CARABINEROS PITRUFQUEN C/ CLAUDIO MAURICIO ZÚÑIGA QUIDULEF
Rol
O-1409-2021
Fecha
10 de agosto de 2022
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO MAURICIO ZÚÑIGA QUIDULEF, cédula nacional de identidad N° 13.608.578-6, domiciliado en calle Urrutia N° 192 de la comuna de Pucón. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: con fecha 29-07- 2021 alrededor de las 22:00 horas, el requerido concurrió hasta el local comercial ubicado en Calle Vicuña Mackenna N° 794 de la comuna de Pitrufquén correspondiente al domicilio de doña Constanza Belén Rivas Chacón y una vez en el lugar el requerido en evidente estado de ebriedad procedió a insultar a las personas que estaban en dicho local comercial. Hasta el lugar llegó personal de Carabineros quienes le solicitaron al requerido que se individualizara procediendo al control de identidad sin embargo éste se negó a dar antecedentes sobre su nombre, cédula de identidad o domicilio. 3º. El persecutor calificó estos hechos como una falta de ocultación de identidad del art. 496 N° 5 del CP, en la cual le atribuyó calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 4º. Indicó que le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 reconociéndosela por su admisión conforme al art. 395 del CPP. 5º. En virtud de ello, solicitó pena de multa de 1/3 UTM. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, solicitando al Tribunal que la multa se tenga por cumplida por los días de detención de
Fundamentos
CONSIDERANDO: First. Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta consumada de ocultación de identidad, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquella. Second. Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Third. Que, favorece al imputado la atenuante del artículo 11 N° 9 por su admisión conforme al art. 395 del CPP al haberle sido reconocida por el ente persecutor. Código: MDXXXXXHFQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fourth. Que la pena asignada en la ley a la falta de ocultación de identidad es multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales. Fifth.Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; a la aplicación de las reglas de los artículos 65 y siguientes del Código Penal; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sixth. Que, conforme lo solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Seventh. Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 496 N° 5 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a CLAUDIO MAURICIO ZÚÑIGA QUIDULEF, cédula nacional de identidad N° 13.608.578-6, a la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de ocultación de identidad del artículo 496 N° 5 del Código Penal, cometida el día 29 de julio de 2021 en esta jurisdicción. II. Que, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, se le tendrá por cumplida, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. III. Que, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. RUC Nº 2100692513-5 RIT Nº 1409-2021 Código: MDXXXXXHFQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por Freddy Marcelo Gramer Rascheya, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: MDXXXXXHFQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-12T12:54:54-0400
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Pitrufquén, a diez de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CLAUDIO MAURICIO ZÚÑIGA QUIDULEF, cédula nacional de identidad N° 13.608.578-6, domiciliado en calle Urrutia N° 192 de la comuna de Pucón. 2º. Los hechos en los que la
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