TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

38° COMISARIA C/ FRANCISCO JAVIER CARO RETAMAL

Rol

O-146-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, el que se encontraría CONSUMADO, y se le atribuye la participación en calidad de AUTOR del delito tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala el Ministerio Público que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo; a la multa de 40 UTM; a la accesoria legal establecida en el artículo 28 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para las profesiones titulares mientras dure la condena; al comiso de las especies del delito; al pago de las costas de la causa de acuerdo al artículo 45 del Código Procesal Penal y por la infracción a la Ley 20.000 una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. TERCERO. Alegatos de apertura. Que la fiscalía en su alegato de apertura señaló que en esta causa logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación y participación del acusado en este ilícito. De esta forma declararán los principales funcionarios aprehensores que darán cuenta de las circunstancias de incautación de la droga, en que contexto la incautaron, con que facultades y que vieron y observaron a este respecto. Así también se incorporará la prueba documental y pericial que dará fe que la droga incautada es la misma periciada y que corresponde a la sustancia ilícita tipo marihuana. Por su parte la defensa en su apertura indica que estima que el Ministerio Públi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Antecedentes. Que con fecha tres de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los magistrados Fernando Martínez Arias, en calidad de juez presidente de sala, María Carolina Hernández Muñoz en calidad de jueza integrante y Marcela Alejandra Labra Todorovich en calidad de jueza redactora, se llevó a efecto el juicio oral RIT 146-2021, seguida en contra de FRANCISCO JAVIER CARO RETAMAL, cédula de identidad N° 17.104.522-3, nacido el 18 de mayo del año 1989, de actuales 33 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en calle Llongol Block N° 2456, departamento A-14, Villa Padre Hurtado, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Javier Carreño, y la Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Rodrigo Fuenzalida. SEGUNDO. Acusación. Que, según se indicó en el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: “El día 12 de abril del año 2019 a eso de las 19:50 horas aproximadamente, el imputado, en la vía pública, sector de la intersección de Islas Canarias con La Serena, de la comuna de Puente Alto, sin la competente autorización, tenía, TWNXXXMZTSV MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 15:42:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de 23 poseía, portaba o transportaba, una mochila contendora de 1.600,2 gramos de marihuana.”. A juicio de Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, el que se encontraría CONSUMADO, y se le atribuye la participación en calidad de AUTOR del delito tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala el Ministerio Público que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo; a la multa de 40 UTM; a la accesoria legal establecida en el artículo 28 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para las profesiones titulares mientras dure la condena; al comiso de las especies del delito; al pago de las costas de la

Fallo

por tanto sujetas a dicho cuerpo normativo. En resumen, con el mérito del dictamen de la experta Carolina García Palacios, cuyo informe se incorporó mediante el mecanismo previsto en el artículo 315 inciso final del Código Procesal Penal recientemente analizados, sumado a la prueba documental ya señalada, permitieron establecer que la sustancia incautada corresponde a la analizada, y resulto consistir en cannabis sativa, esto es, sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, descritas en el artículo 1° del Reglamento de la Ley 20.000. Y finalmente, en cuanto a la falta de autorización para portar o tener esta droga por parte del acusado, lo cierto es que la defensa nada incorporó en este sentido que hubiera permitido entender que el acusado gozaba de ella. DECIMO TERCERO. Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, a juicio del Tribunal el hecho precedentemente descrito es constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, injusto penal previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el 1° de la Ley 20.000. Ello, toda vez que se acreditó, que el acusado mantenía en su poder, portaba y transportaba, cannabis sativa, sustancia que tal como ya se señaló se encuentran entre las sustancias contenidas en el artículo 1, título I del Decreto Nº 867 de la Ley 20.000, quedando por tanto sujetas a dicho cuerpo normativo. TWNXXXMZTSV MARCELA ALEJANDRA LABRA TODOROVICH Juez oral

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1 de 23 MINISTERIO PÚBLICO C/ FRANCISCO JAVIER CARO RETAMAL TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Recalificado a TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES SENTENCIA CONDENATORIA RUC 1900398448-9 RIT 146-2021 Puente Alto, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Antecedentes. Que con fecha tres de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en

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