Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ PATRICIO ANDRÉS MENAR CORROTEA

Rol

O-176-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, se constituyó en modalidad semipresencial la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los Jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Paola Grecia Cortés Tapia y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Carlos Vidal Mercado, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°315, comuna de La Serena; en contra del acusado Patricio Andrés Menar Corrotea, cédula nacional de identidad N°15.080.161-3, chileno, soltero, nacido en El Almendral el 21 de noviembre de 1982, 39 años, chofer profesional, domiciliado en avenida Pedro Aguirre Cerda N°030, sector Huasco Bajo, comuna de Huasco. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada defensora penal público, doña Rosa Álvarez Flores, domiciliada en calle Las Rojas N°1220, comuna de La Serena. Que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público son del siguiente tenor: El día 01 de abril de 2020, a las 17:00 horas aproximadamente, en el interior del CP de Huachalalume, Huachalalume S/N, comuna de La Serena, el acusado Patricio Andrés Menar Corrotea fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería de Chile, poseyendo y manteniendo, a fin de traficar, 04 bolsas de nylon transparente contenedoras de 127,95 gramos de cocaína base, y 03 bolsas de nylon contenedoras de 32,80 gramos de marihuana. Los hechos antes descritos se calificaron jurídicamente por el Acusador como un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, prescrito y sancionado en Código: ENRRXXZMXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, correspondiendo al acusado participación como autor conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. El Ministerio Público sostuvo que no concurren circunstancias modi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En su alegato de apertura, la Fiscalía sostiene que probará, más allá de toda duda razonable, los hechos de la misma forma como se presentan en el auto de apertura, mediante la declaración de los funcionarios de Gendarmería que intervinieron directamente en el procedimiento e incautaron las sustancias; con los oficios que incorporará ofrece acreditar la cadena de custodia de estas y, los informes periciales para asentar su naturaleza. En su discurso de cierre, la Fiscalía concluye que con la prueba directa a través del testimonio del capitán don Víctor Troncoso Alfaro, funcionario de Gendarmería de Chile, fue posible acreditar que el día de los hechos realizó una acción extraordinaria de allanamiento en función de la seguridad que debe velar dicha institución a quienes tiene bajo su custodia y pudo advertir el hecho de que el imputado al momento de levantar las bolsas que tenía en sus pies, dejó caer un objeto que luego se verificó que contenía droga, enseguida realiza el levantamiento desde ese lugar y se lo exhibe al imputado Menar Corrotea y lo retira para el Código: ENRRXXZMXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 procedimiento que corresponde. En forma paralela se produjo otro hallazgo en otro sector que no tuvo imputado y tampoco atribuible al acusado, pero descarta totalmente la versión que este ha dado, en torno a que se estaba intentando atribuir algo que no se le encontró a nadie y que se andaba buscando un culpable, que es lo que interpreta del testimonio libre del imputado. Lo anterior se suma a las fotografías exhibidas, a los documentos que dan cuenta de la continuidad de los hallazgos hasta el momento en el que son periciados y que finalmente corresponden a cocaína base y marihuana en la forma que se ha acreditado. Insiste en su requerimiento de condena del acusado. SEGUNDO: En su exposición de inicio, la Defensa del acusado Patricio Andrés Menar Corrotea indica que sostendrá la absolución de su representado. Afirma que a la fecha de los hechos efectivamente este se encontraba privado de libertad, cumpliendo condena en el CP de La Serena, en específico, en el módulo de visitas y según lo que el mismo referirá en el juicio, aquel día se hallaron sustancias ilícitas en el baño de ese lugar que no se pudieron imputar a persona alguna y luego, un funcionario de Gendarmería de Chile, por razones que él desconoce, decide imputarle una droga que nunca portó. Hace presente que su defendido se encontraba próximo a obtener su libertad, por lo tanto, existían razones poderosas para no verse involucrado en nuevos hechos ilícitos. Expone que la investigación que fue íntegramente llevada por personal de Gendarmería de Chile da cuenta principalmente de la declaración de sólo un funcionario, quien sostiene la versión de que la droga habría sido encontrada en poder de su representado, sin embargo, esa tesis será controvertida por la declaración que prestará

Fallo

por tanto, manifiesta que su actuación fue posterior y que consistió en la captura fotográfica de las especies descubiertas efectuada en la sala de la guardia. Informa que las señaladas especies prohibidas fueron remitidas por Eca al Servicio de Salud Coquimbo para su análisis mediante oficio N°103 del día 02 posterior al Código: ENRRXXZMXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 evento, hecho corroborado mediante esa prueba documental de fecha 02 de abril de 2020. Ha ilustrado en lo pertinente, la muestra gráfica N°2 exhibida al funcionario Carrillo Mansilla, quien ha reconocido en ella 7 contenedores, 4 en cuyo interior aprecia una sustancia de color beige y 3 con una sustancia de color verde. El pesaje neto de la droga encontrada fue obtenido del Acta de Recepción del Servicio de Salud Coquimbo N°16439/2020 de 02 de abril de igual año y que ha especificado la cuantía de aquella, en definitiva y en lo pertinente a estos antecedentes, 127,95 gramos netos de presunta cocaína y 32,80 gramos netos de hierba verde seca, presunta marihuana. NOVENO: No obstante, que no hubo controversia con relación a la naturaleza de la droga incautada, esta resultó acreditada, más allá de toda duda razonable, mediante constatación empírica que hiciere el funcionario de Gendarmería de Chile a cargo del procedimiento que culminó con el descubrimiento de aquella; a lo que se une la prueba documental y los exámenes químicos pertin

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1 La Serena, a doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, se constituyó en modalidad semipresencial la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los Jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Paola Grecia Cortés Tapia y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por

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