VERONICA PIZARRO NAVARRETE C/ RAMÓN ANDRÉS CORTÉS MOSCOSO
Rol
O-18-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación del persecutor consisten en que “En horas de la madrugada del día 6 de mayo de 2017, en circunstancias que la víctima, Miguel Ángel Salgado Pizarro, se desplazaba por la intersección de Pasaje Santa Fe con Avenida Perú, en la comuna de La Florida; el imputado Ramón Andrés Cortés Moscoso procedió a dispararle con un arma de fuego, impactándolo en dos oportunidades, ocasionándole dos heridas de bala, una torácica y otra abdominal con salida de proyectiles, ocasionándole la muerte.” SIC. Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio de los persecutores, del delito de HOMICIDIO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 391 N.º 2 del Código Penal, consumado; atribuyéndole responsabilidad al acusado, en calidad de autor, de acuerdo al artículo 15 N.º 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, los acusadores expresaron que no concurren y, luego de las citas legales, solicitaron una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias previstas en el artículo 28 del Código Penal, el pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal y una vez condenado, se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N.º 19.970. Código: LTQWXXNYGTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que el Ministerio Público, en sus alegatos de apertura, sostuvo su acusación. Explicando el contexto de este nuevo juicio, manifestó que solo existe prueba indiciaria de la participación del acusado, la cual, dijo, estima suficiente para arribar a una condena. En su alegato de clausura, se refirió al hecho punible, a la muerte del joven, y luego detalló los indicios, que, al analizar la prueba, permiten, a su entender, arribar a una sentencia condenatoria. Mismos fundamentos, sostuvo la querellante en sus alegatos de apertura y clausura. CUARTO: En su alegato de apertur
Fundamentos
considerando precedente. La premisa signada como número uno, fue demostrada, ya que tanto los policías como los peritos concordaron que los hechos acontecieron el día seis de mayo de 2017, en horas de la madrugada, por cuanto se encontró el cuerpo sin vida del adolescente en la vía pública a esa hora y lugar, es decir en la intersección de avenida Perú con Santa Fe, comuna de la Florida, por lo demás la muerte del ofendido y el lugar en que se encontró su cuerpo no fueron discutidos. Así, el primer hecho demostrado se encuentra concatenado con el segundo, es decir, respecto al “lugar por el cual se desplazaba el ofendido”, importa saber para esto de ¿dónde venía? Código: LTQWXXNYGTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 En ese orden de ideas, se debe destacar que las heridas mortales que presentaba el cuerpo fueron hechas por su espalda, de tal manera que necesariamente se debe situar al tirador detrás del ofendido. En ese orden de ideas, don (testigo reservado), señala que un día en la noche después de horario laboral, estando en su casa, escuchó unos disparos, razón por la cual se dirigió al comedor y sintió a una persona correr por el pasaje, no identificó el sentido, y gritos de otra persona, escuchando a otra persona correr y uno o dos disparos más y un silencio, salió al antejardín y a la calle observando a otros vecinos y en la avenida que pasa por su casa una persona “botada”, un sujeto muerto o inconsciente. Agregó que Paz ciudadana o carabineros llegó rápidamente y los envió para la casa, al regresar a su domicilio observó o el casco de una moto botado, no supo de quién era, solo se enteró de que la persona lo botó de una moto, vehículo que vio a lo lejos. Esto fue, dijo, como a media cuadra de su casa. No vio otro auto distinto a los de los vecinos o mal estacionado. Por su parte, el policía Matías Caro Allende, señaló que recibió instrucción de por fiscalía para concurrir a avenida Perú con Santa Fe en la comuna de la Florida, ya que en el lugar había una persona fallecida; dijo que fue junto a varios inspectores y constataron el cuerpo tapado con una manta verde de Miguel Ángel Salgado Pizarro de 16 años. Agregó que junto al cadáver, a un costado de este y hacia el sur se encontraban elementos médicos, además de un cargador de pistola marca ppr al norte y dinero, la suma de $89.000 (ochenta y nueve mil pesos), hacia el sector poniente se observó un pasaje sin salida y ahí un proyectil no encamisado por periciado Miguel Chaparro Vega, quien dijo que correspondía a un calibre punto 38 sin precisar si especial o corto debido a la perdida de material, el cual ingresado al sistema arrojó cotejo negativo, más al oriente en el Pasaje Santa Fe, dijo, había un casco azul, en la intersección del pasaje nombrado con pasaje Magdalena (de norte a sur) se observó un trozo de un casco color rojo, continuando al sur por pasaje Magdalena había un jeep rojo con desgarradura, un gor
Fallo
por lo expuesto precedentemente) y es el único hombre que no permanece en la casa a la llegada de los Policías, por cuanto Jaime Espinoza y Marco Almonacid estaban (les tomaron huellas) y es el único al cual no se le realizan las pruebas de nitrito, ello sumado a que su presencia es ocultada por los declarantes. Entonces ¿por qué se pretendió ocultar aquello?, la única razón para ello no es sino la autoría del acusado, quien en un acto desmedido y premunido de un arma de fuego va en persecución de uno de los jóvenes, quien momentos antes tuvo un altercado con los amigos o a lo menos las mujeres (reyerta que corresponde al móvil del ilícito), por lo que aquel en esta persecución y de huida le disparó por la espalda ocasionándole la muerte al Joven Salgado, para luego huir en un vehículo, relación que, además y a mayor abundamiento tiene sustento en la declaración de Denisse Poblete, quien ante el policía Fuentes dijo que su pareja tenía un arma y que al regresar le dijo que Código: LTQWXXNYGTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 se subiera al auto y se retiró del lugar no sin antes mostrarle el cadáver del joven, agregando que este era un hombre violento. Conclusión a la que se arriba luego del análisis de la prueba, de los indicios que sería y verosímilmente concatenados llevan si no lógicamente a establecer la autoría del acusado Ramón Cortes en el ilícito determinado en calidad de autor de acuerdo al artíc
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ Ramón Andrés Cortés Moscoso, Delito: Homicidio. Rol Único: 1700426024-4. Rol Interno: 18-2021 Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que entre los días tres a cinco de agosto de dos mil veintidós, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 1
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