MINISTERIO PUBLICO C/ GLORIA VICTORIA VALENZUELA GARCÍA
Rol
O-1495-2020
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 12 de marzo del año 2020, alrededor de las 20:55 horas, las requeridas Gloria Victoria Valenzuela García y Arleth Alejandra Águila Águila, con la intención de sustraer especies, concurrieron hasta el supermercado Unimarc ubicado en calle Julio Buschmann número 2223 de la comuna de Osorno, procediendo con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, la imputada Gloria Victoria Valenzuela García a sustraer 2 pijamas Jersey, 2 pack de bodys M-C, 56 unidades de mantequilla en pan, 3 bolsas de queso gouda, 2 paquetes de pantys, 1 bolsa de Yerba mate Argentina, especies que fueron avaluados en la suma total de $149.920; especies que VALENZUELA GARCÍA procedió a ocultar entre sus vestimentas y bolsos, traspasando las cajas registradoras del mencionado supermercado, sin pagar el valor comercial de dichas especies, siendo detenida posteriormente por guardias de seguridad. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70, 432 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I. Que se condena a GLORIA VICTORIA VALENZUELA GARCÍA, cédula de identidad N°16.338.199-0, 36 años, cesante, con domicilio en calle Yumbel, número 2341, Osorno; como autora del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N°2, ambos del Código Penal; cometido en esta jurisdicción, el día 12 de marzo del año 2020, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a una MULTA, a beneficio fiscal, de UN TERCIO (1/3) DE UTM. Código: MBVTXXTZGKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Se dispone que pasen los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal, a fin de que se certifique la extensión de las medidas cautelares que se hubieren dispuesto en la causa RIT 4334-2020, a fin de que con su mérito se resuelva si es procedente tener la pena privativa de libertad por cumplida, o si es posible determinar algún abono que sea procedente. III. La pena de multa se tendrá por cumplida, atendido el día que la sentenciada estuvo privada de libertad, correspondiente al 12 de marzo de 2020. IV. Que no se condena en costas a la sentenciada por haber aceptado la realización del juicio simplificado, y por haber sido asesorada por la Defensoría Penal Pública. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia
Texto Completo (Preview)
RUC : 2000283985-8 RIT : 1495 - 2020 DELITO : Hurto Simple NOMBRE DEL IMPUTADO : GLORIA V. VALENZUELA GARCÍA PROCEDIMIENTO : Simplificado OSORNO, dos de agosto de dos mil veintidós. Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 12 de marzo del año 2020, alrededor de las 20:55 horas, las requeridas Gloria V
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