10º Juzgado de Garantía de Santiago

HECTOR IVAN MUNOZ FIGUEROA C/ JHON ANDERSON CASTRO SANCHEZ

Rol

O-460-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de febrero de 2022, alrededor de las 17:45 horas, en Av. Lo Ovalle con Pasaje 38, comuna de Lo Espejo, el imputado JHON ANDERSON CASTRO SÁNCHEZ, al ver la presencia policial se da a la fuga a bordo del vehículo marca Kia, modelo Cerato, color gris, hasta llegar a la intersección de Av. Clotario Blest con Pasaje Petrohué, comuna de Pedro Aguirre Cerda, donde el desciendo del vehículo portando una mochila, la cual en su interior mantenía una caja de cartón contenedora de un bolsa plástico, la cual mantenía en su interior un total de 489 gramos bruto de clorhidrato de cocaína, sin contar con autorización competente para su tenencia y/o porte. La sentencia se encuentra grabada íntegramente en 2200181217-7-1229, sala B-202 Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En los artículos 1°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 29, 30, 50, 70, del Código Penal, disposiciones de la ley 20.000, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 19.970. Se declara: l.- Se condena a JHON ANDERSON CASTRO SANCHEZ, ya individualizado, a la pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de Una Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción durante el día 24 de febrero de 2022. VWXTXXVKXQV GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 12:46:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar u

Fallo

Se declara: l.- Se condena a JHON ANDERSON CASTRO SANCHEZ, ya individualizado, a la pena de Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de Una Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción durante el día 24 de febrero de 2022. VWXTXXVKXQV GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 12:46:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl lI.- Respecto a la multa impuesta se le dará por pagada conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, con tres días que permaneció privado de libertad por esta causa a razón de un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual. III.- Reuniéndose los requisitos del artículo 15 y 15 bis de

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RUC : 2200181217-7 RIT : 460 – 2022 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : JHON ANDERSON CASTRO SANCHEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 0014885141-7 DOMICILIO : TORO MAZOTE N° 64, DPTO. 601, ESTACIÓN CENTRAL. FISCAL DEFENSOR PRIVADO : : JORGE ANDRÉS CARMONA MORET RODRIGO ALEJANDRO NÚÑEZ CANCEC TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : once de agosto de dos

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