ALICIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ AÑAZCO C/ GUICELA MARIELY TORO MOLINA
Rol
O-29-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PÜBLICA ART. 42. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, quien la presidió, PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN y ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, se realizó juicio oral en contra de la acusada GUICELA MARIELY TORO MOLINA, nacida el 04 de mayo de 1986, 36 años, RUT N°15.795.090-8, administradora pública, con domicilio en kilómetro 22 camino Aysén-Coyhaique, comuna de Aysén. Por el Ministerio Público compareció el fiscal PEDRO POBLETE VIEJO, como acusador particular asistió el abogado ENRIQUE VELÁSQUEZ TRUJILLO, y la defensa de la acusada fue asumida en conjunto por los abogados ARTURO RAMÍREZ CERDA y ROBERTO VÁSQUEZ SOTO, todos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Segundo. Acusación del Ministerio Público. Conforme al auto de apertura de fecha 26 de abril de 2022, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: Hechos: “La imputada Guicela Mariel Toro Molina, en su calidad de titular de la cuenta corriente N070604622 del Banco de Crédito Inversiones, oficina Puerto Aysén, giró a nombre de la víctima, doña Alicia del Carmen Rodríguez Añazco la cantidad de 12 cheques, según el siguiente registro: serie B15 N°1887979 por la suma de $3.570.000 con fecha 04/06/2019, serie B15 N°1887992 por la suma de $500.000 con fecha 04/06/2019; serie B15 N°1887979 por la suma de $3.570.000 con fecha 04/07/2019, serie BiS N°1887993 por la suma de $500.000 con fecha 04/07/2019; serie B15 N° 1887980 por la suma de $3.570.000 con fecha 04/08/2019; serie B15 N°1887994 por la suma de $500.000 con fecha 04/08/2019; serie B15 Código: XXSHXXGRETV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N°1887981 por la suma de $3.570.000 con fecha 04/09/2019, serie B15 N° 1887995 por la suma de $500.000 con fecha 04/09/2019; serie B15 N° 1887982 por la suma de $3.570.000 con fecha 04/10/2019, serie B15 N° 1887996 por la suma de $500.000 con fecha 04/10/2019; serie BiS N° 1887983 por la suma de $3.570.000 con fecha 04/11/2019 y serie B15 N° 1887997 por la suma de $500.000 con fecha 04/11/2019, con un avalúo total de $24.420.000; siendo presentados a cobro y posteriormente protestados por el banco librado por la causal de ORDEN DE NO PAGO, según consta en las respectivas actas de protesto FOLIO PROT. N1070401227307; N°0704014227303; N°070401227308, N°070401227302, N°070401227309, N°070401227301, N°070401227310, N°070401227306, N°070401227311, N°070401227305, N°070401227312 y N°070401227304 todas de fecha 07/06/2019, adosadas al dorso de los cheques. Por este motivo la víctima Alicia del Carmen Rodríguez Añazco, realizó la gestión preparatoria de notificación judicial de protesto de cheque que consta en la causa Rol N° C-709-2019, caratulada "RODRÍGUEZ/TORO" del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, interponiendo a su vez, la correspondiente querella criminal”. Calificació
Fallo
por tanto, no están protegidos por aquélla. Código: XXSHXXGRETV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 Al cierre, señaló que quedó clara la suscripción del contrato entre doña Alicia Rodríguez y su representada, respecto de propiedades ubicadas en Freire Nº554 y 570, y que el correo a que se refirió la querellante menciona a esta última; estando ya en notaría se le exige la entrega de cheques, pero eso como “cheque en garantía”, que es una costumbre comercial. En el contrato no se dice que se paga anticipadamente, sino que se paga mes a mes, y se le obliga a entregar cheques en garantía de esos pagos, el propio contrato refiere la forma de pagarse, y en la cláusula décima, indica que sino se pagan las rentas mensuales correspondientes dentro de los plazos convenidos “este contrato terminará por el sólo ministerio de la ley”. Entonces, ¿Qué sentido tiene agregar esta cláusula, si en teoría, las señora Alicia Rodríguez tenía garantía de ser pagada con los cheques que tenía a la vista?, si supuestamente esos cheques fueron dados en pago de obligación. Los contratos de arrendamiento son consensuales, pero a veces se escrituran. El contrato tuvo modificaciones. ¿Cuál era el sentido que su representada hiciera transferencias de dinero, si el cheque bastaba para su cobro?. Doña Elena dijo que doña Alicia recordó que debía hacer devolución de los cheque, y si es así, entonces era previsible que había un acuerdo de de
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1 COYHAIQUE, doce de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, quien la presidió, PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN y ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, se realizó juicio oral en contra de la acusada GUICELA MARIELY TORO MOLINA, nacida el 04
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