24º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIAL THC S.A./BERNALES

Rol

C-3820-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2019, don Roberto Munita Herrera, abogado, y don Marcial Sobarzo Espinoza, ingeniero comercial, ambos en representación de Comercial THC S.A., del giro fabricación de productos plásticos, todos domiciliados en calle Mar del Sur N°7481, comuna de Pudahuel, dedujo demanda ejecutiva en contra de don V&B Ingeniería y Proyectos Limitada, del giro de su denominación, representada por don Víctor Bernales Valenzuela, de quien expresó ignorar profesión u oficio, en calidad de deudora principal, y en contra de su representante, en calidad de aval, ambos domiciliados en calle Moneda N°2327, departamento 806, comuna Santiago, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $6.075.383, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré suscrito por la suma reclamada, con fecha de vencimiento para el 10 de enero de 2019, ocurriendo que el crédito no se pago en la fecha acordada. Agregó que se liberó de la obligación de protesto; y que la firma de los suscriptores se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 7 de junio de 2019, los ejecutados opusieron excepciones, consistiendo la primera en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien compareció a su nombre, con fundamento en no encontrarse acreditada la personería de don Roberto Munita Herrera y de don Marcial Sobarzo Espinoza, al no haberse acompañado por la demandante los documentos fundantes de su representación legal, al momento de presentarse la demanda y sin haberse modificado la misma. A continuación oponen la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que no se habría dado cumplimiento por el notario público de Viña del Mar que autorizó la firma de don Víctor Bernales Valenzuela por sí y por la sociedad ejecutada, de dejar constancia de la fecha de la firma y de cómo le constaría la identidad del firmante o comprobado su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el onus probandi de las excepciones discutidas en autos, le correspondió al ejecutado, en virtud de lo consagrado en el artículo 1698 del Código Civil. I.- En cuanto a la excepción de falta de personería: SEGUNDO: Que la excepción de falta de personería opuesta por los ejecutados no cabe acogerla, por cuanto del mérito de la copia autorizada de escritura pública de 17 de julio de 2008, otorgada ante el notario público don Pedro Reveco Hormazábal, agregada al proceso con fecha 7 de marzo de 2019, no objetada, aparece claramente el mandato conferido a los comparecientes de autos, don Roberto Munita Herrera y don Marcial Sobarzo Espinoza, para actuar conjuntamente a nombre de la ejecutante, el cual fuera conferido a la época, por quienes conformaban el Director de dicha sociedad, de los cuales forman parte los mismos comparecientes, en acuerdo obtenido en Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 3 de julio de 2008. Por lo demás, no se aportó prueba alguna dentro del proceso tendiente a desacreditar el mérito de la escritura aludida y, en particular, de la personería ya citada. En cuanto a la excepción de falta de requisitos del título: TERCERO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha sustentado, esencialmente, en que el notario que autorizó las firmas del pagaré, no habría dado cuenta de cómo le constaría la identidad del suscriptor, ni de la fecha de dicha autorización. CUARTO: Que el artículo 434, número 4, del Código de Procedimiento Civil establece que tiene mérito ejecutivo, entre otros, el pagaré cuya firma aparezca autorizada por un notario público. QUINTO: Que, así las cosas, no cabe acoger la excepción opuesta, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 878 de 2019 y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 29 de enero del mismo año, no objetado, consta que aquél contiene autorización notarial de la firma del suscriptor, en su calidad de representante de V&B Ingeniería y Proyectos Limitada y en su calidad de aval, efectuada por el notario público de Viña del Mar, don Francisco Fuenzalida Rodríguez, ocurriendo,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio. Con fecha 5 de diciembre de 2019, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el onus probandi de las excepciones discutidas en autos, le correspondió al ejecutado, en virtud de lo consagrado en el artículo 1698 del Código Civil. I.- En cuanto a la excepción de falta de personería: SEGUNDO: Que la excepción de falta de personería opuesta por los ejecutados no cabe acogerla, por cuanto del mérito de la copia autorizada de escritura pública de 17 de julio de 2008, otorgada ante el notario público don Pedro Reveco Hormazábal, agregada al proceso con fecha 7 de marzo de 2019, no objetada, aparece claramente el mandato conferido a los comparecientes de autos, don Roberto Munita Herrera y don Marcial Sobarzo Espinoza, para actuar conjuntamente a nombre de la ejecutante, el cual fuera conferido a la época, por quienes conformaban el Director de dicha sociedad, de los cuales forman parte los mismos comparecientes, en acuerdo obtenido en Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 3 de julio de 2008. Por lo demás, no se aportó prueba alguna dentro del proceso tendiente a desacreditar el mérito de la escritura aludida y, en particular, de la personería ya citada. En cuanto a la excepción de falta de requisitos del título: TERCERO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, se ha s

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3820-2019 CARATULADO : COMERCIAL THC S.A./ BERNALES. Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2019, don Roberto Munita Herrera, abogado, y don Marcial Sobarzo Espinoza, ingeniero comercial, ambos en representación de Comercial THC S.A., del giro fabricación de productos pl

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