CATALINA ANTONIA MONDACA ASTUDILLO C/ JAIME ANTONIO MONDACA MATUS
Rol
O-96-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “Que desde un tiempo a la fecha de su detención, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, particularmente vigilancias y escuchas telefónicas, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, que el imputado JAIME MONDACA MATUS se dedicaba activamente a la adquisición de cantidades indeterminadas de sustancias ilícitas por parte de su proveedor Código: KYXKXXYBBSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extranjero LUIS ANTONIO SANCHEZ SALDAÑA, para posteriormente distribuirlas a traficantes de la zona Sur de Santiago, efectuando dichas coordinaciones desde la comuna de Lo Espejo. De esta manera, día 21 de enero de 2020, se logró determinar a través de escuchas telefónicas y vigilancias, que el imputado JAIME MONDACA MATUS, junto al imputado PABLO PEZOA OLIVARES, se reunirían con el proveedor LUIS ANTONIO SANCHEZ SALDAÑA a fin de que éste les entregara una cantidad indeterminada de droga en el inmueble ubicado en Echeverría N°991, comuna de Independencia. Así las cosas, funcionarios de policía montaron un equipo de vigilancia en el inmueble individualizado, observando que a las 16:55 horas el imputado JAIME MONDACA MATUS, LUIS SANCHEZ SALDAÑA y el imputado EDWIN AGUIRRE LEYVA, salieron del referido inmueble, este último portando en una de sus manos una bolsa negra, la que entregó a JAIME MONDACA MATUS, el cual ingresa al automóvil Hyundai modelo H1, gris, PPU MY-8631 tripulado por PABLO PEZOA OLIVARES junto a LUIS SANCHEZ SALDAÑA, permaneciendo el imputado EDWIN AGUIRRE LEYVA al exterior del vehículo. En estas circunstancias, funcionarios policiales procedieron a fiscalizar a los imputados, sorprendiéndolos y encontrando al interior del vehículo Hyundai modelo H1, gris, PPU MY-8631 la referida bolsa negra, que en su in
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que los días dos y tres de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados don Washington Jaña Tapia, en su calidad de Juez presidente de sala, doña Mónica Urra Zúñiga, como Juez integrante y doña Silvia Jaramillo Cisternas, como Juez redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2000083964-8, RIT 96-2022, seguido en contra del acusado JAIME ANTONIO MONDACA MATUS, Cédula Nacional de Identidad N°11483995-7, nacido el 6 de septiembre del año 1969 en Santiago, 53 años, casado, comerciante, con domicilio en Callejón Lomitas de Rapel sitio B-10, Las Cabras, El Manzano, Sexta Región, legalmente representado por el defensor privado Carlos Quezada Orozco; y en contra del acusado LUIS ANTONIO SANCHEZ SALDAÑA, Cédula Nacional de Identidad N°25.037.740-1, nacido el 11 de agosto de 1973 en Lima, Perú, 49 años, soltero, comerciante, con domicilio en calle San Francisco N°335, departamento N°2107, Santiago Centro, legalmente representado por la defensora penal pública Javiera Iturriaga Wilder. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Cristian Suarez Pérez, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “Que desde un tiempo a la fecha de su detención, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, particularmente vigilancias y escuchas telefónicas, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, que el imputado JAIME MONDACA MATUS se dedicaba activamente a la adquisición de cantidades indeterminadas de sustancias ilícitas por parte de su proveedor Código: KYXKXXYBBSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl extranjero LUIS ANTONIO SANCHEZ SALDAÑA, para posteriormente distribuirlas a traficantes de la zona Sur de Santiago, efectuando dichas coordinaciones desde la comuna de Lo Espejo. De esta manera, día 21 de enero de 2020, se logró determinar a través de escuchas telefónicas y vigilancias, que el imputado JAIME MONDACA MATUS, junto al imputado PABLO PEZOA OLIVARES, se reunirían con el proveedor LUIS ANTONIO SANCHEZ SALDAÑA a fin de que éste les entregara una cantidad indeterminada de droga en el inmueble ubicado en Echeverría N°991, comuna de Independencia. Así las cosas, funcionarios de policía montaron un equipo de vigilancia en el inmueble individualizado, observando que a las 16:55 horas el imputado JAIME MONDACA MATUS, LUIS SANCHEZ SALDAÑA y el imputado EDWIN AGUIRRE LEYVA, salieron del referido inmueble, este último portando
Fallo
fallo pronunciado en causa ROL 29061-19 de fecha 23/12/2019 en un caso similar, específicamente en cuanto a la existencia de indicios, en que se procedió respecto de personas ya identificadas con anterioridad y con la existencia de una investigación previa se controla a los imputados y se hace referencia a que no es incompatible o excluyente aquello con una investigación ya iniciada. La situación de estar identificados los imputados, tampoco excluye la aplicación de un control de identidad, cuando precisamente existan indicios que revelen la comisión de un determinado ilícito, cita fallos en igual sentido -en causas Rol 59.013-16; 42.684-17; 137-18; y 23.993-19- en cuanto hacen referencia a Código: KYXKXXYBBSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que no es incompatible o excluyente el control de identidad respecto de investigaciones ya iniciadas, así como tampoco excluye la existencia de identificación previa para poder efectuar el correspondiente registro. Entonces, tomando en consideración la existencia de indicios, que son circunstancias objetivas, respecto de las cuales tomaron conocimiento los funcionarios policiales, así como también los datos verosímiles que eran entregados por la investigación previa, incluso las propias escuchas telefónicas unidas a este avistamiento que realiza la policía en cuanto a la entrega de un paquete en la vía pública, considera que tenemos la existencia, por tanto, de indicio
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Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que los días dos y tres de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados don Washington Jaña Tapia, en su calidad de Juez presidente de sala, doña Mónica Ur
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