SOLANGE JACQUELINE ROJAS HARRIS C/ BÁRBARA ALEJANDRA MALUENDA RAMOS
Rol
O-7653-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de BARBARA ALEJANDRA MALUENDA RAMOS cédula de identidad N° 19.347.692-9, chilena, soltera, nacido el 09 de febrero de 1996, domiciliada en Calle Concón Nº 2931, Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 31 de agosto de 2021, a las 10:45 horas aproximadamente, la acusada Bárbara Alejandra Maluenda Ramos, fue sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile, en el control de ingreso de encomiendas del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, ubicado en Huachalalume S/N, comuna de La Serena, poseyendo y portando, a fin de traficar dentro del recinto penitenciario, oculto en una bandeja de comida, 01 envoltorio de nylon contenedor de 10,96 gramos de marihuana, que iban dirigidos al interno Eric Cofré Gutiérrez, del módulo 45.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en el que señala la imputada ha tenido participación directa en calidad de autor, indicando que beneficia a la imputada la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y le perjudica la circunstancia agravante contenida en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que la imputada admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Código: JQKBXXPECQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 1 0 0 8 9 6 7 9 2 - 7 . R I T N º : 7 6 5 3 - 2 0 2 1 . D E L I T O : T r á f i c o d e p e q u e ñ a s c a n t i d a d e s d e d r o g a s , ( a r t . 4 , L e y N ° 2 0 . 0 0 0 ) S E N T E N C I A D A : B A R B A R A A L E J A N D R A M A L U E N D A R A M O S . R I T 7 6 5 3 - 2 0 2 1 P á g i n a 2 Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado máximo y multa de una unidad tributaria mensual, el comiso de las especies incautadas, sin costas. CUARTO: Que informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, la imputada ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación del Sr. Fiscal, circunstancia que no fue controvertida por su Defensa, tanto respecto de la existencia y calificación jurídica de los hechos, cuanto respe
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 70 del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 19 letra h) 50 y 52 de la Ley N° 20.000, y artículos 1 y 4 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: Código: JQKBXXPECQV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 1 0 0 8 9 6 7 9 2 - 7 . R I T N º : 7 6 5 3 - 2 0 2 1 . D E L I T O : T r á f i c o d e p e q u e ñ a s c a n t i d a d e s d e d r o g a s , ( a r t . 4 , L e y N ° 2 0 . 0 0 0 ) S E N T E N C I A D A : B A R B A R A A L E J A N D R A M A L U E N D A R A M O S . R I T 7 6 5 3 - 2 0 2 1 P á g i n a 4 I.- Que se condena a BARBARA ALEJANDRA MALUENDA RAMOS, cédula de identidad Nº 19.347.692-9, antes individualizada, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual y al comiso de todos los efectos e instrumentos del delito, como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas en un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, delito cometido el 31 de agosto de 2021, en esta comuna. II.- El tribunal concederá a la sentenciada el término d
Texto Completo (Preview)
P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 1 0 0 8 9 6 7 9 2 - 7 . R I T N º : 7 6 5 3 - 2 0 2 1 . D E L I T O : T r á f i c o d e p e q u e ñ a s c a n t i d a d e s d e d r o g a s , ( a r t . 4 , L e y N ° 2 0 . 0 0 0 ) S E N T E N C I A D A : B A R B A R A A L E J A N D R A M A L U E N D A R A M O S . R I T 7 6 5 3 - 2 0 2 1 P á g i n a 1 La Serena, doce de agosto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica