Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ SERGIO ENRIQUE PONCE ARAYA

Rol

O-70-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de este juicio oral, según se expresaron en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Siendo aproximadamente las 05:00 de la madrugada del día 06 de junio de 2021 el acusado Sergio Enrique Ponce Araya conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir el automóvil marca Daewoo, modelo Lanos placa patente única RP- 2674 a la altura de la comunidad los trece y de la parcela número 40 de la comuna del Tabo, perdiendo el control del referido automóvil chocando contra un cierre perimetral ubicado en la intersección ya señaladas de dicha comuna. A continuación una vez practicada la detención de Sergio Enrique Ponce Araya personal policial se percató que éste se encontraba manifiesta estado de ebriedad debido a su fuerte aliento etílico, rostro congestionado incoherencia al hablar. El examen de alcoholemia practicado al requerido arrojó un resultado de 2,44 gramos por mil de alcohol en la sangre. Así mismo una vez que fue trasladado a la unidad policial, esto es la tenencia del tabo ubicado en calle centenario sin de la comuna del El Tabo en conjunto con el acompañante de El imputado que también se trasladaba en el referido automóvil don Carlos Eduardo Silva Adasme este en el transcurso de la referida unidad policial amenazó al personal a cargo del procedimiento MCEZXXYXLSV Patricio Mario Acevedo Silva Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 15:21:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 donde Eduardo Alejandro Rodríguez Ortiz y Cristóbal Enrique Contreras a quien le s

Fundamentos

considerando para ello que, la declaración prestada en el juicio sirvió a la convicción del tribunal, en particular para despejar cualquier duda respecto del contexto en que se habrían producido los hechos. Con esto se satisfizo la exigencia de sustancialidad en la colaboración que establece el legislador. NOVENO: Determinación de las penas y forma de cumplimiento. Comenzamos por constatar que el delito de amenazas a carabineros tiene asignada las penas de presidio menor en sus MCEZXXYXLSV Patricio Mario Acevedo Silva Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 15:21:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio grados mínimo a medio. Respecto de esta pena se aplicará la circunstancia atenuante acreditada, con lo que corresponde excluir su grado superior, conforme lo dispone el artículo 68 del Código Penal, restando entonces solo la de presidio menor en su grado mínimo. Dentro de ese grado de pena, se estimó que no había una extensión del mal causado superior a aquella inherente al delito y por lo tanto se decidió imponer la sanción en concreto en su mínimo de sesenta y un días. Sobre la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, los magistrados decidieron ordenar el cumplimiento efectivo de la misma, rechazando así la solicitud de la defensa de otorgarle la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Para así decidirlo se tuvo presente el extracto de filiación y antecedentes del acusado, incorporado como antecedente por el Ministerio Público en la audiencia respectiva, donde se consigna una condena a 541 días por robo por sorpresa de 2005, 7 días por hurto falta de 2007, y a 21 días por hurto falta de 2015. Estas múltiples condenas previas, respecto de las cuales ya se le otorgó el cumplimiento con penas sustitutivas, permiten concluir que el sentenciado no satisface el requisito del artículo 8º letra c) de la ley 18.216, es decir, se ha demostrado que las penas sustitutivas previas no le disuadieron de cometer nuevos delitos, y no existen razones para estimar que en esta ocasión el resultado podría ser diferente. Para el cumplimiento de la pena se le otorgarán 3 días de abono, correspondiente al tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, al tenor del respectivo certificado levantado al sistema por el Ministro de Fe del tribunal, donde se consigna el tiempo cumplido primero en razón de su detención y luego prisión preventiva. Se exime a la condenada del pago de las costas de la causa, conforme lo autoriza el artí

Fallo

por tanto no cumplen con los requisitos de seriedad y verosimilitud, y tampoco se cumple con la antijuridicidad material. En ese contexto solicitaría la absolución por todos los delitos. A su vez, durante su alocución de cierre, recordó que el imputado refirió el contexto de la discusión con el otro detenido, y los insultos que profirió pero que no contenían amenazas serias graves y verosímiles, pues no se realizaron actos para concretar dichas palabras. En cuanto a las lesiones leves, el afectado no denunció estas lesiones ni declaró en el juicio para aclarar cuál fue el ánimo y la conducta desplegada por el acusado, respecto de quien entiende que hubo una reacción defensiva. No se le ofreció la palabra para replicar, ante la actitud de la contraparte al respecto. CUARTO: Versión del acusado. El acusado Carlos Eduardo Silva Adasme prestó declaración en la oportunidad prevista en el artículo 320 del Código Procesal Penal, renunciando a su derecho a guardar silencio, y dijo que el 6 de junio de 2021 a las cinco de la mañana estaba en su vehículo marca Daewoo modelo Lanos con Sergio Ponce, que se dirigían a la casa, porque venían de un asado y a ambos se les pasaron las copas, y que él accedió a que Sergio condujera su vehículo. Él iba de copiloto, y de pronto chocaron en una casa, salieron los vecinos, llamaron a carabineros, que se demoró una hora en llegar, y cuando llegaron les pidieron declarar y los subieron al carro policial. Agregó que Carabineros los trató super ma

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1 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio San Antonio, doce de agosto de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, el 8 de agosto de 2022, y en sala integrada por los magistrados María José Araya Álvarez, quien presidió la audiencia, Sebastián Báez Hernández y Patricio Acevedo Silva, se llevó a cabo l

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