LUIS RAFAEL LOPEZ MORA C/ PATRICIO ALEX VILUGRÓN GARRIDO
Rol
O-469-2020
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, presidida por la magistrada doña Paulina Chaparro Bossy, e integrada por los magistrados don Cristian Fredes Hernández y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 469-2020, seguida contra PATRICIO ALEX VILUGRÓN GARRIDO, cédula de identidad N° 17.310.285-2, nacido el 15 de agosto de 1989 en Santiago, soltero, 33 años, chofer y operador con domicilio en calle Aguada Sur 1451, casa 7, Maipú, representado por el defensor privado, abogado Adolfo Mauricio Godoy Ovalle. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Javier Von Bischoffshausen Ángel. Todos los intervinientes tienen su domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó por video conferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Los hechos de la acusación fueron del siguiente tenor: “Con fecha 19 de abril de 2018 el imputado Patricio Alex Villugrón Garrido, en horas de la mañana usó el cheque serie AW N°9206835, por un monto de $1.498.000, de propiedad de la víctima don Luis Rafael López Mora, quien denunció la sustracción del mismo instrumento mercantil ante la Fiscalía local de Constitución, presentándolo a cobro el imputado el cheque antes mencionado en la sucursal bancaria de Rancagua, causándole un perjuicio a la víctima de $1.498.000.” (sic). El fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento mercantil falso, ilícito previsto y sancionado en el artículo 198, en relación a los artículos 197 y 193 del Código penal, en grado de desarrollo de consumado, donde al acusado corresponde participación en calidad de autor ejecutor, directo e inmediato. Se invocó la circunstancia modificatori
Fundamentos
Considerando la pena sustitutiva que fue concedida y la ausencia de condenas anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del acusado, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 18.216. Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 12/08/2022 17:10:15 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 13/08/2022 00:25:58 LRXCXXQLVXW Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 17/08/2022 10:19:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Habiéndose acusado por un delito que merece pena aflictiva, pero condenado por una pena que, por su extensión, no corresponde a dicha denominación, ofíciese al Servicio Electoral a fin de comunicar lo resuelto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley 18.556. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes necesarios al juzgado de garantía competente, para la ejecución de las penas. Para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, se deja constancia que no existen datos que reservar. Regístrese, y en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia la jueza Carolina Garrido Acevedo. RIT N° 469-2020 RUC N° 1800403411-9 Pronunciada por Los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, doña Paulina Chaparro Bossy, don Cristian Fredes Hernández y doña Carolina Garrido Acevedo. Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Redactor Fecha: 12/08/2022 17:10:15 Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Integrante Fecha: 13/08/2022 00:25:58 LRXCXXQLVXW Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 17/08/2022 10:19:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-12T17:11:06-0400 Corte Suprema Carolina Isabel Garrido Acevedo Verificación Legal 2022-08-13T01:20:52-0300 Corte Suprema Luis Cristian Fredes Hernandez Verificación Legal 2022-08-17T10:20:13-0400 Corte Suprema Paulina Alejandra Chaparro B
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 67, 69, 193, 194, 197 y 198 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena, con costas, a PATRICIO ALEX VILUGRÓN GARRIDO a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, cometido el día 19 de abril de 2018, en la comuna de Rancagua. II.- Por concurrir los supuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, conforme se argumentó en este fallo, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta se sustituirá por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL. Se establecerá un plazo de observación de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, quedando el sentenciado sujeto durante dicho lapso a las condiciones del artículo 5° de la normativa de pena sustitutiva antes mencionada. Conforme a lo certificado por el jefe de la Unidad de Administración de Causas de este tribunal, el sentenciado registra un abono de 54 días, que corresponden al periodo durante el cual estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es desde el 23 de mayo de 2022, hasta el 15 de julio del mismo año. Considerando
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Rancagua, doce de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, presidida por la magistrada doña Paulina Chaparro Bossy, e integrada por los magistrados don Cristian Fredes Hernández y doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT 469-2020,
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