Juzgado de Garantía de Los Angeles.

MP C/ RODRIGO ANDRÉS VALERIA PINILLA

Rol

O-5355-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, se realizó audiencia de juicio oral seguida en contra de Rodrigo Andrés Valeria Pinilla, chileno, mayor de edad, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 19330971-2, con domicilio en Eudocia Flores N°993 Villa Los Profesores, Los Ángeles. Fue parte acusadora la Fiscal Adjunto del Ministerio Público Alejandra Yáñez Espinoza, en tanto que la defensa estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público Juan Ignacio Navarrete. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son los siguientes: Que el día 29 de agosto de 2021, en horas de la mañana, en el domicilio ubicad en El Labriego N°2256, Villa La Posada, de Los Ángeles el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros teniendo en su poder dos bicicletas de niño, estilo acrobacia, tipo BMX, una de color negro con la parte delantera color verde y la otra color negro con la parte delantera color amarillo, conociendo o no menos que conocer que dichas especies eran provenientes de un ilícito, en este caso el delito robo en lugar habitado, hecho denunciado con fecha 26 de agosto de 2021 por la victima de iniciales R.E.B.C. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Ante la negativa del requerido a admitir responsabilidad en estos hechos y después de haberse celebrado la audiencia prevista en el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, se llevó a efecto el juicio oral simplificado. Código: MEJEXBYXSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Fundamentos

fundamentos de su acusación, el Ministerio Público rindió prueba testimonial consistente en los dichos de los funcionarios de Carabineros Álvaro Almonacid Cárdenas y Gustavo Espinoza Gatica. OCTAVO: La defensa no se valió de prueba alguna en esta causa destinada a desvirtuar la prueba de cargo. NOVENO: El tipo penal del artículo 456 bis A del Código Penal señala “el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder a cualquier título especies hurtadas, robadas, objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 número uno, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en alguna forma aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales. DECIMO: Que ninguno de los funcionarios policiales que declararon en estrado señaló que las especies consistentes en 2 bicicletas de niño hubieran estado en poder del acusado al momento de su detención sino por el contrario ambos estuvieron contestes en que el domicilio donde se Código: MEJEXBYXSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontraron las especies ubicado en El Labriego 2256 no era el domicilio del imputado sino que él vivía en calle Eudocia Flores con su mamá, cercano a ese lugar y esto lo sabían porque era una persona conocida para ellos de diversos procedimientos policiales anteriores a estos hechos. Señalaron además que ellos concurrieron a ese domicilio para efectuar un procedimiento ordenado por el Juzgado de Familia, consistente en retirar a unos niños del lugar y fue en ese momento que se encontraron con las bicicletas en el antejardín de la vivienda, y como el imputado estaba en el lugar le consultaron sobre su procedencia, contestando el acusado que desconocía porque estaban ahí o a quien pertenecían, procediendo a su detención. DECIMO PRIMERO: De los hechos expuestos y tal como fueron relatados por los funcionarios de Carabineros no existe ningún antecedente y no se pudo acreditar que efectivamente dichas especies hayan estado en poder del acusado principalmente porque ese no era en su domicilio y porque en dicho lugar vivían más personas, no siendo suficiente para atribuirle participación en el delito de receptación el solo hecho de encontrarse en el lugar al momento de que Carabineros concurrió a retirar unos niños por una causa del Juzgado de Familia. DECIMO SEGUNDO: Que, así las cosas, y valorada la prueba en los términos exigidos por el legislador en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, apreciada la misma con libertad, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados permiten al tribunal dar por establecido que en la especie no se configura respecto del requerido el delito de receptación. DECIMO TERCERO: Que, en consecuencia, atendido lo señalado precedentemente, se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15, 18, 21 y 456 bis A del Código Penal; 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE al requerido RODRIGO VALERIA PINILLA, de la imputación formulada por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que existió motivo plausible para haber interpuesto el requerimiento de autos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por doña Soledad García Nannig, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. RUC N° 2100780859-0 RIT N° 3255-2021 Código: MEJEXBYXSVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-25T14:53:08-0400

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Los Ángeles, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, se realizó audiencia de juicio oral seguida en contra de Rodrigo Andrés Valeria Pinilla, chileno, mayor de edad, se desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 19330971-2, con domicilio en Eudocia Flores N°993 Villa Los Profesores, Los Ángeles. Fue

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