CORRALES/FLY AIRPORT SERVICES SPA
Rol
O-3079-2020
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de vínculo laboral entre GISELLE ANGÉLICA CORRALES BAEZA y FLY AIRPORT SERVICES SPA, extensión del vínculo, términos del contrato. 2) Base de cálculo. 3) Si la demandante prestó servicios bajo régimen de subcontrato para LATAM AIRLINES GROUP S.A. En la afirmativa extensión de esos servicios. 4) Efectividad de adeudarse las prestaciones de feriado anual y proporcional, remuneración de maro de 2020 y cotizaciones de seguridad social señaladas en la demanda. QUINTO: Que, el día 04 de agosto de 2021 tuvo lugar la audiencia de juicio. En ella la parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental: 1) Contrato individual de trabajo full-time entre la actora y la empresa demandada principal, de fecha 08.05.2017. 2) Liquidaciones de remuneraciones de noviembre de 2019, diciembre de 2019, enero de 2020 y febrero de 2020. 3) Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT respecto de la actora, de fecha 25.03.2020. 4) Fotografía de credencial de la trabajadora. 5) Fotografía de la trabajadora prestando servicios. 6) Fotografía de programación de trabajo de la actora (“Informe de movimiento de aviones”), de fecha de emisión 17.03.2020 Confesional: No comparece a absolver posiciones el representante legal de la empresa demandada principal FLY AIRPORT SERVICES S.P.A., don Rodolfo Gabriel Vera Guzmán. Se solicita apercibimiento legal Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria, consistentes en: 1) Todos los contratos y anexos de contrato entre el actor y la empresa, debidamente firmados por la trabajadora y en original. 2) Todas las liquidaciones de remuneraciones de la actora, debidamente firmadas por la trabajadora y en original, correspondientes al periodo mayo 2017 - marzo 2020. 3) Cartas de desv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso GISELLE ANGÉLICA CORRALES BAEZA empleada, cédula nacional de identidad: 16.277.582-0, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, a su ex empleador, FLY AIRPORT SERVICES SPA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.379.102-5, representada legalmente por don RODOLFO GABRIEL VERA GUZMÁN, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad: 10.394.325-6, con domicilio para estos efectos en AVENIDA, ARMANDO CORTINEZ NORTE, PUDAHUEL, REGIÓN METROPOLITANA (AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ), y de manera solidaria/subsidiaria en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A, empresa del giro de su denominación, RUT: 89.862.200-2, representada legalmente por doña VIVIANA KATHERINE VALLECILLO MARCHANT, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad: 11.635.059-9, con domicilio para estos efectos en AVENIDA AMÉRICO VESPUCIO NRO. 901, COMUNA DE RENCA. Indica que se inicia la relación laboral, en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo entre el trabajador con la empresa FLY AIRPORT SERVICES SPA con fecha 08 DE MAYO DE 2017, siendo la duración del contrato de trabajo, a la fecha de término de los servicios, indefinida. Los servicios prestados por la demandante eran de AUXILIAR DE AEROPUERTO, ejerciendo las labores propias del cargo, ejecutándose bajo régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante LATAM AIRLINES GROUP S.A quien mediante un contrato civil y/o mercantil encargó a la empresa contratista FLY AIRPORT SERVICES SPA, la atención de los requerimientos en terreno en los Counter de Gol, ubicados en el AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ, despachando vuelos, recibiendo pasajeros, tripulación, etc. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en un sistema de turnos rotativos, que eran comunicados semanalmente en el calendario de turnos. La remuneración del trabajador para efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendía a $620.511. Indica que con fecha 18 de marzo de 2020, la actora es informada de que estaba despedida, ello por una medida de desvinculaciones masivas que se estaban adoptando en la empresa, haciéndole entrega de una carta que establecía que la relación laboral TERMINARIA CON FECHA 22 DE MARZO DE 2020. La misiva, invocaba la causal de exoneración establecida en el artículo 159 N° 6.- del Código del Trabajo, "Caso fortuito o fuerza mayor", alegando -en un verboso e incongruente texto, de difícil inteligencia- que el fundamento para poner fin al vínculo se encontraba en escenario económico, social y sanitario de chile, y a nivel global, ha afectado de sobre manera las actividades aeroportuarias, producto del cierre de fronteras en nuestro país. El despido es total, completa y absolutamente injustificado, en primer lugar porque los supuestos efectos descriptos en la misiva no se condicen con la rea
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por GISELLE ANGÉLICA CORRALES BAEZA en contra de FLY AIRPORT SERVICES SPA, y en consecuencia se declara: 1.- Que el despido del actor ha sido injustificado, correspondiendo el pago de las siguientes indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $620.511.¬- Indemnización por años de servicio: $1.861.533.¬- Recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicio: $930.767.¬- Feriado legal $434.358.¬- Feriado proporcional $387.303.¬- Remuneración del mes de marzo de 2020 (22 días): $455.042. — 2.- Que el despido del actor, además, es nulo, y en consecuencia se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales del actor hasta la convalidación legal del mismo, a razón de $620.511.- mensuales. 3. - Que los montos antes indicados deberán pagarse con intereses y reajustes de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y II.- Que, se condena en costas a la demandada principal regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $300.000.- III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. RIT O-3079-2020 RUC 20- 4-0268621-K Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso GISELLE ANGÉLICA CORRALES BAEZA empleada, cédula nacional de identidad: 16.277.582-0, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones,
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