MARTÍNEZ/FLORES
Rol
O-34-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados resultan ser absolutamente falsos. Agrega que la referida carta de término de contrato de trabajo señala lo siguiente: "Por intermedio de la presente comunico a usted que con fecha 21 de diciembre del año 2020, se ha decidido poner término a su contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo "faltar a sus labores sin aviso previo ni causa justificada los días 4, 11,14 y 21 de diciembre del año 2020. Además informo a Ud., que sus cotizaciones previsionales el mes de noviembre de 2020, se encuentran pagadas, y que la correspondiente al mes de diciembre de 2020, se enteraran en las instituciones en los plazos que estipula ley” Expone que el día 4 de diciembre del año 2020, efectivamente no pudo concurrir a sus funciones, por cuanto sufre de colitis ulcerosa, enfermedad de la cual tiene pleno conocimiento su ex empleador y en razón de que no se sentía bien dicho día, a primera hora de la mañana, avisó a doña Roxana Herrera, jefa de local, que no se podría presentar a trabajar. En cuanto a los días 11 y 14 de diciembre del año 2020, esos días fueron solicitados por su parte para ausentarse el día 11 y 12 de diciembre, ante lo cual el administrador le dijo que podía ser, pero que tenía que ser el día 11 y el día 14, debido a que no contaban con más personal, para remplazarla el día 12 de diciembre del año 2020, que correspondía a sábado, por lo tanto estos días estaban previamente justificados por su ex empleador. Expresa que no es efectivo que se haya ausentado sin justificación a su lugar de trabajo el día 21 de diciembre del año 2020, porque dicho día fue a su lugar de trabajo, presentó justificaciones y fue en dependencias de su lugar de trabajo donde le entregaron la carta de despido. Porque dicho día estaba con licencia médica, la cual tenía una duración de doce días. Manifiesta que la carta de termino de contrato fue enviada el día 21 de diciembre y esgrime a su vez que faltó el día 21 de diciembre, cuando debe aplicar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué comparece doña Myriam Elizabeth Martínez Moya, cesante, domiciliada en pasaje Papagallo N°986, Comuna de Quilpué, quien deduce demanda en juicio de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, don Manuel Alejandro Flores Aguilar, con domicilio para estos efectos en Claudio Vicuña N°860, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Funda su demanda señalando que con fecha 01 de noviembre del año 2016, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ya individualizado, renovándole el contrato y convirtiéndolo en indefinido a partir del 1 de marzo del año 2017. Añade que su trabajo consistía en realizar la función de atención de público y limpieza en el local ubicado en calle Condell N°36, Comuna de Villa Alemana y, a partir del día 05 de marzo del año 2018, en la sucursal de Claudio Vicuña N°860, Comuna de Quilpué. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 14:00 a 21:00 y día sábado de 10:30 a 15:00 y 16:00 a 21:30 horas. Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se tuvo a la vista la remuneración del mes de junio del año 2020 y en donde la remuneración ascendía a la suma de $452.639 y estaba compuesta por los siguientes conceptos: Sueldo base: $338.110; Anticipo Gratificación: $84.528; Colación: $15.001; Movilización: $15.000; Total: $452.639. Añade que con fecha 21 de diciembre del año 2020, su ex empleador le hizo entrega de carta de término de contrato invocando la causal del articulo 160 N°3 del Código del Trabajo, en dependencias de su lugar de trabajo, en la cual los hechos invocados resultan ser absolutamente falsos. Agrega que la referida carta de término de contrato de trabajo señala lo siguiente: "Por intermedio de la presente comunico a usted que con fecha 21 de diciembre del año 2020, se ha decidido poner término a su contrato de trabajo, de acuerdo al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo "faltar a sus labores sin aviso previo ni causa justificada los días 4, 11,14 y 21 de diciembre del año 2020. Además informo a Ud., que sus cotizaciones previsionales el mes de noviembre de 2020, se encuentran pagadas, y que la correspondiente al mes de diciembre de 2020, se enteraran en las instituciones en los plazos que estipula ley” Expone que el día 4 de diciembre del año 2020, efectivamente no pudo concurrir a sus funciones, por cuanto sufre de colitis ulcerosa, enfermedad de la cual tiene pleno conocimiento su ex empleador y en razón de que no se sentía bien dicho día, a primera hora de la mañana, avisó a doña Roxana Herrera, jefa de local, que no se podría presentar a trabajar. En cuanto a los días 11 y 14 de diciembre del año 2020, esos días fueron solicitados por su parte para ausentarse el día 11 y 12 de diciembre, ante lo cual el administrador le dijo que podía ser,
Fallo
por tanto, controvierte los hechos relatados en la demanda. Desconoce que la actora haya sido despedida injustificadamente, ya que el mismo se sustenta en el reglamento interno firmado por la demandante, como la propia causal legal invocada, cual es, ausentarse más de 3 días en el mes, sin justificación y sin dar aviso alguno. Agrega que dicho despido no fue una decisión antojadiza, sino que buscó poner fin a una relación contractual donde una de las partes incumplió reiterada y flagrantemente sus obligaciones, no solo durante el mes diciembre del año 2020, si no que era ya una conducta recurrente de la ex trabajadora, lo que causaba constantes perjuicios, no solo a la pequeña empresa demandada, sino que también ocasionaba molestias innecesarias y evitables a sus demás compañeros, pues estos debían cubrir todas las inasistencias de la demandante, lo que afectaba sobremanera el clima laboral, en ese sentido y pese a varias advertencias la demandante continuó con esta conducta, hecho que configuró la causal legal que autoriza a su parte a poner término a la relación laboral, sustentada los preceptos del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Indica que no es efectivo que se hayan hecho llegar a su parte copia de licencia médica alguna, documento que tampoco se acompañó al comparendo ante la Inspección del Trabajo, ni en algún otrosí del libelo de demanda y, aun cuando la tuviese o existiera dicho documento, no se ha puesto en conocimiento de esta parte, y de todas formas n
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Quilpué, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué comparece doña Myriam Elizabeth Martínez Moya, cesante, domiciliada en pasaje Papagallo N°986, Comuna de Quilpué, quien deduce demanda en juicio de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, don Manuel
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