1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SCOTIABANK-CHILE/IBARRA

Rol

C-3815-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2019, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, en representación del Scotiabank Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 214 oficina 402, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don David Ibarra Vera, domiciliada en Pasaje Salamanca N° 7326, Antofagasta. Funda la acción en que el ejecutado suscribió los siguientes pagarés en favor del actor: I.- Pagaré operación N° 710076507009, de fecha 26 de junio de 2019, donde el demandado reconoce adeudar al Banco la cantidad de $510.610, suma que se obligó a pagar a la vista, autorizando el deudor los cargos que efectúe el banco a cualquiera de las cuentas corrientes que mantiene en sus oficinas para cubrir el capital, intereses, impuestos, liberándose de la obligación de protesto. Expone que el deudor se encuentra en mora en el cumplimiento de su obligación, adeudando la suma de $510.610, a lo que debe agregarse los intereses pactados y las costas de la causa. II.- Pagaré operación N° 710074683779, de fecha 26 de junio de 2019, donde el demandado reconoce adeudar al Banco la cantidad de $9.804.493, suma que se obligó a pagar a la vista, autorizando el deudor los cargos que efectúe el banco a cualquiera de las cuentas corrientes que mantiene en sus oficinas para cubrir el capital, intereses, impuestos, liberándose de la obligación de protesto. Expone que el deudor se encuentra en mora en el cumplimiento de su obligación, adeudando la suma de $9.804.493, a lo que debe agregarse los intereses pactados y las costas de la causa. Solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del ejecutado, someterla a tramitación, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.315.103.- más intereses señalados, y a las costas procesales y personales de la causa, ordenando se prosiga la ejecución y hasta el pago íntegro del capital, reajuste, intereses y costas. Con fecha 05 de septiembre de 2019, comparece la parte ejecutada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el banco Scotiabank Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don David Ibarra Vera, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.804.493, más intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el Banco ejecutante acompañó Documental, consistente en los pagarés fundante de la acción, contrato cliente banca persona y copia de personería, custodiado bajo el N° 3071-2019 en la Secretaría del Tribunal. CUARTO : Que la parte ejecutada acompañó jurisprudencia emanada de diversos Tribunales del País. QUINTO: Que la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, procede cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. SEXTO: Que el ejecutado funda su oposición, señalando que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, ya que no compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré que se funda la ejecución, ignorando qué Notario autorizó su rúbrica. Sobre el particular, lo primero que debe indicarse es que los pagarés que fundamentan la presente ejecución cuenta con las menciones esenciales para tener fuerza ejecutiva, las que se encuentras establecidas en el artículo 102 de la Ley N°18.092. A su turno y conforme a lo alegado, debe explicitarse que el artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, prescribe “Son funciones de los notarios; autorizar las firmas que se estampen en documentos, privados, sea en su presencia o cuya identidad les conste”, y el inciso primero del artículo 425 del mismo código indica “los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman…”. Para una acertada resolución de este asunto, se analizaron los títulos fundante de la ejecución, pagaré N° 710076507009 y N° 710074683779, suscritos ambos con fecha 26 de junio respectivamente, de los cuales de su examen es posible colegir que éstos fueron suscritos por don Rodrigo Tapia Mena, en representación del banco ejecutante y representación del deudor. En ese sentido, consta del Contrato

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal de la presentación de fecha 05 de septiembre de 2019, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta completar el pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-3815-2019 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, cuatro de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-04T08:29:20-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3815-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/IBARRA Antofagasta, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2019, comparece don Cristian Viñales Devoto, abogado, en representación del Scotiabank Chile, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 214 oficina 402, in

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