CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN AGUSTIN DE ATACAMA/ROJAS
Rol
C-2985-2018
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece do a Andrea Rojas Ballesteros, abogada, en representaci nñ ó de Corporaci n Educacional San Agust n de Atacama, sostenedora del Colegio Sanó í Agust n de Atacama, representada por don Yves Carrasco Manni, todos domiciliadosí para estos efectos en calle O Higgins N 716, oficina 22, Copiap , y deduce demanda en’ ° ó contra de don Guillermo Antonio Rojas Godoy, funcionario p blico, domiciliado en calleú Los Carrera N 5617, Copiap . Sostiene que el 18 de octubre de 2017 su parte y el° ó demandado suscribieron un contrato de prestaci n de servicios educacionales, por el cualó ste ltimo matricul a su hija Matilda Antonia Rojas Letelier para cursar pre k nder elé ú ó í a o escolar 2018. A ade que el valor de los servicios educacionales por el a o 2018 esñ ñ ñ de 32,32 UF, pudiendo pagar en una cuota al inicio del a o escolar, o bien hasta en 10ñ cuotas iguales repartidas desde el mes de marzo al mes de diciembre de 2018. En este caso, el valor de la UF qued fijada al 1 de marzo de 2018. Agrega que a la suscripci nó ó de este contrato, ambas partes contrajeron obligaciones rec procas y entre stas laí é cl usula cuarta establece las obligaciones del apoderado, en este caso el demandado,á entre las que se encuentra mantener el pago de su escolaridad al d a. Sostiene que elí demandado en su calidad de apoderado y padre de la alumna Matilda Antonia Rojas Letelier no ha pagado lo que le corresponde por escolaridad en lo que va del a o 2018.ñ Indica que la Ley de Inclusi n Escolar, entre otras cosas, congel el financiamientoó ó compartido a partir del a o 2016 al valor que ten a la escolaridad al 30 de agosto deñ í 2015, fij ndola en UF, para posteriormente traducir este valor a pesos, tomando comoá referencia el valor de la UF al d a 1 de marzo de cada a o escolar. Para establecer elí ñ valor de la escolaridad para el a o 2018, se ala que el valor de la UF al 1 de marzo deñ ñ 2018 fue de $ 26.928,49, de esta manera los 32,32 UF por los servicios educ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante Corporaci n Educacional San Agust n deó í Atacama, sostiene que el 18 de octubre de 2017 celebr contrato de prestaci n deó ó servicios educacionales con el demandado don Guillermo Rojas Godoy a efectos que durante el a o 2018 su hija cursara estudios en el colegio en nivel pre k nder. Agregañ í que en el referido contrato el demandado se oblig al pago de 32,32 Unidades deó Fomento, adeudando al mes de octubre de 2018 el demandado las cuotas del per odoí marzo a octubre de 2018, por un monto ascendente a $ 696.263 (seiscientos noventa y seis mil pesos doscientos sesenta y tres pesos). Solicita acoger la demanda y condenar al demandado al pago de la suma referida y de los meses que correspondan hasta terminar el a o escolar 2018, con costas.ñ SEGUNDO: Que el demandado contestando la demanda, reconoce haber celebrado con la actora un contrato de prestaci n de servicios educacionales, para queó durante 2018 su hija cursara el nivel pre k nder. Agrega que la madre de la ni a ten a laí ñ í calidad de trabajadora de la actora, por lo que seg n contrato colectivo su hija seú encontraba beneficiada con gratuidad. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) efectividad que la Sociedad Educacional San Agust n de Atacama celebr un contrato de prestaci n de servicios coní ó ó el demandado, y que en raz n de ello ste adeuda $ 696.623 (seiscientos noventa y tresó é mil seiscientos veintitr s pesos); condiciones del contrato. 2) En la asertiva de lo anterior,é efectividad de haber convenido la actora y el demandado alg n tipo de exenci n, oú ó C-2985-2018 Foja: 1 rebaja en el monto de los servicios prestados por la demandante; circunstancias que dan cuenta de ello. CUARTO: Que la demandante acompa legalmente y sin objeci n, losñó ó siguientes documentos: Copia de contrato celebrado el 18 de octubre de 2017 entre Corporaci n deó Servicios Educacionales San Agust n de Atacama y don Guillermo Rojas Godoy.í Certificado anual de estudio, suscrito por don Axel Alcayaga Rojas, Inspector General, Colegio San Agust n de Atacama, seg n el cual el a o 2018 do a Matildaí ú ñ ñ Rojas Letelier curs pre k nder y obtuvo las calificaciones que se ala. ó í ñ Sentencia dictada el 29 de marzo de 2019, en autos Rol O-285-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap .ó Certificado de 11 de abril de 2019, seg n el cual la sentencia dictada en autosú Rol O-285-2019 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiap se encuentraó ejecutoriada. QUINTO: Que el demandado acompa legalmente y sin objeci n los siguientesñó ó instrumentos: Copia de contrato colectivo de trabajo suscrito el 3 de octubre de 2017 entre la Corporaci n Educacional San Agust n de Atacama y Sindicato de Empresa Sociedadó í Administradora de Establecimientos Educacionales Ltda. El contrato no cuenta con ning n anexo que i
Fallo
se resuelve:á I.- Que se acoge, sin costas, la demanda interpuesta por do a Andrea Rojasñ Ballesteros en representaci n de Corporaci n Educacional San Agust n de Atacama, enó ó í contra de don Guillermo Rojas Godoy, y en consecuencia se condena a este ltimo alú pago la suma de 32, 32 Unidades de Fomento al valor que sta ten a el 1 de marzo deé í 2018, correspondientes a la colegiatura del a o 2018 de Antonia Rojas Letelier. ñ Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. Autoriza do añ ñ Alejandra Mart nez C ceres, Secretaria Subrogante. í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, cuatro de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-04T08:29:59-0300
Texto Completo (Preview)
C-2985-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2985-2018 CARATULADO : CORPORACI N EDUCACIONAL SAN AGUSTINÓ DE ATACAMA/ROJAS Copiapó, cuatro de Marzo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece do a Andrea Rojas Ballesteros, abogada, en representaci nñ ó de Corporaci n Educacional San Agust n de Atacama, sostenedora del Colegio Sanó
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