Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ ALEJANDRA PAOLA LAZO TORRES

Rol

O-318-2020

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Arturo Fernández Vargas, Ingrid Droguett Torres y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2000311990-5 y Rol Interno del Tribunal 318-2020 el Ministerio Público de representado por Juan Valdez Jeria presentó acusación en contra del imputado Alejandra Paola Lazo Torres, chilena, cédula nacional de identidad 12.611.211-4, nacida el 30-12-1973, con 48 años, recolectora de algas, con tercero medio rendido, soltera domiciliada en Pasaje Chanavayita, casa N° tres, Caleta Chanavayita, de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendida por la Defensor Penal Constanza García Duque Muñoz, por el delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en los artículos 432y 436 del Código penal en grado de desarrollo consumado. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 21 de marzo de 2020, aproximadamente a las 11:30 horas, en circunstancias que la víctima Atalibas Bruna Araya, transitaba por calle San Antonio, al llegar a calle San Marcos, de la Caleta Chanavayita, fue interceptado por la acusada Alejandra Paola Lazo Torres, quien de forma sorpresiva y repentinamente, metió una de sus manos en los bolsillos de la víctima sustrayendo desde el interior de este, una billetera tipo monedero, desde la cual sacó la suma de $80.000, lanzando la billetera en el lugar y dándose a la fuga con el dinero en su poder, siendo posteriormente detenida por Carabineros con el dinero de propiedad de la víctima. El ente persecutor, refiere que respecto de la acusada no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. SXVYXXNHVRV Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 14:32:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.

Fundamentos

considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que la encartada sustrajo dinero de un monedero en el interior del bolsillo del afectado, procediendo a huir del lugar con el dinero en su poder. Que se desechará la tesis de recalificación del hecho punible a hurto simple, teniendo presente para ello, que la información proporcionada por ambos funcionarios policiales, permite estimar que en efecto, el elemento típico sorpresa fue acreditado, considerando que la víctima dijo a los agentes de la ley, que una persona, por él conocida como Alejandrina, sustrajo de su bolsillo un chauchero con $80.000 arrojando el mismo al suelo huyendo del lugar, lo que en efecto posiciona el actuar de la encartada en el tipo descrito por el artículo 436 inciso segundo y no en el hurto. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación de la acusada, el que registra condenas por infracción a la ley 20.000, del 21 agosto 2012, cumplida en el año 2014, del 3 de julio de 2015, donde se condena por tráfico en el Rol N° 260-2015 con una sanción a tres años y un día, con multa de tres unidades tributarias mensuales, en carácter efectivo, que con fecha 17 agosto de 2020 registra condena de hurto y por el artículo 50 ley 20.000 con pena sustitutiva. Estima que no concurriendo modificatorias de responsabilidad penal, no le es posible acceder a pena sustitutiva, solicita el quantum de tres años y un día, dejando a criterio del tribunal la concesión del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Por su parte la defensa solicita la aplicación de la atenuante del 11 N° 9, requiere presidio menor en su grado medio en quinientos cuarenta y un días, siendo efectivo, además de la exención de costas, con abonos pertinentes, estando sujeto a medida de 155 letra a) DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que no se acogerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, considerando que con su declaración la encartada intentó disminuir su responsabilidad, entregando aportes que minoraban su actividad, siendo una postura acomodaticia que buscaba proteger sus intereses y que en nada esclarece los sucesos. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. En el presente caso, y a efectos de determinar la pena, resulta aplicable el artículo 449 del Código Penal, que excluye lo señalado en los artículos 65 a 69, estableciendo el numeral primero, que SXVYXXNHVRV Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 14:32:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás infor

Fallo

se declara: 1. Que se condena a Alejandra Paola Lazo Torres, como autora del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso segundo del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el 21 de marzo de 2020 a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. 2. Que la pena privativa de libertad se tendrá por cumplida por el tiempo que estuvo sometida a las cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario total, según se expuso en la consideración decimo cuarta de esta sentencia. Que las pruebas fueron aportadas en forma digital no habiendo nada que devolver. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al tribunal de Garantía para los fines pertinentes, y hecho, archívese. Sentencia redactada por Rodrigo Villar Bustamante. PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE, ARTURO FERNÁNDEZ VARGAS, INGRID DROGUETT TORRES Y RODRIGO VILLAR BUSTAMANTE. SXVYXXNHVRV Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 14:32:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agall

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1 RUC : 2000311990-5 RIT : 318-2020 IMPUTADA : ALEJANDRA PAOLA LAZO TORRES CEDULA DE IDENTIDAD : 12.611.211-4 RESOLUCION : SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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