C/ PATRICIO ANDRÉS BADILLA PARADA
Rol
O-178-2020
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. La fiscalía invoca la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. La fiscal pide que se condene al acusado Patricio Andrés Badilla Parada a la pena de una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales establecidas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; el comiso y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el Ministerio Público, indicó que, con la prueba que tiene disponible, acreditará que los hechos ocurrieron como se consigna en la acusación. El acusado fue sorprendido en un patrullaje y le encontraron las especies de la víctima en su poder. La Defensa señaló que su representado, desde un principio ha dicho ser inocente y, por ello, el Ministerio Público deberá desvirtuar la Código: PGVYXXJHVQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusación y ello no sucederá con la prueba que incorporará el Ministerio Público y por ello pide absolución. CUARTO: Autodefensa. Que, preguntado el acusado Patricio Andrés Badilla Parada en la oportunidad procesal pertinente, si deseaba prestar declaración, manifestó su intención de ejercer su derecho a guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias respecto de los hechos materia de este juicio. SEXTO: Prueba del Ministerio Público. Que, con el objeto de acreditar
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de agosto del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña María Inés Collin Correa, quien preside e integrada por doña María Alejandra Cuadra Galarce y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Patricio Andrés Badilla Parada, cédula de identidad N°14.277.108-K, nacido en Santiago, el año 1971, 50 años, maestro de cocina, domiciliado, en población Checatechena, pasaje Azapa 1068, representado por la defensora Penal Pública doña Bessy Plá Saavedra. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Claudio Peña Baez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en que: “El día 27 de abril de 2019, a las 06:45 horas aproximadamente, en el servicentro ubicado en Víctor Manuel con Avenida Matta, Mauricio Cifuentes Galaz y Patricio Andrés Badilla Parada, junto a otras dos personas, abordaron a la víctima de iniciales P.A.C.G. Mientras Mauricio Cifuentes lo amenazó con un cuchillo encorvado que le colocó en las costillas señalando: “pasa todo lo que tenís acá concha de tu madre o te matamos aquí mismo”; Patricio Badilla lo registró completamente y le quitó la billetera con documentación personal y $60.000 en su interior, lo obligó a sacarse las zapatillas marca Santa Monica Polo. Mientras uno de los sujetos cuya identidad se desconoce, cargó un objeto que impresionaba como un revólver, y se lo colocó en la cabeza al afectado, golpeándolo luego en la espalda; mientras el cuarto imputado hizo un Código: PGVYXXJHVQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ademán dando a entender que tenía un arma de fuego. Entonces, Mauricio Cifuentes le quitó a la víctima su chaqueta de cuero negra y un manojo de llaves con un llavero de diseño australiano y una cabeza de piraña artesanal de color naranja, diciéndole que volverían a robarle el vehículo. A raíz de lo anterior, la victima resultó con lesiones leves consistentes en equimosis en región lumbar derecha y aumento de volumen en la rodilla derecha.” En concepto del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. La fiscalía invoca la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal. La fiscal pide que se condene al acusado Patricio Andrés Badilla Parada a la pena d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 18, 24, 47, 432, 436 y 439 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 46, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 347 y 468 del Código Procesal Penal; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se absuelve a Patricio Andrés Badilla Parada, ya individualizado, de la acusación de ser autor de un delito de robo con violencia, cometido en esta ciudad el día 27 de abril de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese, en su oportunidad, al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, para los fines que correspondan. Redactada por la magistrada Señora María José García Ramírez RIT Nº 178-2020.- RUC Nº 1900451194-0 Dictada por la Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los Código: PGVYXXJHVQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl magistrados doña María Inés Collin Correa, quien la presidió, doña María Alejandra Cuadra Galarce y doña María José García Ramírez. Código: PGVYXXJHVQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-12T13:26:54-0400 2022-08-12T15:39:10-0400
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Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de agosto del presente año, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por los jueces, doña María Inés Collin Correa, quien preside e integrada por doña María Alejandra Cuadra Galarce y doña María José García Ramírez, se llevó a efecto la a
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