SALINAS/
Rol
V-122-2019
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 16 con fecha de mayo de 2019, comparece do a ñ JIMENA DEL CARMEN SALINAS AVILA, labores de hogar, domiciliada en calle N poles N°á 2304, de Temuco, en su calidad de curadora general y representante legal de su hermano don FRANCISCO NICOMEDES SALINAS AVILA, de su mismo domicilio, y solicita se le conceda la autorizaci n judicial para la venta de susó derechos en la propiedad ra z, que singulariza.í Funda su solicitud en que por herencia intestada quedada al fallecimiento de sus padres don Jos Nicomedes Segundo Salinas Inostrosa y do a Zoila Del Carmené ñ vila Sandoval, su hermano es due o de acciones y derechos, partes u cuotas,Á ñ respecto de la propiedad ra z consistente en el predio denominado el Sitio N°119í del plano de loteo de la Poblaci n Cruzada Sur, comuna de Padre Las Casas,ó aprobado por la I. Municipalidad de Temuco, archivado en el Primer Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, en el Registro Especial de agregados con el n meroí ú cuarenta del a o mil novecientos setenta, con los deslindes que se ala.ñ ñ Agrega que los t tulos de dominio de las acciones y derechos parte o cuotasí hereditarias que corresponden se encuentran inscritos a fojas 3.540 N°3.310 del Registro de Propiedad correspondiente al a o 2015 y a fojas 2.898 N°2.779 delñ Registro de Propiedad correspondiente al a o 2016 del Segundo Conservador deñ Bienes Ra ces de la ciudad de Temuco. Rol de aval os del Servicio de Impuestosí ú Internos n mero 2.105-16, comuna de Padre Las Casas.ú Que su representado se encuentra declarado en interdicci n y la enajenaci nó ó de sus derechos sobre el inmueble que se pretende vender, requiere de autorizaci nó judicial. En efecto, su hermano se encuentra declarado interdicto seg n sentenciaú firme y ejecutoriada de fecha 14 de marzo de 2016, dictada en causa Rol V-19- 2016, en la que se le declaro curadora de bienes de su hermano, seg n Registro deú prohibiciones, interdicci n a fojas 225 n mero 256, del registro de prohibiciones deló ú a o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante ha acompa ado a los autos, los siguientesñ documentos: Al folio 1, reiterados al folio 3 y 10: a) Copia autorizada de Rol V-122-2019 inscripci n de fs. 225 N°256 del Registro de Prohibiciones del a o 2016 deló ñ Conservador de Bienes Ra ces de Nueva Imperial, que refiere la interdicci ní ó definitiva de don Francisco Nicomedes Salinas vila, quedando privado deÁ administrar sus bienes, designando a su hermana Jimena del Carmen Salinas vilaÁ como curador definitivo de sus bienes; b) Certificado de aval o fiscal Rol 02105-ú 00016 de la comuna de Padre las Casas, al primer semestre de 2019, del inmueble ubicado en calle C Conoepan 345, exento de impuesto; c) Copia de la inscripci nó de especial de herencia de fs. 3540 N°3310 del Registro de Propiedad del a oñ 2015 del Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco, en la que consta queí sucesi n quedada al fallecimiento de Jos Nicodemes Segundo Salinas Inostroza,ó é entre los que se menciona al interdicto, es due a de las acciones y derechos que leñ correspond a en la propiedad sitio N°119 de la Poblaci n Cruzada Sur de Padreí ó las Casas; d) Copia de la inscripci n especial de herencia de fs. 2898 N°2779 deló Registro de Propiedad del a o 2016 del Segundo Conservador de Bienes Ra ces deñ í Temuco, que refiere que la sucesi n quedada al fallecimiento de do a Zoila deló ñ Carmen vila Sandoval, es due a de acciones y derechos en la propiedad sitio 119Á ñ de la Poblaci n Cruzada de Padre las Casas.ó Al folio 10: e) copia de la sentencia definitiva en causa Rol V-19-2016 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, de fecha 14 de marzo de 2016, que declaró la interdicci n definitiva por causa de demencia de don FRANCISCO NICOMEDESó SALINAS AVILA y design a su hermana do a JIMENA DEL CARMENó ñ SALINAS AVILA como curador definitiva de bienes con administraci n de bienes,ó declar ndola exento de rendir fianza y practicar inventario solemne y de laá obligaci n de reducir sta a escritura p blica, sirviendo dicha sentencia de suficienteó é ú discernimiento. Al folio 15: f) Certificado de fecha 08 de abril de 2016 en causa Rol V- 19-2016 antes se alada, que indica que la sentencia se encuentra firme yñ ejecutoriada; g) Certificado de fecha 29 de octubre de 2019, donde consta que comparece do a Jimena del Carmen Salinas vila, notific ndose de la sentencia deñ Á á fecha 14 de marzo de 2016 donde se nombra como curadora definitiva de los bienes de Francisco Nicomedes Salinas vila, tomando conocimiento, aceptando yÁ jurando su fiel desempe o.ñ Al folio 32: E-book de causa Rol V-19-2016 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial. SEGUNDO: Que al folio 18 con fecha 29 de noviembre de 2019, informó el defensor p blico respecto de la solicitud, concluyendo que esa Defensor a noú í tiene reparos para que el Tribunal pueda conceder la autorizaci n solicitada enó autos. TERCERO: Que al folio 6, consta informaci n sumaria de los testigos do aó ñ Katherine Andrea Montalba V squez, quien
Fallo
se declara:ó Que SE HACE LUGAR a la solicitud de do a ñ JIMENA DEL CARMEN SALINAS VILAÁ , y en consecuencia se autoriza a que, en representaci n de suó pupilo don FRANCISCO NICOMEDES SALINAS VILA,Á proceda a vender las acciones y derechos que a sta le corresponden en la herencia quedada alé fallecimiento de don Jos Nicomedes Segundo Salinas Inostrosa o Jos Salinasé é Inostroza, y de do a Zoila del Carmen vila Sandoval, y que se refieren alñ Á inmueble consistente en el en el sitio N°119, ubicado en el loteo de la Poblaci nó Cruzada Sur, comuna de Padre Las Casas, inscripci n especial de herencia inscrita aó fs. 3540 N°3310 del Registro de Propiedad del a o 2015 e inscripci n especial deñ ó herencia inscrita a fs. 2898 N°2779 del Registro de Propiedad del a o 2016ñ ambas del Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco; venta que deberí á hacerse con un precio m nimo de $1.450.000 (un mill n cuatrocientos cincuentaí ó pesos) y en p blica subasta. Autorizaci n que se concede por el plazo de seisú ó meses contados desde la fecha de la presente sentencia. Reg strese, dese copia y arch vese en su oportunidad.í í Rol V-122-2019 DICTADA POR DO A PATRICIA ALEJANDRA R OS ROJAS, JUEZ DELÑ Í TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Rol V-122-2019 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
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Rol V-122-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-122-2019 CARATULADO : SALINAS/ Temuco, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Al folio 16 con fecha de mayo de 2019, comparece do a ñ JIMENA DEL CARMEN SALINAS AVILA, labores de hogar, domiciliada en calle N poles N°á 2304, de Temuco, en su calidad de curadora general y representante legal de su
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