1º Juzgado Civil de Concepción

SEPÚLVEDA/WEBER

Rol

C-8278-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO : A folio 1, se presenta don RODRIGO CÉSAR ALBERTO SEPÚLVEDA GARRIDO, profesor, domiciliado en Chiguayante, calle José Miguel Alcérreca N°245, y expone que viene en deducir demanda de restitución de propiedad arrendada, cobro de rentas adeudadas y consumos domiciliarios en contra de doña KIT MURIELLY WEBER QUEZADA, estudiante, domiciliada en Talcahuano, calle Volcán Copahue N°621, Población San Marcos; fundado en que con fecha 29 de junio de 2018 entregó en arrendamiento a la demandada la casa habitación ubicada en calle Volcán Copahue N°621, Población San Marcos de la comuna de Talcahuano, por la renta mensual de $230.000, que debía pagarse anticipadamente hasta los días 5 de cada mes. Señala que se pactó que el contrato duraría un año, renovable automáticamente y que comenzó a regir el 1 de julio de 2018; que la renovación lo sería por un período igual al pactado, salvo aviso en contrario. Agrega que se pactó también que la renta se reajustaría anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, de modo que desde el mes de julio de 2019, la renta asciende a $236.210.- Añade que se pactó que el retardo en el pago de una mensualidad, así como el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que le impone el contrato, hará caducar ipso-facto el convenio, pudiendo pedirse la restitución inmediata sin más trámite. Sostiene que la arrendataria no ha pagado íntegramente la renta del mes de agosto de 2019, adeudando por dicho concepto la suma de $130.000, ni tampoco las rentas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, por lo que adeuda a la fecha la suma de $861.050.- Dice que encontrándose terminado el contrato de arrendamiento, la arrendataria no ha restituido el inmueble, por lo que procede se haga forzadamente. Finalmente, indica que las partes fijaron domicilio en Concepción, prorrogando competencia. LLX En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de restitución de la pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, según lo reseñado en lo expositivo precedente, el demandante dedujo como acción principal la de restitución del inmueble arrendado, el pago de las rentas adeudadas y las que se devenguen hasta la restitución, consumos domiciliarios, intereses, reajustes y costas, la que funda en que habría operado el pacto comisorio calificado estipulado en el contrato aludido, en razón que la demandada no ha pagado en forma íntegra la renta correspondiente al mes de agosto de 2019, además de las rentas de los meses de septiembre a noviembre del mismo año, LLX En subsidio, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En subsidio de las anteriores, interpuso demanda de desahucio. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre el actor acreditar los hechos en que sustenta la acción ejercida. 3°.- Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante acompañó en folio 1, sin objeción, el documento consistente en copia de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de autos el 29 de junio de 2018, encontrándose las firmas autorizadas por notario público, por medio del cual el demandante dio en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en Volcán Copahue N°621, Población San Marcos, comuna de Talcahuano. En la cláusula segunda, se pactó que la renta mensual será de $230.000, pagaderos por anticipado hasta los días 5 de cada mes; y que el retardo en el pago de una mensualidad así como el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que le impone el contrato hará caducar ipso-facto este convenio, pudiendo pedirse la restitución inmediata sin más trámite. En la cláusula cuarta, se acordó que la renta de arrendamiento se reajustará anualmente, en un valor proporcional de acuerdo al IPC, en el mismo período. En la cláusula quinta, acordaron que el contrato durará un año, renovable automáticamente y comenzará el día 1 de julio de 2018. En la cláusula séptima, se dejó constancia que los pagos de luz y agua son de cargo exclusivo del arrendatario. En la cláusula décimo tercera, se estipuló que el contrato terminará ipso facto, entre otros, por las siguientes causales que tendrán la calidad de esenciales y determinantes configurando éstas, por sí mismas, motivos plausibles: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el contrato impone al arrendatario, especialmente el pago oportuno de la renta convenida. Además, citó a absolver posiciones a la demandada, a quien, ante su incomparecencia, por resolución de folio 14, se le tuvo por confesa de todos aquellos hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones de folio 15; entre los cuales importan el reconocimiento del contrato, su renta, y, en general, los términos en que se produjo la contratación. 4°.- Que tales medios p

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de restitución de la propiedad arrendada en contra de doña KIT MURIELLY WEBER QUEZADA, y declarar: 1.- Que la demandada deberá restituir la propiedad arrendada libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, la que contará con facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso necesario. 2.- Que la demandada deberá pagar $861.050, correspondiente a saldo de renta del mes de agosto de 2019 y a las rentas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019, o, en subsidio, las sumas que el tribunal fije. 3.- Que la demandada deberá pagar las rentas que se devenguen en el curso del juicio y hasta que se efectúe la restitución, con más los intereses y reajustes indicados en el artículo 21 de la Ley 18.101. 4.- Que la demandada deberá pagar los consumos domiciliarios de agua potable, energía eléctrica y gas hasta la restitución del inmueble. 5.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. En el primer otrosí, en subsidio, para el caso de no acogerse la demanda principal, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, cobro de rentas adeudadas y consumos domiciliarios, fundado en los mismos antecedentes de hecho, solicitando en definitiva: 1.- Que se declara terminado el contrato de arrendam

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FOJA: 12 .- Doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-8278-2019 CARATULADO : SEPÚLVEDA/WEBER Concepción, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO : A folio 1, se presenta don RODRIGO CÉSAR ALBERTO SEPÚLVEDA GARRIDO, profesor, domiciliado en Chiguayante, calle José Miguel Alcérreca N°245, y expone que viene en deducir demanda de restitución de pro

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