Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

HOTEL MANQUEHUE PUERTO MONTT SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-71-2020

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados responden al incorrecto uso del registro de asistencia y que en ningún momento hubo exceso en la distribución de jornada. Adjunta a su solicitud una declaración simple de la trabajadora Adeline Jean Baptiste, quien señala que el día 26 de julio olvidó avisar a la Sra. María. Respecto del trabajador Palacios, nada aporta. Solicita se deje sin efecto y en subsidio se rebaje la multa. El Inspector del Trabajo resuelve confirmar la multa, pues los antecedentes que aporta el empleador son del todo insuficientes para considerar que el hecho no constituye infracción. Funda la resolución en que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, llevar un sistema de control de asistencia es una obligación que afecta al empleador y por tal razón es quien debe preocuparse que el registro que haya elegido para los efectos que el referido precepto señala, sea llevado por su personal en forma correcta, pudiendo tomar las medidas que sean pertinentes, dentro de su facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa, para que se cumpla con tal objetivo. Por lo tanto, en el caso de marras no puede asilarse en el error en que habrían incurrido los trabajadores al registrar su asistencia, por falta de control, puesto que será el empleador el primer obligado a controlar el correcto uso del registro ya referido. En cuanto a los antecedentes aportados, no son suficientes para concluir que se ha corregido la infracción, puesto que solo adjunta una declaración simple, respecto de una trabajadora, omitiendo información acerca del trabajador individualizado en la multa, por lo que no puede aplicarse la rebaja solicitada. Por tanto, la resolución reclamada se encuentra ajustada a derecho. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello, y luego el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: - Si la reclamante acr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-71-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Jessica Matus Alegría, abogado, en representación de Hotel Manquehue Puerto Montt SpA, Rut 76.069.804-0, representada legalmente por don Francisco Cabello Fernández, cédula de identidad N°3.682.562-6, todos domiciliados en calle Seminario 252, comuna de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial, don Cristián Espejo Villarroel o quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución N°179, de fecha 18 de noviembre de 2020, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de las multas N°8573/2929/23-1-2, confirmándolas. En cuanto a la multa N°1, señala que fue cursada por: Liquidar y enterar las propinas entregadas por clientes mediante tarjetas de crédito, a los trabajadores que cumplen funciones de garzones en el establecimiento Hotel Manquehue de Puerto Montt SpA, fuera de plazo de siete días hábiles desde que se recibieron, según el siguiente detalle: trabajador don Miguel Ángel Palacios, RUT 23.386.556-7; propina por un monto de $213.773.-; correspondiente al periodo 01 al 31 de julio de 2020, pagado a través de transferencia bancaria el día 18.08.2020; luego propina por un monto de $183.323.-, correspondiente al periodo del 01 al 31 de agosto de 2020, pagado a través de transferencia bancaria el día 14.09.2020; finalmente, propina por un monto de $93.360.-, correspondiente al periodo 01 al 03 de septiembre de 2020, pagado a través de transferencia bancaria el día 06.10.2020; superando en los meses mencionados, los siete días hábiles legales, que se tienen para cancelar a los trabajadores los montos de propinas. En cuanto a la multa N°2, indica que fue cursada por: Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días, según lo registrado y observado en el libro de asistencia: la trabajadora Adeline Jean Baptiste, registró marcaciones un total de 8 días consecutivos entre el día 23 al 30 de julio de 2020. El trabajador Miguel Ángel Palacios, registró marcaciones un total de 8 días consecutivos entre el día 17 y 24 de julio de 2020, posteriormente el mismo trabajador, registró marcaciones 7 días corridos, entre el 01 al 07 de agosto de 2020. Con fecha 06 de noviembre de 2020, su representada ingresó reconsideración administrativa en la que se hicieron presentes las consideraciones pertinentes, siendo estas: 1. Respecto al pago de las propinas, cuando son pagadas con tarjeta de crédito, éstas se le transfieren a los trabajadores, cuando son enteradas al empleador, dentro de los 7 días, a contar de que se enteren esos montos. 2. La trabajadora Adeline Jean Baptiste, registró erróneamente en el libro de asistencia los días trabajados, y aquello es reconocido por la trabajadora. Con f

Fallo

Por tanto, la resolución reclamada se encuentra ajustada a derecho. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello, y luego el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: - Si la reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de las multas contenidas en la resolución N°8573/20/23. Cuarto: Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Documental: 1) Resolución N°179 de fecha 18/11/2020; 2) Acta notificación multa N°8573/20/23; 3) Resolución multa 8573/20/23; 4) Solicitud de reclamo administrativo; 5) Carta de reclamo administrativo; 6) Escrito a mano de trabajadora doña Adeline Baptiste que indica que firmó mal libro asistencia; y 7) Desglose pago de propinas con indicación de número de factura asociada. Quinto: Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Formulario ingreso denuncia; 2) Carátula informe de investigación comisión N°1001/2020/1226; 3) Informe de exposición correspondiente a comisión N°1001/2020/1226; 4) Resolución de multa 8573/20/23; 5) Notificación de inicio de fiscalización; 6) Acta de citación y requerimiento de documentación; 7) Registros de asistencia de Jean Baptiste de julio y agosto de 2020 y de Miguel Palacios de julio, agosto y septiembre de 2020; 8) Solicitud de reconsideración administrativa con documento

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Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-71-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Jessica Matus Alegría, abogado, en representación de Hotel Manquehue Puerto Montt SpA, Rut 76.069.804-0, representada legalmente por don Francisco Cabello Fernández, cédula de identidad N°3.6

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