BARBARA ESTER ANDRADE PEREZ C/ CRISTIAN ALEJANDRO CÁRCAMO ZAMORANO
Rol
O-4651-2020
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento impetrado por el Ministerio Público, respecto de don CRISTIAN ALEJANDRO CÁRCAMO ZAMORANO, cédula nacional de identidad N°18.933.905-4, estudiante, domiciliado en Waldo Seguel N° 95, comuna de Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal don Marcelo Figueroa. Como abogada de la víctima compareció don Egon Iturra. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad del Defensor Penal Público don Jaime Ovando. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: “El día 02 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 17:00 horas, la victima Bárbara Ester Andrade Perez, se encontraba en su domicilio ubicado en pasaje 4 Nº 04321, de la Villa Las Nieves de la ciudad de Punta Arenas, instantes en que llegó al lugar el requerido CRISTIAN ALEJANDRO CÁRCAMO ZAMORANO, quien es el padre de su hija Abigail Andrea Cárcamo Andrade, señalándole que deseaba conversar con la víctima, comenzando él requerido a recriminarla por haber efectuado un viaje junto a la hija en común sin consultarle, comenzando a alterarse manifestándole a la víctima que se llevaría a la hija sin su consentimiento, amenazando de manera seria y verosímil con golpear a la víctima, señalándole “donde te pille vas a ver”, “te voy a venir a quemar la casa”, amenazas serias y Código: EWSQXXRHDBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 verosímiles que causaron fundado temor en la victima de sufrir un perjuicio, motivo por el cual decidió denunciar el hecho.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Amenazas Simples en Contexto de Violencia Intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, en relación al artículo 5º de la ley Nº 20.066.- en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. De conformidad a lo dispuesto en el artíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días viernes cinco y lunes ocho, todos de agosto de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio oral en causa Rol Interno O-4651-2020, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en el requerimiento impetrado por el Ministerio Público, respecto de don CRISTIAN ALEJANDRO CÁRCAMO ZAMORANO, cédula nacional de identidad N°18.933.905-4, estudiante, domiciliado en Waldo Seguel N° 95, comuna de Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal don Marcelo Figueroa. Como abogada de la víctima compareció don Egon Iturra. Por su parte, la defensa letrada del acusado fue responsabilidad del Defensor Penal Público don Jaime Ovando. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: “El día 02 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 17:00 horas, la victima Bárbara Ester Andrade Perez, se encontraba en su domicilio ubicado en pasaje 4 Nº 04321, de la Villa Las Nieves de la ciudad de Punta Arenas, instantes en que llegó al lugar el requerido CRISTIAN ALEJANDRO CÁRCAMO ZAMORANO, quien es el padre de su hija Abigail Andrea Cárcamo Andrade, señalándole que deseaba conversar con la víctima, comenzando él requerido a recriminarla por haber efectuado un viaje junto a la hija en común sin consultarle, comenzando a alterarse manifestándole a la víctima que se llevaría a la hija sin su consentimiento, amenazando de manera seria y verosímil con golpear a la víctima, señalándole “donde te pille vas a ver”, “te voy a venir a quemar la casa”, amenazas serias y Código: EWSQXXRHDBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 verosímiles que causaron fundado temor en la victima de sufrir un perjuicio, motivo por el cual decidió denunciar el hecho.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Amenazas Simples en Contexto de Violencia Intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, en relación al artículo 5º de la ley Nº 20.066.- en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 del Código Procesal Penal y artículo 269 del Código Penal, el Ministerio Público requiere para el imputado, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura, el ente acusador sostuvo que efectivamente este juicio da cuenta de los acontecimientos de fecha 2 de noviembre del año 2019 que en horas de la tarde, aproximadamente a las 5 de la tarde, la victima Barbará Andrade se encontraba en su domicilio ubicado en pasaje 4 numero 4321 de Villa las Nieves, Punta Arenas, lugar hasta el que llega el acusado, el requerido Cristian Cárcamo, quien es padr
Fallo
Por estas consideraciones, la tarea y obligación del ente acusador no fue logrado, no pudiendo el tribunal, so pretexto de dar sentido al relato de los testigos de cargo, excederse el tribunal acudiendo a una serie de indicios y principalmente apreciaciones personales para lograr una condena, máxime cuando las acciones anteriores y posteriores del encartado no se condicen con la verosimilitud y seriedad de las supuestas amenazas. DECIMO CUARTO: Costas. Que sin perjuicio de la decisión absolutoria, cabe señalar que se ha estimado que el Ministerio Público tuvo motivo plausible en su persecución penal, pues la apreciación de los hechos resulta complicada atendida los vacíos que se presentaban, razón por la que no se le condenará en costas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 309, 323, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal; 296 Nº3 del Código Penal; al artículo 5º de la ley Nº20.066 y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE al acusado don CRISTIAN ALEJANDRO CÁRCAMO ZAMORANO, cédula nacional de identidad N°18.933.905-4 de los hechos Código: EWSQXXRHDBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 del requerimiento que lo sindicaban
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1 JUZGADO : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC N° : 901185829-8 RIT N° : O-4651-2020 PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO IMPUTADO : CRISTIAN ALEJANDRO CÁRCAMO ZAMORANO DELITOS : AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Punta Arenas, a doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días viernes cinco y lunes ocho, todos de agosto de d
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