Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ SAKS ANTONIO MORALES GALAZ

Rol

O-22-2020

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley nº 20.000, agravado por haberse cometido en un recinto de reclusión o detención según lo establece la letra h) del artículo 19 de la misma ley, en grado de desarrollo consumado. En atención a lo indicado, pidió la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 40 UTM, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO. En el alegato de apertura el Ministerio Público dijo que el acusado ocultó en el ingreso al CPP local una pequeña cantidad de sustancia prohibida por la Ley 20.000, con el fin de facilitarla a los internos. Para comprobar esa circunstancia contará con prueba testimonial consistente en los relatos de funcionarios de Gendarmería que adoptaron el procedimiento, con prueba documental y pericial. Pidió la condena del encartado. A su vez, la Defensa indicó que el Ministerio Público deberá probar el hecho, la participación del acusado y la agravante alegada, la prueba de cargo no será suficiente para lograr ese objetvo, el imputado prestará declaración. Solicitó la absolución. CUARTO. En el alegato de cierre la Fiscalía expuso que los hechos fueron claros, hubo certeza porque el 27 de junio el imputado entró con una pequeña cantidad de pasta base a La Gonzalina, ya que Gendarmería dio cuenta de ello, los funcionarios Bahamondes y Fierro fueron contentes, la documental y pericial corroboró que era una sustancia estupefaciente. La discusión se centró en si la sustancia era para su consumo o para transferirla a terceros, el lugar donde la portaba lleva a sostener que era para entregarla a un interno, lo que es propio del delito de micro tráfico. Mantuvo su petición inicial. Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 12/08/2022 13:10:19 XXTKXXGVLSV Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 12/08/2022 15:23:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUE

Fundamentos

considerando tercero: “que las especiales circunstancias de comisión del delito aquí reglamentadas dicen relación con el lugar en que éste se perpetró, y no en función de la calidad o estado de las personas que intervienen en la conducta prohibida”…luego en el motivo sexto añadió: “…la puesta en peligro del bien jurídico tutelado debe ser castigada con más severidad cuando concurre esta circunstancia, con independencia del rol que desempeñan unos y otros posibles sujetos activos en el lugar de ejecución de la conducta ilícita, porque el peligro abstracto se agrava de modo que la propagación de la conducta de tráfico en estos recintos pone en peligro inminente las reglas de convivencia necesarias al interior de la misma.” En consecuencia, habiéndose demostrado más allá de toda duda razonable, los supuestos en que la norma estudiada halla su fundamento, estos Sentenciadores accedieron a ella por tratarse además, de una disposición imperativa. Igualmente, se acoge en favor del encartado la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, es decir, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuanta para ello el reconocimiento expreso de responsabilidad que efectuó el acusado Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 12/08/2022 13:10:19 XXTKXXGVLSV Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 12/08/2022 15:23:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 durante el juicio, al admitir que “ese día llegó a La Gonzalina a ver a unos amigos, portaba dos bolsitas con droga en una de sus zapatillas, la que fue encontrada por Gendarmería”. UNDÉCIMO. La pena corporal asignada al delito es la de presidio menor en su grado medio a máximo, al no concurrir una atenuante y la circunstancia especial de la letra h) del artículo 19 de la ley 20.000, la pena en este caso se regulará en el límite inferior de su grado máximo, atentos a la escasa cantidad y naturaleza de la sustancia prohibida materia del juicio. En cuanto a la sanción pecuniaria, ésta se regulará en el mínimo, teniendo en consideración la concurrencia de una circunstancia modificatoria que le favorece. La pena corporal antes mencionada el imputado la deberá cumplir de manera efectiva, al no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 18.216, toda vez que, registra diversas sanciones previas en su extracto de filiación y antecedentes en las causas tramitadas ante el Tribunal de Garantía de Valparaíso en los rit 2.634-2.015, sancionado el día 4 de septiembre de 2.015 a la sanción de 41 días de prisión en su grado

Fallo

fallo Rol 2.229-2.012, de fecha 5 de diciembre de 2.012, de la ICA de Santiago, que rechazando un recuso de nulidad interpuesto por la Defensa en esta misma materia, resolvió en lo pertinente su considerando tercero: “que las especiales circunstancias de comisión del delito aquí reglamentadas dicen relación con el lugar en que éste se perpetró, y no en función de la calidad o estado de las personas que intervienen en la conducta prohibida”…luego en el motivo sexto añadió: “…la puesta en peligro del bien jurídico tutelado debe ser castigada con más severidad cuando concurre esta circunstancia, con independencia del rol que desempeñan unos y otros posibles sujetos activos en el lugar de ejecución de la conducta ilícita, porque el peligro abstracto se agrava de modo que la propagación de la conducta de tráfico en estos recintos pone en peligro inminente las reglas de convivencia necesarias al interior de la misma.” En consecuencia, habiéndose demostrado más allá de toda duda razonable, los supuestos en que la norma estudiada halla su fundamento, estos Sentenciadores accedieron a ella por tratarse además, de una disposición imperativa. Igualmente, se acoge en favor del encartado la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, es decir, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, teniendo en cuanta para ello el reconocimiento expreso de responsabilidad que efectuó el acusado Raul Andres Baldomino Diaz Juez Presidente Fecha: 12/08/2022 13:10:19 XXTKXXGVLSV Pao

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces don Raúl Baldomino Díaz -quien presidió-, doña Paulina Delgado Barriga y doña Paola González López, se llevó a efecto el día 4 de agosto del presente año, vía Zoom se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la ca

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