ALEX FERNANDO CONCHA FUENTES C/ JOSÉ LUIS AMAYA QUILODRÁN
Rol
O-6045-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 6 de noviembre de 2021, alrededor de las 06:30 horas, en Avenida Recoleta esquina calle Dominica, comuna de Recoleta, el acusado JOSÉ LUIS AMAYA QUILODRÁN, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo furgón PPU BWCD-13, marca Suzuki, modelo APV 2009, color blanco, llegando al cruce de las referidas arterias donde debido a su estado de intemperancia alcohólica colisiona con un segundo vehículo desconocido resultando el vehículo que condujo con daños, verificando los funcionarios policiales a su llegada que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol, presentando rostro congestionado, halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar arrojando a la prueba respiratorio intoxilyzer una dosificación Código: YRNJXXSKXEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ascendente a 1,39 gramos de alcohol por mililitro de sangre y posteriormente la alcoholemia practicada arrojó una dosificación de 1,66 gramos por mil de alcohol en la sangre. Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, toda vez que el requerido fue sorprendido conduciendo su vehículo, con claros síntomas de estar ebrio lo que consto al personal policial , así como al médico de turno que lo atendió ,y el informe de alcoholemia ilícito contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18290- a título de autor de conformidad al 15 N° 1 del Código penal y en grado de consumado,. Sexto: Que la defensa no ha controvertido calificación jurídica, participación así como el quantum de las penas requerida por el ministerio público; centra sus alegaciones a que se le conceda el pena sustitutiva de prestación de servicios a beneficio de la comunidad, para este efecto acompaña informes sociales y laborales del imputado atendida las disposiciones de la ley 18216 . Séptimo: Que, la pena aplicar por el delito conducción en estado de ebriedad es de presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por dos años . Que se acogerá la atenuante del artículo 1 1N° 9 del Código Penal atendida aceptación efectuada el día de hoy se impondrá las Código: YRNJXXSKXEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penas corporales de multas y suspensiones requerida por el Ministerio Público atendido lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. En cuanto a la multa de un tercio está se sustituirá por reclusión y dará por cumplida con el día de privación de libertad con motivo de esta causa.. En lo que dice relación al cumplimiento alternativo de la pena, el requerido si bien cumple a cabalidad los requisitos objetivos en el contexto de esta forma de pena sustitutiva debe tenerse a la vista que en el caso en concreto no se cumple a cabalidad con el requisito subjetivo ya que actualmente está cumpliendo condena por otra causa y esto desvirtúa los principios de la reinserción, así que se negara lugar a esta pena. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11N° 9 14 N° 1, 15N°1, 30, 49, 50, 67, 70 , del Código Penal; artículos 110 , 196, todos de la ley 18.290 y artículos 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: i:- Que se acoge el requerimiento y se condena a José Luis Amaya Quilodrán ya individualizado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo , multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la ley 18.290 en grado de consumado perpetrado en la comuna de Recoleta el día 6 de noviembre de 2021. ii.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216 la pena será de cumplimiento efectivo ejecutoriada que sea la presente sentencia o cuando sea habido. iii .-Que el plazo de suspensión de la licencia de conducir es de dos años, sin abonos que reconocer. Ofíciese en su oportunidad Código: YRNJXXSKXEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al registro nacional de conductores informando la pena accesoria que afecta al sentenciado, para el cumplimiento de la suspensión. iv.-Que la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual se sustituye por reclusión teniéndola por cumplida con el día de privación de libertad que mantuvo con motivo de esta causa. v.- Que se exime al requerido del pago de las costa
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Santiago, diez de agosto de dos mil veintidós Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público encontrándonos dentro del marco de una audiencia de preparación de juicio oral solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado José Luis Amaya Quilodrán cedula de Identidad N° 18.088.480-1, domiciliado en Gabriel Palma 814 Torre c depto.304, Recolet
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