Juzgado de Letras de Cauquenes

MEZA/SERVICIOS PROFESIONALES PORTUARIOS PROPORT LIMITADA

Rol

M-9-2021

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingresó a prestar servicios con fecha 01 de Julio de 2020, para la demandada PROPORT LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art. 7 del código del trabajo, contrato de trabajo que se firmó en esa misma fecha. 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de guardia de seguridad en dependencias de la empresa SODIMAC Homecenter de Cauquenes, en local ubicado en Calle Errázuriz Nº 700 Cauquenes.- Ello en virtud de un convención civil existente entre su empleador y la empresa mandante, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 A) y siguientes del Código del trabajo, siendo su empleador quien prestaba servicios de seguridad para SODIMAC S.A., trabajos que se realizaron por cuenta y riesgo del mismo como Empresa Contratista o Subcontratista, con sus propios trabajadores, por tanto, la figura jurídica denominada trabajo en régimen de subcontratación. Sus labores eran fiscalizadas por mi empleador a través del Supervisor doña Flor Cáceres, que concurría al lugar de trabajo en forma periódica y por vía telefónica.- 3.- La jornada laboral estaba distribuida de lunes a domingo, en sistema de cinco días de trabajo por dos días de descanso, en turnos rotativos que eran: Turno uno de 07.30 a 16.00 horas y turno dos de 12.oo a 20.30 horas, y turno tres o turno noche de 20.30 a 07.30 horas, con media hora de descanso de colación.- 4.- La remuneración era mixta y consistía en un sueldo base, ascendente a la fecha del despido a $350.000.-, mas gratificación legal por $60.000., mas pago domingos o festivos compensatorio por $21.778, más Bono Asistencia por $35.000.-, más asignación colación por $10.000.-, más asignación movilización por $10.000.-, todos estipendios fijos pagaderos en forma mensual, lo que suma una remuneración mensual imponible de $486.778.-, o el valor que se estime más ajustado a derecho, la que solicita tener presente para efectos del art. 172 del cód

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MANUEL ENRIQUE MEZA MEZA, guardia de seguridad, domiciliado en POBLACIÓN SAN SEBASTIÁN PASAJE 2 CHACARILLA, ComunaUQUENES; y deduce demanda en contra de SERVICIOS PROFESIONALES PORTUARIOS PROPORT LTDA. O PROPORT LTDA., RUT. Nº 76.360.592-2, del giro Servicios de Seguridad y limpieza de edificios, representada legalmente por don(a) HUGO HERNÁN FLORES ÁGUILA, Rut: 7729612-3, microempresario, domiciliados en casa matriz en calle ERRÁZURIZ N° 1178 OF 75 EDIFICIO OLIVARI, comuna de VALPARAÍSO, y solidariamente, o en subsidio, subsidiariamente, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda, en contra de SODIMAC S.A., del giro retail, representada legalmente por don SERGIO DITTBORN BARROS, Rut: 5892111-4, desconoce profesión u oficio, o por quien la represente actualmente, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nº 1770, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; por servicios prestados en la comuna de CAUQUENES, por las siguientes consideraciones que pasa a exponer. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingresó a prestar servicios con fecha 01 de Julio de 2020, para la demandada PROPORT LTDA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art. 7 del código del trabajo, contrato de trabajo que se firmó en esa misma fecha. 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de guardia de seguridad en dependencias de la empresa SODIMAC Homecenter de Cauquenes, en local ubicado en Calle Errázuriz Nº 700 Cauquenes.- Ello en virtud de un convención civil existente entre su empleador y la empresa mandante, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 A) y siguientes del Código del trabajo, siendo su empleador quien prestaba servicios de seguridad para SODIMAC S.A., trabajos que se realizaron por cuenta y riesgo del mismo como Empresa Contratista o Subcontratista, con sus propios trabajadores,

Fallo

por tanto, la figura jurídica denominada trabajo en régimen de subcontratación. Sus labores eran fiscalizadas por mi empleador a través del Supervisor doña Flor Cáceres, que concurría al lugar de trabajo en forma periódica y por vía telefónica.- 3.- La jornada laboral estaba distribuida de lunes a domingo, en sistema de cinco días de trabajo por dos días de descanso, en turnos rotativos que eran: Turno uno de 07.30 a 16.00 horas y turno dos de 12.oo a 20.30 horas, y turno tres o turno noche de 20.30 a 07.30 horas, con media hora de descanso de colación.- 4.- La remuneración era mixta y consistía en un sueldo base, ascendente a la fecha del despido a $350.000.-, mas gratificación legal por $60.000., mas pago domingos o festivos compensatorio por $21.778, más Bono Asistencia por $35.000.-, más asignación colación por $10.000.-, más asignación movilización por $10.000.-, todos estipendios fijos pagaderos en forma mensual, lo que suma una remuneración mensual imponible de $486.778.-, o el valor que se estime más ajustado a derecho, la que solicita tener presente para efectos del art. 172 del código del Trabajo.- 5.- La relación laboral en cuanto a su duración a la fecha de término de la relación laboral era indefinida.- II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1.- El 08 de Diciembre de 2020, se le remitió por mail carta de despido, fechada el 02 de Diciembre 2020, por la que se le informa el término de su c

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Juzgado de Letras de Cauquenes Juez asignado: Andrea del Pilar Suazo Quiroz RIT: (Acumulada M-11-2021). RUC: 21-4-0330259-4 Procedimiento: Monitorio Materia: Despido Injustificado, Nulidad y Cobro. Demandante 1: Claudio Eduardo Muñoz Macaya  / C.I. 15.148.870-6 Demandante 2: Manuel Enrique Meza Meza  / C.I. 17.145.499-9 Demandado: Servicios Profesionales Portuarios Proport Limitada /RUT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica