MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ ELÍAS ANDRÉS NARANJO CASAPIA
Rol
O-161-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los Fabiola Andrea Collao Contreras, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub y Oscar Antonio Huenchual Pizarro, la audiencia de juicio oral en causa RIT 161-2022, RUC: 2101015784-3, seguida en contra de Elías Andrés Naranjo Casapia, cédula de identidad N° 17.557.124-8, chileno, nacido el 09 de agosto de 1990, 31 años, gásfiter, sin domicilio y para estos efectos domiciliado en San Martín N° 350, representado por el defensor penal público Camilo Esteban Valle Zúñiga, del mismo domicilio. Representó al Ministerio Público la fiscal adjunta, Claudia Toledo Ramos, domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 10 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, el acusado ELÍAS ANDRÉS NARANJO CASAPIA ingresó al domicilio de Calle Coelemu 3428, de esta ciudad, lugar donde habita su madre MARÍA ISABEL CASAPIA CHURATA, del cual mantiene prohibición, tanto de acercarse a dicho domicilio como también a la víctima, conforme a la causa RUC 2100625532-6, RIT 5421-2021, de fecha y asimismo como medida accesoria en causa, RUC 2100137603-6 RIT 1013-2021, en sentencia de fecha 26 de julio de 2021, donde fuera condenado por amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, quedando con prohibición de acercarse a la víctima ya mencionada, por el término de 1 año. Es así que, con una actitud contumaz, el acusado no obedeció a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Arica en cuanto a la medida accesoria que se encontraba firme y ejecutoriada, y la medida cautelar ya individualizadas.” Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de desacato, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. Cita los artículos 1°, 7°, 12 N° 15, 24, 28, 29, 30, 50, 68 y 69 del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil; 248, 259 y siguientes del Código Procesal Penal; y 5° de la Ley 20.066. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a la víctima por dos años y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público sostuvo que tal como se relata en el auto de apertura que el juicio se trata de un delito de desacato y acreditarán los Código: CRQKXXXFVRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 26, 30, 50, 68 inciso 2° y 69 del Código Penal; artículos 1, 4, 6, 47 inciso 2°, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1, 8 de la ley 18.216, artículo 9 letra b) y 16 de la Ley 20.066: SE DECLARA: I.- Que, se condena a Elías Andrés Naranjo Casapia, ya individualizado, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de reclusión menor en su grado medio, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor de un delito consumado de desacato, cometido en Arica con fecha 10 de noviembre de 2021. II.- Al tenor de lo establecido en los artículos 9 letra b) y 16 de la ley 20.066, se le impone igualmente al sentenciado, la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima doña María Isabel Casapia Churata, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el periodo de dos (2) años. Código: CRQKXXXFVRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 III.- Que en atención a que el acusado Elías Andrés Naranjo Casapia, reúne los requisitos contemplados en el artículo 8° de la Ley 18.216, se aplica la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna por el tiempo de la condena, en recinto d
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1 Arica, a doce de agosto de dos mil veintidós VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrado por los Fabiola Andrea Collao Contreras, quien presidió, Carlos Gabriel Rojas Staub y Oscar Antonio Huenchual Pizarro, la audiencia de j
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