MINISTERIO PUBLICO C/ BRIAN FERNANDO GONZÁLEZ PERALTA
Rol
O-161-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Hecho N°1: El día 24 de enero del año 2021, alrededor de las 18 y las 18:30 horas, mientras la víctima don Leandro Nicolás Orellana Lazo, de 20 años de edad, se trasladaba a pie por la vía pública, por calle Madrid al llegar a calle Isla Víctor, Belloto Sur, comuna de Quilpué, momento en que llegaron al lugar a bordo de un vehículo Placa Patente KP99-04 modelo Chevrolet Monza, Yerko Vargas Pérez y el acusado Brian González Peralta, bajándose del vehículo y acercándose a la víctima con la intención de sustraer especies, portando el imputado Vargas Pérez una pistola color negra con la cual intimidó a la víctima, acercándose a la misma el imputado Brian González Peralta, y entre los dos, con su presencia y con el arma que portaban, la intimidaban, golpeándola luego, con un elemento contundente en la cabeza, cayendo la víctima al piso, momento en que los imputados le señalaron que entregara las especies, sustrayéndole mientras la víctima se encontraba en esta situación, las especies de propiedad del víctima, donde el acusado junto con Yerko Vargas le señalaba que Código: CPZSXXJXDSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - entregara las especies, si no le iban a disparar. Las especies sustraídas a la víctima fueron una mochila color negra marca HP que tenía el logo, dentro de ésta la víctima mantenía una cámara fotográfica marca Canon, modelo Eos rebel T6; un lente óptico de una cámara Canon modelo 75.300 el cual es un elemento de la cámara anteriormente individualizada; un pantalón de buzo que tenía la víctima color negro, talla 42, marca puma; un gorro de lana color naranjo con un logo de tapir; una chaqueta color mimetizado azul, talla L; además en el bolsillo de su pantalón portaba su teléfono celular marca Samsung, modelo A20, color negro, con una lámina protectora de vidrio roto, especies con las que lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que entre los días 3 y 5 de agosto de 2022, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el juez presidente de Sala Alonso Arancibia Rodríguez e integrada por las juezas Rocío Oscariz Collarte y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2100085192-k, RIT 161-2022, seguido en contra de Brian Fernando González Peralta, cédula de identidad N°20.068.627-6, nacido el 2 de mayo de 2000, en Quilpué, de 22 años de edad, soltero, sin apodo, comerciante, con domicilio en calle Pasaje la Luz, El casa, 32, Quilpué. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por su fiscal ónica Arancibia Farías , en tanto que la defensa fue asumida por la defensora penal privada abogada Gaby Veragua Sepúlveda, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Hecho N°1: El día 24 de enero del año 2021, alrededor de las 18 y las 18:30 horas, mientras la víctima don Leandro Nicolás Orellana Lazo, de 20 años de edad, se trasladaba a pie por la vía pública, por calle Madrid al llegar a calle Isla Víctor, Belloto Sur, comuna de Quilpué, momento en que llegaron al lugar a bordo de un vehículo Placa Patente KP99-04 modelo Chevrolet Monza, Yerko Vargas Pérez y el acusado Brian González Peralta, bajándose del vehículo y acercándose a la víctima con la intención de sustraer especies, portando el imputado Vargas Pérez una pistola color negra con la cual intimidó a la víctima, acercándose a la misma el imputado Brian González Peralta, y entre los dos, con su presencia y con el arma que portaban, la intimidaban, golpeándola luego, con un elemento contundente en la cabeza, cayendo la víctima al piso, momento en que los imputados le señalaron que entregara las especies, sustrayéndole mientras la víctima se encontraba en esta situación, las especies de propiedad del víctima, donde el acusado junto con Yerko Vargas le señalaba que Código: CPZSXXJXDSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - entregara las especies, si no le iban a disparar. Las especies sustraídas a la víctima fueron una mochila color negra marca HP que tenía el logo, dentro de ésta la víctima mantenía una cámara fotográfica marca Canon, modelo Eos rebel T6; un lente óptico de una cámara Canon modelo 75.300 el cual es un elemento de la cámara anteriormente individualizada; un pantalón de buzo que tenía la víctima color negro, talla 42, marca puma; un gorro de lana color naranjo con un logo de tapir; una chaqueta color mimetizado azul, talla L; además en el bolsillo de su pantalón portaba su teléfono celular marca Samsung, modelo A20, color negro, con una lámina protectora de vidrio roto, especies con las que los imputados huyeron. Todas las especies avaluadas
Fallo
se resuelve, motivo por el cual se rechaza la solicitud de la defensa de reconocer la circunstancia contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. DECIMOSEXTO: Determinación de la pena. Para la determinación de la pena se tiene presente lo siguiente: a) La pena asignada al delito de robo con violencia e intimidación previsto en el artículo 436 inciso 1°del Código Penal es de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo. b) Al acusado le corresponde responsabilidad en calidad de autor en dos delito de robo con violencia consumados. c) Debe considerarse que en tal delito el acusado concurre sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal d) Tratándose, en el presente caso, de una reiteración de crímenes de la misma especie, resulta más beneficioso para el condenado hacer aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, por lo que se impondrá la pena correspondiente a ambos delitos, estimadas como un solo delito, aumentándola en un grado, con lo que la pena a aplicar queda en presidio mayor en su grado medio. Dentro del grado señalado, el tribunal impondrá la pena en su mínimo, por no haberse justificado circunstancias que ameriten una superior y de aquellas que se tuvo conocimiento se encuentran comprendidas dentro del hecho tipificado por la ley. DECIMOSEPTIMO: Improcedencia de pena sustitutiva. Atendida la extensión de la pena aplicable resulta improcedente la imposición de penas sustitutivas del cumplimiento efectivo de la pena privativa de liberta
Texto Completo (Preview)
- 1 - DELITOS : Robo con violencia e intimidación RUC N° : 2100085192-k RIT N° : 161-2022 ACUSADO : Brian Fernando González Peralta FISCAL : Mónica Arancibia Farías DEFENSORA PENAL PRIVADA: Gaby Veragua Sepúlveda _________________________________________________________/ Viña del Mar, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes
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