Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ JUAN DE DIOS QUISBERT IBAÑEZ

Rol

O-48-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, ilícito en que cupo a los acusados participación en calidad de autores ejecutores. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, por lo que pide se aplique a los acusados la pena 4 años de presidio menor en su grado mínimo y multa de 20 unidades tributarias mensuales, todos con las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, así también se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de inicio, señaló, en síntesis, que el día de hoy la fiscalía aspira con la prueba que se va a rendir durante presente juicio, a acreditar más allá de toda duda razonable cada uno de los elementos del tipo penal del delito de receptación de vehículo motorizado; cree que con la prueba testimonial y la prueba documental va a ser posible corroborar tanto los hechos como la participación que se ha atribuido a cada uno de los acusados, demostrando de esta forma con la prueba y la corroboración de esta, que efectivamente los imputados tenían conocimiento del origen espurio de esta, toda vez que no fueron capaces de dar una justificación razonable respecto de su posesión; las demás alegaciones las realizará en su alegato de clausura. La defensa de José Luis Huanca Pachaguaya, señaló, en lo medular, que desde ya va a solicitar la absolución de su representado porque en este juicio no se va acreditar el elemento subjetivo del delito de receptación, es decir el conocimiento que tenía su representado del origen espurio del mismo y es así como el día de hoy don José Luis quiere renunciar a su derecho a guardar silencio y dar cuenta de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces titulares doña Rosa Caballero Burgos, don Rodrigo Cartes Fierro y doña Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto los días dos y cuatro de agosto de dos mil veintidós, la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT N°48-2022, seguida en contra de los acusados JUAN DE DIOS QUISBERT IBAÑEZ, cédula de identidad N°26.770.496- 1, boliviano, nacido el 9 de noviembre de 1996 en La Paz, de 24 años de edad, soltero, albañil, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio en sitio N°78, tomas Quetena, Calama, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Pablo Verdejo Pimentel, con domicilio y forma de notificación registrada en autos; y en contra del acusado JOSÉ LUIS HUANCA PACHAGUAYA, cédula de identidad N°23.611.603-4, boliviano, nacido el 6 de abril de 1993 en La Paz, de 29 años de edad, soltero, albañil, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio en sitio N°78, tomas Quetena, Calama, quien fue representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Ledy Liquitay Muñoz, con domicilio y forma de notificación registrada en autos. Representó al Ministerio Público la fiscal doña Priscilla Guanaris Bracamonte, con domicilio en Avenida Granaderos N°2426, de Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: “Con fecha 21 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 17:20 horas aproximadamente los imputados fueron sorprendidos por personal de carabineros en poder de una especie de origen espurio esto es de la camioneta marca Mitsubishi, de color rojo, placa patente HTBD-88, la cual habría sido sustraída durante el transcurso de la tarde en el sector jurisdiccional de sierra gorda, manteniendo encargo vigente por sustracción de la camioneta por sujetos desconocidos el mismo día horas. Indicando la victima de iniciales M.J.T.M. por el Código: DRVJXXEVPRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sistema de navegación satelital GPS, la ubicación de la camioneta, por lo que carabineros tras realizar un patrullaje por el sector, tomas de quebrada Quetena, divisaron a la camioneta antes señalada con dos sujetos en su interior, esto es los imputados, quienes se encontraban en poder de ésta, sin dar explicación alguna respecto de su posesión, no pudiendo menos que conocer el origen espurio de esta, por lo que carabineros procedió a su detención.” A juicio de la fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, ilícito en que cupo a los acusados participación en calidad de autores ejecutores. En concepto del acusador, no concurren circunstanc

Fallo

se acuerda muy bien qué día de la semana era el 21; él llegó como a las 4:00; cuando él se ofrece para llevar la camioneta eso fue como a las 3:00; pidió permiso para llevar a estas personas, le dijo al jefe que iba a dejar la camioneta y volvía; ellos venían en otro auto, en un jeep plomo que estaban dos personas, en la camioneta roja estaba una, el chofer, no sabe cómo se llama, pero era un gordito y él andaba con su auto; no le pidió permiso a su mamá para dejar este vehículo, tampoco le aviso; a la parcela llegaron con estas personas como a las 3:30 ya llegó a la casa, casi a las 4:00 llegó después al taller; cómo estaba apurado y tenía que llegar rápido al taller como pidió permiso, ir y volver; en la casa solamente estaba su madre y su cuñado; él no los vio; lo supo porque vio que estaba el auto de su hermana y estaba a su sobrino, sus hijos de Código: DRVJXXEVPRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 su cuñado y entonces como su mamá estaba, él entró y salió no más; él no entró adentro de la casa solamente lo guardo así le pasó la llave y tenía que regresar rápido al taller; le pidió la llave porque tenía que mover la camioneta para entrar el vehículo de él; le pasaron solamente la llave, no le pasaron alarma o algo para cerrar el vehículo tampoco; no pidió los documentos porque solamente como le dijo que era para el día siguiente, él dijo que solamente lo iba a guardar y que el día de mañana lo retirara

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1 C / JUAN DE DIOS QUISBERT IBAÑEZ y JOSE LUIS HUANCA PACHAGUAYA RUC N°2100759114-1 RIT N°48-2022 RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO. Calama, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces titulares doña Rosa Caballero Burgos, don Rodri

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