Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

TAPIA CON CARSOL FRUIT S.A.

Rol

M-97-2021

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LUIS FELIPE TAPIA BRAVO, cesante, Cédula de Identidad 16.445.328-6, domiciliado en Chillán, villa Los Andes, pasaje 2 casa n° 562, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de CARSOL FRUIT rut 79.547.780- 2, empresa del giro comercial, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del ramo por doña María Olga Pezoa Yañez, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en Chillán, camino a Coihueco kilómetro 18, fundo Los Abedules. Expone que con fecha 1 de octubre del año 2012 comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de ejecutivo de Inversiones en dependencias de la demandada, ubicada Chillán, camino a Coihueco kilómetro 18, fundo Los Abedules. Sostiene la causal invocada para poner término a la relación laboral es improcedente e injustificada. Que como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar la suma de $2.146.396.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización de años de servicio, según lo contemplado en el artículo 168, letra a, del Código del Trabajo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: las partes no discutieron los antecedentes de la relación laboral y las funciones del trabajador. SEGUNDO: Como hecho controvertido se fijó la efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. TERCERO: Prueba rendida por la parte demandada. 1.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales todo el periodo trabajado. 2.- Carta de aviso de despido de don Luis Felipe Tapia Bravo de fecha 15 de febrero 2021 firmada por el trabajador y comprobante de aviso a la Inspección del Trabajo. 3.- Finiquito de don Luis Felipe Tapia Bravo de fecha 15 de febrero 2021. 4.- Finiquito del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Claudio Francisco Rodríguez Labrín, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 5.- Finiquito del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A don Juan Pablo Jara Guerra, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 6.- Carta de despido del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Juan Pablo Jara Guerra de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 7.- Finiquito del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Luis Rodríguez Labrín, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 8.- Carta de despido de CARSOL FRUIT S.A, dirigida a don Luis Rodríguez Labrín, con fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 9.- Finiquito del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Carlos Subiabre Méndez, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 10.- Carta de despido del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Carlos Subiabre Méndez, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 11.- Finiquito del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Pedro Arriagada Alarcón, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 12.- Carta de despido del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don Pedro Arriagada Alarcón, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 13.- Finiquito de la ex trabajadora de CARSOL FRUIT S.A, doña Tabita Labrín Aravena, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 14.- Carta de despido de la ex trabajadora de CARSOL FRUIT S.A, doña Tabita Labrín Aravena, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 15.- Finiquito de la ex trabajadora de CARSOL FRUIT S.A, doña Elizabeth Sepúlveda San Martín, de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 16.- Carta de despido de la ex trabajadora de CARSOL FRUIT S.A, doña Elizabeth Sepúlveda San Martín de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 17.- Finiquito del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don José Aferrada Parra de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 18.- Carta de despido del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A, don José Ferrada Parra de fecha 31 de enero de 2020, por necesidades de la empresa. 19.- Finiquito del ex trabajador de CARSOL FRUIT S.A don Luis Lag

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 161 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 13 LEY 19.728, artículo 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que se acoge, la demanda por despido improcedente deducida por LUIS FELIPE TAPIA BRAVO en contra de CARSOL FRUIT, ambos ya individualizados y se condena a la demandada al pago de la suma de $2.146.396.-, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra A) del Código del Trabajo. II.- Que, la suma ordenada pagar, lo será con los reajustes e intereses legales. III.- Que, se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: M-97-2021 RUC: 21-4-0327123-0 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Luis Felipe Tapia Bravo DEMANDADO: Carsol Fruit S.A. RIT: M-97-2021 RUC: 21-4-0327123-0 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: LUIS FELIPE TAPIA BRAVO, cesante, Cédula de Identidad 16.445.328-6, domicili

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