Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ LEO JOAQUÍN ANTICAN PAILACURA

Rol

O-508-2020

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el fiscal del Ministerio Público don CÉSAR SCHIBAR DÍAZ, Abogado, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad, domiciliado en calle Bilbao N° 780 de la comuna de Temuco, quien sostuvo la acusación del Ministerio Púbico, efectuada respecto de doña JUANA MICAELA ÑANCUCHEO PAILAHUEQUE, cédula nacional de identidad N° 14.501.179-5, comerciante, domiciliada en Chungará N° 1104, Renca, quien fue representado por el Defensor Penal Público Jaime López Allende. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “Desde el mes de abril del año 2020, la Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía, en colaboración con la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales Temuco, de la Policía de Investigaciones de Chile, desarrolló una investigación por infracción a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas. En el marco de esta investigación, utilizando distintas técnicas de investigación, se logró acceder a comunicaciones sostenidas por un sujeto, identificado como Leo Joaquín Anticán Pailacura, quien mantenía domicilio en Hijuela N° 30, sector Huapi Budi S/N, de la comuna de Saavedra, en las que se daba cuenta de conversaciones vinculadas al ofrecimiento y adquisición de armas de fuego y municiones, con distintos sujetos de la Región Metropolitana, para luego ser trasladadas y ofrecidas a personas de la Región de La Araucanía. Así fue, que a través de las distintas diligencias de investigación, se estableció que el imputado Anticán Pailacura además mantenía un segundo domicilio, ubicado en calle Los Copihues N° 0818, localidad de Labranza, comuna de Temuco, en el cual pernoctaba frecuentemente. A lo largo de la investigación, se determinó que Leo Anticán mantiene una relación sentimental con Juana Ñancucheo Pailahueque, domiciliada en calle Chungará N° 1104, comuna de Renca, quien le cooperaba al imputado en sus coordinaciones con distintos sujetos de la R

Fundamentos

motivos anteriores a lo que ha de estarse. En relación con la pena se allanó a ambas penas solicitadas por el Ministerio Público y solicita sustitución por Libertad Vigilada Intensiva, fundamentado su petición en informe social incorporado en audiencia, agregando que su representada tiene en la Región Metropolitana un Minimarket, el cual atiende directamente, así también incorporó antecedentes respecto a actividades sociales de su representada y recomendación de dirigentes de estas. Que a lo anterior el Ministerio Público, no presentó oposición, indicando que efectivamente de acuerdo a los antecedentes de la carpeta de investigación en su domicilio la acusada mantiene un negocio,

Fallo

por tanto, estará a lo que resuelva el Tribunal conforme a Derecho. Código: JYTHXXBKDTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 OCTAVO: Que, en lo que respecta a la pena debe tenerse presente que el artículo 9 de la Ley de Armas, que en la especie concurre la atenuante del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal y ninguna agravante entendiendo esta magistrada que la señalada en la acusación el Ministerio Público la retiró para efectos del procedimiento abreviado y teniendo en vista además la limitación establecida en el artículo 412 del Código Procesal Penal, es que se regulará la sanción en la solicitada por el ministerio Público. Finalmente, se impondrán todas las penas accesorias legales y se le eximirá del pago de las costas. NOVENO: Que, en relación con la forma de cumplimiento de la pena corporal por la misma será sustituida por Libertad Vigilada Intensiva, pues el defensor incorporó en la audiencia un peritaje social, elaborado por una profesional del área de las ciencias sociales, con el cual logra acreditar que la acusada realiza actividades sociales y que además para su sustento económico ejerce la actividad de comerciante a la atreves de la venta al menudeo en un Minimarket de su propiedad, el cual se encuentra emplazado en su domicilio. Que a raíz de lo anterior y considerando el contagio criminológico de una persona al compartir con pares inadecuados, como se explica en una subcultura delictiva donde

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1 SENTENCIA DEFINITIVA Carahue, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el fiscal del Ministerio Público don CÉSAR SCHIBAR DÍAZ, Abogado, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad, domiciliado en calle Bilbao N° 780 de la comuna de Temuco, quien sostuvo la acusación del Ministerio Púbico, efectuada respecto de doña JUA

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