ROBERTO ANDRES PAVEZ CONTRERAS C/ JACQUELINE VANESSA MENDOZA ZÚÑIGA
Rol
O-60-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
CONDUC. BAJO LA INF DEL ALCOHOL ART 193 INC. 3 LEY DE TRANS, CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias: El día 13 de febrero de 2021, en la vía pública, en el sector camino Lechagua de Ancud, la acusada, Jacqueline Vanessa Mendoza Zúñiga, conducía el automóvil marca Hyundai modelo Accent, placa patente única GSSZ-81, bajo la influencia de sustancias estupefacientes (cannabis sativa). Debido a la conducción, esta colisionó un poste de alumbrado público de propiedad de la empresa SAESA, sacándolo de su base. Producto de la colisión, causó lesiones a su acompañante doña Javiera Paz Muñoz Ruíz, quien resultó con fractura de clavícula derecha. Mendoza Zúñiga conducía este vehículo sin haber obtenido licencia de conducir. Asimismo, con fecha 08 de febrero de 2021, la imputada había sido diagnosticada positivo a COVID-19, incumpliendo así el día de los hechos la medida de aislamiento impuesta por la autoridad sanitaria, contraviniendo la resolución exenta del Ministerio de Salud N° 43 de fecha 14 de enero de 2021, y resolución exenta N°23-2021 de fecha 11 de enero de 2021 de la SEREMI de Saludos de Los Lagos. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos figuran los delito consumados de Conducción de Vehículo Motorizado bajo la Influencia de sustancias estupefacientes causando daños y lesiones graves sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la ley 18.290 de Tránsito y del artículo 318 del Código Penal esto es poner riesgo la salud pública; atribuyéndole a la acusada en ambos ilícitos participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el ente persecutor que concurre respecto de la acusada la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicitó aplicar las siguientes penas: Respecto del delito de Conducción de Vehículo Motorizado bajo la Influencia de sustancias estupefacientes causando daños y lesiones graves sin haber Código: XXLXXLGJPV Este documento tiene firma electrónica y su original pue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día ocho de agosto del año en curso, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Castro, constituido por los jueces titulares Loreto Yáñez Sepúlveda quien presidió, Rodrigo Alarcón Contreras y el juez suplente Elías Agüero Matamala, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT N° 60-2022, RUC N° 2100167331-6, por los ilícitos de: Conducción de Vehículo Motorizado Bajo la Influencia del Alcohol de sustancias estupefacientes causando daños y lesiones graves sin haber obtenido licencia de conducir y por el delito de atentado en contra de la salud, seguida en contra de la acusada Jacqueline Vanessa Mendoza Zúñiga, chilena, técnico paramédico, estudiante, cédula de identidad Nro. 19.970.957- 7, domiciliado en calle Dr. González Canessa N° 1309, Ancud. Siendo parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Luis Barría Schneeberger, domiciliado en calle Estadio N° 68 de Ancud; y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Pablo Ehremberg Osorio, con domicilio en calle Faez N° 741 de Vallenar; todos con forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público formuló acusación por los siguientes hechos y circunstancias: El día 13 de febrero de 2021, en la vía pública, en el sector camino Lechagua de Ancud, la acusada, Jacqueline Vanessa Mendoza Zúñiga, conducía el automóvil marca Hyundai modelo Accent, placa patente única GSSZ-81, bajo la influencia de sustancias estupefacientes (cannabis sativa). Debido a la conducción, esta colisionó un poste de alumbrado público de propiedad de la empresa SAESA, sacándolo de su base. Producto de la colisión, causó lesiones a su acompañante doña Javiera Paz Muñoz Ruíz, quien resultó con fractura de clavícula derecha. Mendoza Zúñiga conducía este vehículo sin haber obtenido licencia de conducir. Asimismo, con fecha 08 de febrero de 2021, la imputada había sido diagnosticada positivo a COVID-19, incumpliendo así el día de los hechos la medida de aislamiento impuesta por la autoridad sanitaria, contraviniendo la resolución exenta del Ministerio de Salud N° 43 de fecha 14 de enero de 2021, y resolución exenta N°23-2021 de fecha 11 de enero de 2021 de la SEREMI de Saludos de Los Lagos. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos figuran los delito consumados de Conducción de Vehículo Motorizado bajo la Influencia de sustancias estupefacientes causando daños y lesiones graves sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la ley 18.290 de Tránsito y del artículo 318 del Código Penal esto es poner riesgo la salud pública; atribuyéndole a la acusada en ambos ilícitos participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sostuvo el ente persecutor que concurre respecto de la acusada la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicitó aplicar las siguientes penas: Re
Fallo
por tanto la condena por ambos ilícitos. La Defensa expone: Que para que exista una sentencia condenatoria, el hecho debe ser probado más allá de toda duda razonable, significando esto que debe existir a lo menos entre 95 y un 98%, de que la prueba sea aceptada. En este caso, estamos en presencia de un procedimiento de carácter negligente, una prueba vaga, difusa, por lo cual solicitará la absolución no solo de uno de los delitos por los cuales fue imputado, sino de todo, primero, del manejo bajo la influencia de sustancias estupefacientes, ya que no existe prueba alguna que acredite que su representada haya estado bajo los efectos en este caso de marihuana, ya que la prueba Código: XXLXXLGJPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 3 que se desarrolló, toxicológica, fue un examen de orina, que técnicamente tiene un 50% de probabilidades de fallar, en ese caso, estaríamos yendo en contra de los principios fácticos de la duda razonable. Señala que, respecto del delito de daños, no se cumple con el tipo de penal, porque de la prueba acompañada por el Ministerio Público no se cumple con el presupuesto de los daños, no existen tal acreditación de los daños, según la máxima establecida en el artículo 484 y siguiente del Código Penal. En el caso de lesiones graves, por la cual también fue imputada su representada, también se debe absolver, ya que fue una víctima negligente l
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RIT : 60-2022 RUC: 2100167331-6 DELITOS: CONDUCCIÓN BAJO LA INF. DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES C/DAÑOS Y LESIONES GRAVES, Y OTROS DELITOS CONTRA LEY DE TRÁNSITO CÓDIGOS: 12080/14060 ATENTADO CONTRA LA SALUD PÚBLICA CÓDIGO: 527 SENTENCIADA: JACQUELINE VANESSA MENDOZA ZÚÑIGA SALA: Presidente: Loreto Yáñez Sepúlveda; Juez Redactor: Rodrigo Alarcón Contreras; Tercer integrante: Elías Agüero Matamala (
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