3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NICOLÁS IGNACIO ISRAEL GUTIÉRREZ ACUÑA

Rol

O-36-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

HOMICIDIO., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Intervinientes: Que los días 25 a 29 y de julio y 1 a 4 de agosto de 2022, ante este sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la Juez Presidente de Sala, doña Carolina Paredes Arizaga, y los Jueces doña Andrea Iligaray Llanos y don Carlos Cosma Inojosa, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos rol interno Nº36-2022, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Roberto Sahr Martínez, en contra de Nicolás Ignacio Israel Gutiérrez Acuña, chileno, natural de San Ramón, cédula de identidad N° 20.792.032-0, nacido el 1 de junio de 2002, 20 años de edad, 1° medio cumplido, soltero, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Domenica Di Biase , casa N° 421, comuna de San Joaquín; y de Camila Andrea González Paredes, chilena, natural de Santiago, cédula de identidad N°15.163.730-2, nacida el 21 de noviembre del 2000, 21 años de edad, enseñanza media completa, soltera, corredora de propiedades, domiciliada en calle José Manuel Balmaceda N° 825, departamento N° 633, Viña del Mar, representados por los abogados don Rodrigo Palacios Marambio y don Diego Baes Albornoz; y don Rodrigo Sotomayor Graepp, don Javier Deza Kuzmanic y don Marco Fuentes Rojas, respectivamente SEGUNDO: Acusación: Que los hechos de la acusación, según se lee en el auto de apertura del presente Juicio Oral, son los siguientes: “El 22 de octubre de 2020, a las 19:10 horas aproximadamente, los imputados Nicolás Ignacio Israel Gutiérrez Acuña y Camila Andrea González Paredes, se encontraban en calle Miguel Claro con avenida Providencia, comuna de Providencia, lugar donde abordan a las victimas Nicolás Daniel Leal Oyarzo, Christoper Andrés Chávez Código: GGSCXXBJXWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Salinas y Yessenia Jaqueline Magaña Carrillo, los cuales ante un previo intercambio de palabras, la im

Fundamentos

considerando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitan que se les impongan las siguientes penas: A Nicolás Ignacio Israel Gutiérrez Acuña y Camila Andrea González Paredes, la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple consumado; y la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple frustrado, más la sanción del artículo 17 de la ley 19.970, las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. A Camila Andrea González Paredes, por la falta de lesiones leves, una multa de 2 unidades tributarias mensuales. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. Que, la Fiscalía, en su apertura, anuncia que rendirá bastante prueba de distinta naturaleza, testimonial, de las víctimas Yessenia y Christoper; testigos que pasaban, trabajaban o vivían cerca del lugar de los hechos; Carabineros de la 19 Comisaría de Providencia, ubicada cerca del lugar de los hechos; personal de la Brigada de Homicidios y su laboratorio; y prueba pericial, mas evidencia material, documental, fílmica y fotográfica, todo ello tendiente a acreditar los presupuestos fácticos de la acusación. Agrega, que se hizo una detención por flagrancia en las cercanías del sitio del suceso, siendo identificados por los testigos presenciales, portando Nicolás Gutiérrez el arma homicida. En la clausura, indicó que se trata de un caso complejo, sobre todo respecto de la participación de Camila González en los homicidios, ya que la de Nicolás Gutiérrez quedó absolutamente establecida con la prueba de cargo. En relación con lo primero, su defensor señaló que no existiría participación en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, ya que no habría intervención directa e inmediata de la misma en la comisión de los hechos. Sin embargo, estima que la participación no está dada solo por la ejecución material de actos propios de autor, sino que existen figuras diversas, como ocurre en este caso en que se trata de un autor mediato con agente doloso, entendiéndolo como un intermediario entre el que induce el resultado a la persona que ejecuta la acción delictiva por haber sido influenciado directamente. Al efecto, cita al profesor Garrido Montt, que señala que la inducción por medios intelectuales corresponde a convencer a otro mediante la persuasión, para que ese otro se decida a cometer el Código: GGSCXXBJXWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 delito. Estima que Camila González hizo nacer en Nicolás Gutiérrez, por medios intelectuales y por medio de la persuasión, la resolución de ejecutar un hecho delictivo concreto, en este caso un homicidio. Estos presupuestos de autoría mediata con agente doloso se encuadran no en el artículo 15 N° 2, si no que en el artículo 15 N°1 del Código Penal, en tanto que si bien el autor mediato realiza el delito por intermedio de otro, interviene en

Fallo

por tanto la representación requerida siempre por el elemento dolo. SEXTO: Acusados. Que, advertidos los acusados Nicolás Ignacio Israel Gutiérrez Acuña y Camila Andrea González Paredes, sobre su derecho a guardar silencio, la segunda se acogió a éste y el primero optó por prestar declaración en los siguientes términos: Nicolás Ignacio Israel Gutiérrez Acuña manifestó que de ese día no recuerda mucho, porque estaba drogado con clonazepam y tramadol, que habían tomado con Camila. Después se fue a Providencia con ella a vender unos pitos de marihuana, y cuando le quedaban los últimos, se sentó y ella fue a realizar la transacción de la droga, escuchando gritos pidiendo ayuda, observando que Yessenia y otras 2 personas le estaban pegando. En ese momento, le sacó la cuchilla del banano a Camila y siguió a Cristóbal que salió corriendo, alcanzándolo y dándole 2 puñaladas en la espalda. Se dio vuelta y vio que los otros 2 le seguían pegando a Camila, uno incluso con una olla, comenzando a forcejear con éste, cayendo encima de él con el cuchillo, reiterando que solo tiene visiones del momento, pues no lo recuerda bien. Posteriormente, la mujer soltó a Camila y él la tomó de la mano y se la llevó, quedando en blanco, añadiendo que solo actuó por defender a Camila. Indica que nunca quisieron asaltar a nadie, como dijo en un principio Yessennia, por lo que de robo con homicidio lo reformalizaron a homicidio, agregando que también negó que tuvieran la olla, lo que no es efectivo, pues

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1 C/ NICOLÁS IGNACIO ISRAEL GUTIÉRREZ ACUÑA CAMILA ANDREA GONZÁLEZ PAREDES HOMICIDIO SIMPLE (CONSUMADO) HOMICIDIO SIMPLE (FRUSTRADO) LESIONES LEVES R.U.C. Nº 2001081798-7 R.I.T. Nº 36-2022 Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS Y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Intervinientes: Que los días 25 a 29 y de julio y 1 a 4 de agosto de 2022, ante este sala del Tercer Trib

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