Código Penal; Ley 18.216 y 20.603; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ PECHENE, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61 días) y MULTA ASCENDENTE A 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito frustrado de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación con los artículos 432 y 51 todos del Código Penal, cometido el día 11 de junio de 2022 en la comuna de Ñuñoa. II.- Que la pena de multa se dará por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado se ha visto privado de libertad con ocasión de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido González Pechene, admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, a la época de comisión del delito materia de marras, favorece al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y no le perjudican agravantes de responsabilidad. TERCERO: Que, cumpliendo con los requisitos legales, se concederá al sentenciado la remisión condicional de la pena. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos PPXXXXCTMSV JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 15:26:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 30, 51, 67, 68 , 69, 70 y 432, 446 N°2 del Código Penal; Ley 18.216 y 20.603;
Fallo
SE DECLARA: I. Que se CONDENA a ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ PECHENE, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (61 días) y MULTA ASCENDENTE A 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito frustrado de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación con los artículos 432 y 51 todos del Código Penal, cometido el día 11 de junio de 2022 en la comuna de Ñuñoa. II.- Que la pena de multa se dará por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el día 11 de junio de 2022. III. Que cumpliendo con los requisitos legales se concede la remisión condicional de la pena, sujetando al condenado a la observación de Gendarmería en el Medio Libre durante el plazo de un año. Para efectos de empezar a cumplir la pena en esta modalidad, el sentenciado deberá concurrir al tribunal a retirar oficio de cumplimiento, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que el sentenciado recupere su libertad en causa Rit N°3735-2022 de este 8vo Juzgado de Garantía de Santiago, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le revocará la remisión condicional de la pena. En el evento que el sentenciado no se presentare a cumplir en la fecha señalada, o se le revocare la remisión condicional, deberá cumplir efectivamente la pena corp
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 833-2022 RUC : 2200143396-6 IMPUTADO : Andrés Felipe González Pechene. CEDULA DE IDENTIDAD : 26.028.003-1 DOMICILIO : Calle Presidente Kennedy N°4864 depto. N°32; Peñalolén. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : HURTO HECHO DETERMINADO “Que el día 11 de febrero de 2022, siendo las 15.00 horas aproximadamente, los imputados, previamente concerta
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