Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

OLGA ELISABETH MERA HUAIQUE C/ JAIRO ADEMIR OJEDA CAMPOS

Rol

O-381-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N°30-2022, RUC N°2200214327-9, seguida en contra de JAIRO ADEMIR OJEDA CAMPOS RUN N° 0019609182-3, se encuentra registrada en el audio N° 2200214327-9-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25 inciso 6to, 49, 50, 60, 70, 296 N° 399, 494 N° 5 del Código Penal, artículo 5, 9° y 21 de la Ley 20.066; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216; SE DECLARA: 1º QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público contra don JAIRO ADEMIR OJEDA CAMPOS RUN N° 0019609182-3, se le condena a la siguiente pena: a) Multa de UNA UTM Por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en artículo 399 del Código Penal en relación al 494 N° 5 del Código Penal, 5° de la Ley 20.066; el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en Lago Ranco, el día 04 marzo 2022, en perjuicio de su conviviente doña Olga Mera Huaique. 2° Que, se decreta la medida accesoria del art 9, letra b de la Ley 20.066, por el plazo de cumplimiento de un año, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima y su domicilio o su FQTWXXPZGPV PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 12:11:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl lugar de trabajo o cualquier lugar que se encontrare o se hallare. Ofíciese a Carabineros de Lago Ranc

Fundamentos

fundamentos de lo resuelto. La presente acta se rige en conformidad al artículo 103 del título III del Auto Acordado N° 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. FQTWXXPZGPV PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 12:11:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-12T12:11:11-0400 Corte Suprema PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público contra don JAIRO ADEMIR OJEDA CAMPOS RUN N° 0019609182-3, se le condena a la siguiente pena: a) Multa de UNA UTM Por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en artículo 399 del Código Penal en relación al 494 N° 5 del Código Penal, 5° de la Ley 20.066; el cual se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en Lago Ranco, el día 04 marzo 2022, en perjuicio de su conviviente doña Olga Mera Huaique. 2° Que, se decreta la medida accesoria del art 9, letra b de la Ley 20.066, por el plazo de cumplimiento de un año, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima y su domicilio o su FQTWXXPZGPV PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 12:11:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl lugar de trabajo o cualquier lugar que se encontrare o se hallare. Ofíciese a Carabineros de Lago Ranco, para que tomen conocimiento de lo

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Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2200214327-9 381-2022 CAUSA.: R.U.C=2200214327-9 R.U.I.=381-2022 Fecha de deliberación 2022/08/11 RELACIONES.: OJEDA CAMPOS JAIRO ADEMIR / Lesiones menos graves. Resultado Condenado. Procedimiento Simplificado. Juez redactor PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JAIRO ADEMIR OJEDA CAMPOS (Presente) 0019609182-3

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