Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ JOHN FRANCO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

Rol

O-103-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Macarena Yáñez Cerda (quien fue la presidente de sala), Darina Contreras Calderón y Maykol Maldonado López, se llevó a efecto, el día miércoles 3 de agosto de 2022, la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 103-2021, Rol único de Causa 1.910.010.452-3, seguida en contra del acusado JOHN FRANCO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, chileno, cédula nacional de identidad 18.577.330-2, nacido en Curicó, el 12 de septiembre de 1993 y por ende de 28 años de edad, quien refirió ser soltero, tener como oficio el de obrero de la construcción y ser su último domicilio el ubicado en Avda. Alessandri, casa 16, Curicó, Región del Maule. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal de Curicó Juan Pablo Araya Muñoz, en tanto la Defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Dolly Palacios Araneda, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos de la acusación, su calificación jurídica y penas solicitadas. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: Los hechos: “El día 05 de marzo de 2019 aproximadamente a las 22:50 horas en circunstancias que personal de la Brigada de Investigación Criminal de Curicó realizaba diligencias en las inmediaciones de la Villa Don Rodrigo, sector el boldo de esta ciudad, específicamente en calle Quillay a la altura del número 706 de esta ciudad, se percataron de la presencia de dos individuos jóvenes quienes realizaban movimientos sospechosos de la compraventa de droga con una mujer que se encontraba en el antejardín del domicilio, los cuales al ver la presencia policial se dieron a la fuga siendo interceptados inmediatamente por los oficiales policiales quienes le realizaron un control de identidad, a raíz de lo anterior personal policial constató que el acusado JOHN FRANCO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, quien fue interceptado en la Código: JGXHXXFNRRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 intersección de calle el Quillay con pasaje el notro Villa Don Rodrigo comuna de Curicó, no portaba cédula de identidad y al solicitarle la exhibición de sus pertenencias este se negó, por lo que se realizó un registro superficial de las especies que portaba, encontrándole al interior de un bolso tipo banano, un revólver calibre 22 serie N°73948, y un contenedor plástico transparente en cuyo interior se encontraba 8,7 gramos de clorhidrato de cocaína. Además, el imputado no tenía permiso de porte, y el revólver corresponde al número de serie 73948 y donde el imputado no tiene las autorizaciones legales para el porte de dicha arma de fuego, y la sustancia incautada no estaba destinada al consumo inmediato, próximo y exclusivo en el tiempo” (Sic). Calificación jurídica y participación criminal: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de: (i) Tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 2 letra b) y 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas y; (ii) Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; ambos delitos en grado de desarrollo consumado y en los cuales se atribuyó al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Penas solicitadas por el Ministerio Público en su acusación y circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: En la acusación, el Ministerio Público sostuvo que respecto del acusado González Martínez concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior, sin que le perjudiquen circunstancias agravantes de la responsabilidad penal. Teniendo presente aquello, solicitó se le condene a las siguientes penas: A) Por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, a la pena de 4 años d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11, 14, 15, 18, 22, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 67, 68, 69, 70 y 74 del Código Penal; artículos 1, 4, 7, 45, 47, 48, 53, 93, 94, 102, 205, 295, 296, 297, 315, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; Ley 17.798; Ley 20.000; Ley 18.216; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se condena a John Franco González Martínez, a la pena principal de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, ocurrido el día 5 de marzo de 2019, en la comuna de Curicó. Se le impone, asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se condena a John Franco González Martínez, a la pena principal de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° en relación con el artículo 2° letra b) de la Ley 17.798, sobre control de armas, ocurrido el día 5 de marzo de 2019, en la comuna de Curicó. Se le impone, asimismo, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. I

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado John Franco González Martínez Delitos Tráfico de pequeñas cantidades de droga y tenencia ilegal de arma de fuego Decisión Condena por ambos delitos RIT 103-2021 RUC 1.910.010.452-3 Curicó, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Macare

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