SCHUMACHER/COMERCIALIZADORA E INVERSIONES LABORATORIO GOLDEN GREEN LIMITADA
Rol
O-340-2020
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados y de que se le solicitara hacer abandono de la oficina del empleador, con fecha 6 de diciembre de 2019 se dirigió a la Dirección del Trabajo a realizar la constancia correspondiente a fin de evitar que su empleador aplique alguna causal distinta de término de la relación laboral. Con fecha 16 de diciembre de 2019, se dirigió a la Unidad de Conciliación Individual de la Dirección del Trabajo, e interpuso reclamo contra su ex empleador solicitando conceptos de remuneración fija, feriado legal/proporcional, formalidades de término de contrato, indemnización por años de servicio, indemnización por falta de aviso previo, cotizaciones previsionales, aporte al seguro de cesantía, finiquito y reclamando aplicación de Ley Bustos. Con fecha 10 de enero de 2020, se lleva a efecto la respectiva audiencia de conciliación, compareciendo su parte personalmente y sin la comparecencia del ex empleador reclamado, pese a haber sido correctamente notificado. Prestaciones adeudadas: Gratificación Legal. El empleador dejó de elegir el sistema de gratificación al cual quedaría afecto. El hecho de renunciar a la posibilidad de elegir el régimen de cálculo de gratificación no implica que la obligación de pagar dicha prestación se extinga. Por lo tanto, nada impide que el trabajador amparado en el artículo 50 del Código del Trabajo y demás normas sobre gratificación, exija tal derecho. Al ser el artículo 50 del mismo cuerpo legal, un sistema que garantiza un mínimo de gratificación y a su vez ser el más cierto de todos, y, por otro lado, ser el artículo 47 del C.T. más bien un beneficio al cual el empleador puede optar, pero al cual éste renunció en el caso de marras, la aplicación del artículo 50 se vuelve la única forma posible de calcular el monto adeudado. En consecuencia, y según el sistema de cálculo del artículo 50, el empleador adeuda la suma de $2.859.504.- por concepto de gratificación legal, a razón de $119.146.- mensuales durante los últimos dos años de la rela
Fundamentos
motivos fácticos para proceder al despido y que fueren subsumibles respecto de alguna causal legal, además tampoco se le informó respecto del estado del pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, lo que importa una infracción a lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Trabajo. Por lo tanto, su derecho a la defensa se ve seriamente quebrantado al desconocer los fundamentos reales que supuestamente ameritan configurar la causal invocada por el empleador; por lo que su despido es injustificado, improcedente o indebido. Trámites posteriores al despido. ( Constancia laboral: 06 de diciembre de 2019. ( Reclamo: 16 de diciembre de 2019. ( Comparendo administrativo: 10 de enero de 2020. Con posterioridad a los hechos relatados y de que se le solicitara hacer abandono de la oficina del empleador, con fecha 6 de diciembre de 2019 se dirigió a la Dirección del Trabajo a realizar la constancia correspondiente a fin de evitar que su empleador aplique alguna causal distinta de término de la relación laboral. Con fecha 16 de diciembre de 2019, se dirigió a la Unidad de Conciliación Individual de la Dirección del Trabajo, e interpuso reclamo contra su ex empleador solicitando conceptos de remuneración fija, feriado legal/proporcional, formalidades de término de contrato, indemnización por años de servicio, indemnización por falta de aviso previo, cotizaciones previsionales, aporte al seguro de cesantía, finiquito y reclamando aplicación de Ley Bustos. Con fecha 10 de enero de 2020, se lleva a efecto la respectiva audiencia de conciliación, compareciendo su parte personalmente y sin la comparecencia del ex empleador reclamado, pese a haber sido correctamente notificado. Prestaciones adeudadas: Gratificación Legal. El empleador dejó de elegir el sistema de gratificación al cual quedaría afecto. El hecho de renunciar a la posibilidad de elegir el régimen de cálculo de gratificación no implica que la obligación de pagar dicha prestación se extinga. Por lo tanto, nada impide que el trabajador amparado en el artículo 50 del Código del Trabajo y demás normas sobre gratificación, exija tal derecho. Al ser el artículo 50 del mismo cuerpo legal, un sistema que garantiza un mínimo de gratificación y a su vez ser el más cierto de todos, y, por otro lado, ser el artículo 47 del C.T. más bien un beneficio al cual el empleador puede optar, pero al cual éste renunció en el caso de marras, la aplicación del artículo 50 se vuelve la única forma posible de calcular el monto adeudado. En consecuencia, y según el sistema de cálculo del artículo 50, el empleador adeuda la suma de $2.859.504.- por concepto de gratificación legal, a razón de $119.146.- mensuales durante los últimos dos años de la relación laboral. Este concepto no sólo se encuentra impago, no se consideraba en el cálculo para determinar las cotizaciones previsionales, que por lo demás no fueron pagadas durante todo el periodo que estuvo vigente la relación laboral. Todo lo cual conlleva a que el des
Fallo
por tanto, son el mismo empleador para todos los efectos legales y laborales. Las entidades jurídicas y naturales ya detalladas constituyen una dirección laboral común al mando de don Alex Armando Aguilera Rojas, quien por múltiples medios ordenaba el trabajo, impartía directrices y organizaba los diversos medios materiales e inmateriales del conjunto laboral-empresarial. Que existe una relación laboral entre las partes: 1.- Debía cumplirse un horario determinado para el desempeño de las labores, y no cabía la posibilidad de incumplirlo sin arriesgarse a una sanción, más allá de si la misma constara o no por escrito o cumpliera con los requerimientos y parámetros establecidos por la legislación laboral. 2.- El empleador se comprometió a pagar mensualmente una remuneración de $600.000.- líquidos. 3.- Existía un lugar determinado para el trabajo, en el domicilio de la demandada inicialmente. En consecuencia, de la existencia de esa relación laboral se deriva el derecho al pago de las prestaciones que el empleador adeuda y que son parte de la naturaleza de una relación laboral y no de otro tipo. Que la demandada debe pagar las cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, de salud en FONASA y el seguro de cesantía generadas durante toda la relación laboral hasta la convalidación del despido de mi representado. Añade que las empresas Comercializadora e Inversiones Laboratorio Golden Green Ltda., Laboratorios Golden Green SPA y la persona natural Alex Armando Aguilera Rojas, co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Comparece Conrad Gustav Schumacher Droguett, contador público, chileno, soltero, cédula nacional de Identidad Nº7.811.776-1. Deduce demanda de declaración de unidad económica, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su
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