ABERCIO ELIAS TORRES ARRIAGADA C/ MAURICIO ANDRÉS ARANCIBIA RUZ
Rol
O-803-2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecido en esta jurisdicción el día 11 de mayo de 2019 en la Comuna de Quillón, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de su licencia de conducir por el período de 2 AÑOS, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del art° 4 de la ley 18.216, que regula la sustitución de la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA MISMA, se accederá a la petición de la defensa, y se le sustituye la pena por la remisión condicional de la misma, debiendo permanecer el sentenciado bajo la discreta observación y asistencia ante el C.R.S de Chillan, por el MQLLXXXXNQV Carolina Andrea Sanchez Abarca Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 13:12:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl plazo de UN año y dar cumplimiento a lo prescrito en el art° 5 del mismo cuerpo legal, debiendo presentarse dentro de los 5 días siguientes a que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. Si por cualquier motivo se le revocare la pena sustitutiva deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta en numeral 1 de lo resolutivo del fallo desde que se presente voluntariamente o sea habido, sin abonos. III.- Que acogiendo la petición de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el art° 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en 1 cuota, debiendo pagarla dentro de los primeros cinco días de cada mes, comenzando al mes siguiente al que este fallo
Fallo
fallo desde que se presente voluntariamente o sea habido, sin abonos. III.- Que acogiendo la petición de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el art° 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en 1 cuota, debiendo pagarla dentro de los primeros cinco días de cada mes, comenzando al mes siguiente al que este fallo quede firme y ejecutoriado y así sucesivamente. Se hace presente que el no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada IV.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de UTM sin que pueda exceder de seis meses. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que al haber admitido responsabilidad en los hechos, ha ahorrado un juicio al estado. VI.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que omita en el certificado de antecedentes la anotación a que diere origen la presente sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el art° 38 inciso 1 de la ley 18.216.- Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el art° 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC 1900507890-6 RIT 803 - 2022 Dirigió la audiencia y resolvió - CAROLINA ANDREA SANCHEZ ABARCA. OBSERVACIONES: Se deja constancia que existe renuncia a recursos y plazos legales por parte de los intervinient
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Bulnes., once de agosto de dos mil veintidós Magistrado CAROLINA ANDREA SANCHEZ ABARCA Fiscal ANDRES SALGADO VALDEBENITO Defensor ANDRÉS ALEJANDRO MACAYA CONTRERAS Hora inicio 10:27AM Hora termino 10:40AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta MJA RUC 1900507890-6 RIT 803 - 2022 Actuaciones efectuadas:
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