MINISTERIO PÚBLICO C/ EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS
Rol
O-138-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias del juicio fueron los siguientes: “El día 26 de septiembre de 2020, alrededor de las 19:50 horas, en calle Caupolicán esquina calle Bulnes de la comuna de Concepción, el imputado EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS efectuó venta a un tercero, Alejandro Riffo Morales, de cuatro envoltorios de papel cuadriculado, dentro de un envoltorio de papel higiénico, contenedores de 0,53 gramos de cocaína. Además, poseía y portaba entre sus vestimentas 6,79 gramos brutos de cannabis sativa en un envoltorio de nylon y la suma de $278.000.- (doscientos setenta y ocho mil pesos).” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que respecto del acusado EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se imponga al acusado la pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley BXDXXXMXERV Michele Sofia Bascur Postel Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 13:43:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS, Cédula Nacional de Identidad N° 15.593.427-4, nacido el 31 de enero de 1984, soltero, enseñanza media, trabajador independiente. Domiciliado en Rivera Norte block 1057, departamento 501, Pedro del Río Zañartu, Concepción. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Alejandro Alí Vallejos; en tanto que la defensa fue asumida por Eduardo Rojo Araneda. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias del juicio fueron los siguientes: “El día 26 de septiembre de 2020, alrededor de las 19:50 horas, en calle Caupolicán esquina calle Bulnes de la comuna de Concepción, el imputado EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS efectuó venta a un tercero, Alejandro Riffo Morales, de cuatro envoltorios de papel cuadriculado, dentro de un envoltorio de papel higiénico, contenedores de 0,53 gramos de cocaína. Además, poseía y portaba entre sus vestimentas 6,79 gramos brutos de cannabis sativa en un envoltorio de nylon y la suma de $278.000.- (doscientos setenta y ocho mil pesos).” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que respecto del acusado EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se imponga al acusado la pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley BXDXXXMXERV Michele Sofia Bascur Postel Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 13:43:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 20.000 y las costas de la causa, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, cometido por el acusado en calidad de autor. TERCERO: Que la alegación de la defensa radicó en la ilegalidad del control de identidad realizado a su defendido y, consecuencialmente, la ilicitud de la prueba que devino de esa diligencia. CUARTO: Que renunciando a su derecho a guardar silencio Delgado Rozas dijo que ese día vive a cuat
Fallo
por tanto, excluir cualquier contradicción entre sus dichos. Pero también demuestra la armonía del contenido de la declaración de carabineros, la descripción del lugar y el entorno situacional en el que se encontraban al observar a los individuos fiscalizados, lo que permite someterla a BXDXXXMXERV Michele Sofia Bascur Postel Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 13:43:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl un control de racionalidad, que concluyó en que la explicación dada permitía una observación plena de aquello que afirmaron. Efectivamente, Gómez Manríquez adujo que se encontraba arriba de una moto, que se detuvo ante la luz roja del semáforo, y que perpendicular al lugar de la calzada en donde estaba, a unos 45 grados aproximadamente, pudo ver a dos sujetos, y que si bien uno estaba de espalda y otro de frente, dado el ángulo en el que él estaba emplazado, pudo ver el intercambio de manos y aquello que cada uno se entregó e, incluso, argumentando de manera racional, ante el contra examen de la defensa, que él no se encont
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Concepción, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de EDUARDO IGNACIO DELGADO ROZAS, Cédula Nacional de Identidad N° 15.593.427-4, nacido el 31 de enero de 1984, soltero, enseñanza media, trabajador independiente. Domiciliado en Rivera Norte block 1057, departamento 501, Pedro del Río Zañartu, Concepción. El Minist
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