JONNATHAN ENRIQUE CORREA VIDAL C/ ANGELO ARTURO ZAMORANO MOSCOSO
Rol
O-1054-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 26 de diciembre del 2020 alrededor de las 22.30 hrs el imputado Angelo Moscoso se encontraba conduciendo su vehículo tipo Toyota corolla ppu YD-6394 por calle Manuel Montt esta comuna, en estado de ebriedad momentos en que al llegar a la esquina de calle Colo Colo es fiscalizado por personal policial. Estos últimos se percatan que el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad debido a su fuerte halito alcohólico e incoherencia al hablar. La alcoholemia de rigor n°68/2021 dio cuenta que el imputado conducía con 1.97 gr/l. 2.- Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, Código: VPXEXXHHKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:angelo-130@hotmail.com mailto:angelo-130@hotmail.com descrito y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290. Correspondiendo al requerido participación en calidad de autor, conforme a lo prescrito en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Respecto al requerido, no concurren agravantes y le favorece la circunstancia atenuante del 12 Nº 16 del Código Penal. 4.- Solicitud de pena: Solicita la imposición de una la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 6 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, las accesorias legales y con expresa condena en costas. APERTURAS y CLAUSURAS TERCERO: En su apertura el fiscal señala que con la prueba que se incorporará, se allegarán al tribunal antecedentes suficientes en cuanto a la ocurrencia de los hechos y la participación que le cabe al imputado que lograrán superar la presunción de inocencia que le ampara y de este modo obtener una decisión de conden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dos de agosto del año en curso se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en procedimiento simplificado en la causa rol interno 1054-2022, RUC 2001297950-K, seguida en contra de ANGELO ARTURO ZAMORANO MOSCOSO, cédula nacional de identidad N° 0013245996-7, mayor de edad, domiciliado en calle Antofagasta Nº 1343 de Calama, respecto de quien se autorizó como forma válida de notificación conforme artículo 31 del Código Procesal Penal angelo-130@hotmail.com. Presentes en la audiencia el Fiscal Raúl Marabolí Salas y la defensa del requerido estuvo a cargo del Defensor Penal Público Rodrigo Garrido Flores. Requerimiento SEGUNDO: El requerimiento en procedimiento simplificado que fue objeto del juicio es el siguiente: 1.- Los Hechos: Que con fecha 26 de diciembre del 2020 alrededor de las 22.30 hrs el imputado Angelo Moscoso se encontraba conduciendo su vehículo tipo Toyota corolla ppu YD-6394 por calle Manuel Montt esta comuna, en estado de ebriedad momentos en que al llegar a la esquina de calle Colo Colo es fiscalizado por personal policial. Estos últimos se percatan que el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad debido a su fuerte halito alcohólico e incoherencia al hablar. La alcoholemia de rigor n°68/2021 dio cuenta que el imputado conducía con 1.97 gr/l. 2.- Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, Código: VPXEXXHHKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:angelo-130@hotmail.com mailto:angelo-130@hotmail.com descrito y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley de Tránsito N° 18.290. Correspondiendo al requerido participación en calidad de autor, conforme a lo prescrito en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, y encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado. 3.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Respecto al requerido, no concurren agravantes y le favorece la circunstancia atenuante del 12 Nº 16 del Código Penal. 4.- Solicitud de pena: Solicita la imposición de una la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 6 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, las accesorias legales y con expresa condena en costas. APERTURAS y CLAUSURAS TERCERO: En su apertura el fiscal señala que con la prueba que se incorporará, se allegarán al tribunal antecedentes suficientes en cuanto a la ocurrencia de los hechos y la participación que le cabe al imputado que lograrán superar la presunción de inocencia que le ampara y de este modo obtener una decisión de condena. En la clausura señala que que ha reunido el estándar suficiente que prevé el artículo 340 del código procesal penal, especialmente por la declaración del testigo presencial de los hechos funcionario público y ministro de fe conf
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 12 Nº 16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 49, 49 bis, 50 y 67 del Código Penal; 110 y 196 de la Ley 18.290; 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 388, 396 y 468 del Código Procesal Penal; y 1, 7, 8 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ANGELO ARTURO ZAMORANO MOSCOSO, cédula nacional de identidad N° 0013245996-7, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, COMO AUTOR DE UN DELITO CONSUMADO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, perpetrado en la comuna de Calama el 26 de diciembre de 2020.- II.- Que se le CONDENA al pago de UNA MULTA a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado cuatro parcialidades iguales de media unidad tributaria mensual, pagadera el último día hábil de cada mes, a partir del siguiente mes a que quede firme la sentencia. El no pago de cualquiera de las parcialidades concedidas hará exigible el pago total de la multa impuesta. Se apercibe al sentenciado en conformidad al artículo 49 del Código Penal, esto es, que si no pagare la multa impuesta podrá sustituirse por prestación de servicios en beneficio de la comunidad o en caso contrario sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión efectiva, regulándose un día por cada tercio d
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ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 1054 - 2022 RUC : 2001297950-K FECHA : doce de agosto de dos mil veintidós HORA INICIO : 09:03 hrs. HORA TÉRMINO : 09:12 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : MARIANA MILENG CHIANG MUÑOZ FISCAL : EDUARDO ALBERTO PEÑA MARTÍNEZ DEFENSOR : ÁLVARO DAVID GAZON GAJARDO IMPUTADO 1 : ANGELO ARTURO ZAMORANO MOSCOSO, Com
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