Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

JUAN ANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ C/ MATIAS IGNACIO MORELL MORAGA

Rol

O-631-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El 09 de noviembre de 2021 las 19.00 horas, el imputado conducía por calle ángel Gaete de Pichilemu le vehículo PPU LE 7578, el cual producto de su ebriedad, pierde el control del móvil, subiendo a la acera y atropellando a la víctima María cabrera González, quien resulta con lesiones leves. Al llegar carabineros realiza la prueba de aliento al imputado que arroja 2.35 gramos por mil de alcohol en la sangre y la alcoholemia arrojó 2.74 gramos por mil de alcohol en la sangre. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 110 y 196 de la Ley 18.290; y artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a MATIAS IGNACIO MORELL MORAGA, C.I. 15.532.101-6, domiciliado en Calle Calle Cristobal Colon Nº 361, Pichilemu, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo

Fallo

se declara: I).- Que se condena a MATIAS IGNACIO MORELL MORAGA, C.I. 15.532.101-6, domiciliado en Calle Calle Cristobal Colon Nº 361, Pichilemu, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo Código: SXXJXXXLYWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de dos años desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 09 de noviembre de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 4 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de remisión condicional, quedando sujeto a la observancia de Gendarmería de Chile, por el término de un año. Si la pena sustitutiva antes indicada le fuere revocada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, no existiendo abonos q

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El 09 de noviembre de 20

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