MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO ABEL AGUAYO ERICES
Rol
O-5162-2019
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 9 de noviembre de 2019, alrededor de las 05:40 horas, los acusados Aguayo Erices y Cifuentes Arévalo, previamente concertados al efecto y con la intención de sustraer especies de valor, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Calle Bombero Abraham Ríos N°744, Población Orompello, Los Ángeles, de propiedad de la víctima, Mercedes Medina Sanhueza, de 65 años de edad. Una Vez en el lugar proceden a forzar la chapa de la puerta de la reja metálica que sirve de protección al inmueble, ingresando al jardín del mismo, luego proceden a forzar una ventana del frontis de la casa, ingresando por esa vía al interior del inmueble desde donde sustraen y se apropian de un computador portátil marca Hacer y un bolso, luego de lo cual huyen del lugar con las especies en su poder.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, grado de desarrollo consumado, y los imputados tienen calidad de autores. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, señala la acusación que respecto de don FERNANDO ABEL AGUAYO AREVALO concurre la agravante del articulo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que por lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14, 15, 28, 432, 440N°1 y 450 todos del Código penal, solicita que se le imponga WSYXXTXDSV Constance Valentina Valle Figueroa Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 14:59:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte htt
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Fiscal(S) de la Fiscalía Local de Los Ángeles, doña Blanca Parra Cuevas, con fecha 6 de abril de 2022, presentó acusación en contra de don FERNANDO ABEL AGUAYO AREVALO, rut 15.211.008-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Galvarino Uno N° 1925-F, Población Lo Elvira, Los Ángeles, quien se encuentra debidamente asesorado, por la Defensora Penal Pública, doña Nelly Díaz Catrileo, ya individualizada en la carpeta judicial, en virtud de los siguientes hechos: “El día 9 de noviembre de 2019, alrededor de las 05:40 horas, los acusados Aguayo Erices y Cifuentes Arévalo, previamente concertados al efecto y con la intención de sustraer especies de valor, concurrieron hasta el domicilio ubicado en Calle Bombero Abraham Ríos N°744, Población Orompello, Los Ángeles, de propiedad de la víctima, Mercedes Medina Sanhueza, de 65 años de edad. Una Vez en el lugar proceden a forzar la chapa de la puerta de la reja metálica que sirve de protección al inmueble, ingresando al jardín del mismo, luego proceden a forzar una ventana del frontis de la casa, ingresando por esa vía al interior del inmueble desde donde sustraen y se apropian de un computador portátil marca Hacer y un bolso, luego de lo cual huyen del lugar con las especies en su poder.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, grado de desarrollo consumado, y los imputados tienen calidad de autores. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, señala la acusación que respecto de don FERNANDO ABEL AGUAYO AREVALO concurre la agravante del articulo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que por lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14, 15, 28, 432, 440N°1 y 450 todos del Código penal, solicita que se le imponga WSYXXTXDSV Constance Valentina Valle Figueroa Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 14:59:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl al acusado la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales y el pago de las costas de la causa. El Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral de 9 de agosto del presente año, en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 407 del Código procesal penal y con el fin de permitir la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado, señala que no cuenta con los antecedentes escritos para sustentar la a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 29, 67, 432 y 440 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 259, 297, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don FERNANDO ABEL AGUAYO ERICES, cédula de identidad N° 15.211.008-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cometido el día 9 de noviembre de 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. WSYXXTXDSV Constance Valentina Valle Figueroa Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 14:59:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que no reuniéndose por el sentenciado Aguayo Erices los requisitos
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Los Ángeles, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Fiscal(S) de la Fiscalía Local de Los Ángeles, doña Blanca Parra Cuevas, con fecha 6 de abril de 2022, presentó acusación en contra de don FERNANDO ABEL AGUAYO AREVALO, rut 15.211.008-1, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Galvarino Uno N° 1925-F, Población Lo Elvira, Los Ángeles, quien
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