Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JUAN RENÉ RIQUELME VÁSQUEZ

Rol

O-154-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos: Que el día 14 de noviembre de 2020, el imputado, al interior del domicilio ubicado en Arturo Prat 1410, procedió a encender fuego a diversas prendas de vestir que se encontraban al interior, con la clara intención de provocar incendio, causando este fuego que finalmente produce la destrucción completa de este inmueble, además de un local comercial que se encontraba al lado de este inmueble y resultando solo daños. Calificación Jurídica y Participación: Los hechos descritos son constitutivos del delito de incendio del artículo 476 N°1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole al encartado una participación en calidad de autor, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Aplicación medida de seguridad: Solicita que se le aplique la siguiente medida de seguridad: 5 años y 1 día de custodia y tratamiento a cargo de un establecimiento psiquiátrico especializado o en subsidio a cargo de la unidad de psiquiatría del Hospital Herminda Martin de Chillán, con el objeto de mantener controlada la patología psiquiatría que le afecta. TERCERO: El fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura señala que se trata de una medida de seguridad que a través de la declaración de la perito psiquiatra del Hospital Herminda Martin de Chillán dará cuenta que efectivamente al acusado por su diagnóstico por enajenación mental, se le considera como inimputable quien de no estar sujeto a un tratamiento Código: BSTVXXNXTPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adecuado y oportuno o no exista control sobre sí mismo es en cuanto su peligrosidad sería mayor tanto para él como para terceros, tanto así que estando ese día 14 de noviembre de 2020 descompensado ya que no estaba sometido a tratamiento, que solo en octubre 2020 lo inicia, no adecuado, estando inestable

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante los días uno y dos de agosto de dos mil veintidós, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las juezas destinadas Alicia Bravo Ojeda, presidenta, Paola Schisano Pérez, como integrante, y el titular, Jorge Muñoz Guiñez como redactor, llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JUAN RENÉ RIQUELME VÁSQUEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.735.409-4, de 39 años de edad, soltero, pensionado, domiciliado Km. 2,5 camino a las Pataguas, Coihueco. El requerido estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Viviana Castel Higuera, domiciliada en Arauco N°343, Chillán. Asimismo, intervino como curador Ad-Litem Sonia Alejandra Riquelme Vásquez, Cédula Nacional de Identidad N° 11.568.529-5, domiciliada en sector Tres Esquinas, calle Las Tres Marías N°163, Bulnes. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Zárate Rojas, domiciliada en Avenida O'Higgins 180, de Chillán. SEGUNDO: Que, los hechos materia del requerimiento fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hechos: Que el día 14 de noviembre de 2020, el imputado, al interior del domicilio ubicado en Arturo Prat 1410, procedió a encender fuego a diversas prendas de vestir que se encontraban al interior, con la clara intención de provocar incendio, causando este fuego que finalmente produce la destrucción completa de este inmueble, además de un local comercial que se encontraba al lado de este inmueble y resultando solo daños. Calificación Jurídica y Participación: Los hechos descritos son constitutivos del delito de incendio del artículo 476 N°1 del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole al encartado una participación en calidad de autor, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Aplicación medida de seguridad: Solicita que se le aplique la siguiente medida de seguridad: 5 años y 1 día de custodia y tratamiento a cargo de un establecimiento psiquiátrico especializado o en subsidio a cargo de la unidad de psiquiatría del Hospital Herminda Martin de Chillán, con el objeto de mantener controlada la patología psiquiatría que le afecta. TERCERO: El fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura señala que se trata de una medida de seguridad que a través de la declaración de la perito psiquiatra del Hospital Herminda Martin de Chillán dará cuenta que efectivamente al acusado por su diagnóstico por enajenación mental, se le considera como inimputable quien de no estar sujeto a un tratamiento Código: BSTVXXNXTPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adecuado y oportuno o no exista control sobre sí mismo es en cuanto su peligrosidad sería mayor tanto para él como para terceros, tanto así que estando ese día 14 de noviembre de 2020 descompensado ya que no estaba sometido a tratamiento, que

Fallo

fallo eléctrico. El 15 de noviembre fue el peritaje, ese era día soleado, sin tormenta eléctrica, no cerca zona marítima, se descarta de plano es posibilidad. Se obtuvo cableado de muestra eléctrica, dieron negativo, los que levantaron no estaban posesionados en zona que determina origen, toda falla eléctrica mala instalación mano del hombre, fue negativo no fue falla o accidente eléctrico. Entre elementos había ropa, no se determina elementos, Una de la causa es indeterminada, no descarta pudiera haber existido aplicada llama abierta, a elementos había mucha ropa en el suelo, de forma natural no se guardan en el suelo, se le pudo aplicar llama abierta, pero no había encendedor, fósforos si bien se inicia de base, nada que indicara forma natural o accidental. Una ferretería quedó con daño por el fuego que se propagó por el entretecho, rastreo de elementos abandonados en inmediaciones resultó negativo. Código: BSTVXXNXTPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se le exhibe un set de fotos las que escribe de la siguiente manera: 1.- frontis del domicilio donde se hace análisis externo, búsqueda de señales origen, dormitorio, ventana, no tiene señales de hollín da a entender no hubo allí llama viva, se ve que estaba clausurado por funcionario policial con resguardo policial cuando llegan 2.- lo mismo, 3.- parte más clara, parte esta que mantenía estufa en esquina costado derecho mobiliario combustionado, daño costad

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C/JUAN RENÉ RIQUELME VÁSQUEZ INCENDIO ARTÍCULO 476 N°1 DEL CÓDIGO PENAL RUC. 2001153916-6 RIT 154 - 2022 CÓDIGO DELITO: 854 / Chillán, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que durante los días uno y dos de agosto de dos mil veintidós, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las juezas destinadas Alicia Bravo Ojed

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