Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ JAVIER ALEJANDRO PRIETO SANHUEZA

Rol

O-4243-2021

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 23 de julio de 2021, a las 17:40 horas, el requerido se dirigió hacia el Supermercado Líder, ubicado en calle Bueras N° 1400 de Valdivia, lugar donde procedió a sustraer y ocultar al interior de una mochila y al interior de sus vestimentas diversas especies, desde el interior del supermercado, no cancelándolos, dirigiéndose hacia las cajas de seguridad, traspasando la caja ° 10, sin cancelar las especies de propiedad del supermercado las cuales fueron avaluadas en la suma de 156.740.- pesos. Las especies sustraídas corresponden a varios cortes de carne de lomo vetado, punta de ganso, chocolates sahne nuss. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 49, 70, 432, 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a JAVIER ALEJANDRO PRIETO SANHUEZA, Cédula de Identidad Nº 21130217-8, con domicilio en pasaje Jaime Vera Vera N° 144, Población Los Castaños, Máfil, forma especial de notificación al teléfono N° 948493412 con WhatsApp; por su participación de autor en el delito de hurto simple, en grado de ejecución frustrado, perpetrado con fecha 23 de julio de 2021, en la comuna de Valdivia; a las siguientes penas: a- A la corporal de treinta y un días de prisión en su grado medio. b- A la pecuniaria de multa de 1 UTM a beneficio fiscal. c- Se pondera un día derivado de la jornada de detención inicial, para el caso que no se pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artí

Fundamentos

considerando la pena corporal impuesta, que el requerido registra anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes solo como adolescente, no como adulto, se reúnen en la especie las exigencias del artículo 4 de la Código: BNXDXXPZXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ley N° 18.216 y 20.603, se sustituye por la remisión condicional, sujetándose al control administrativo en la sección correspondiente del CRS de Valdivia por el lapso de un año. En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sin abonos; sin perjuicio de ponderarse el lapso que proporcionalmente se haya servido de la medida sustitutiva aplicada. Ofíciese. Para éstos efectos debe presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. En ese sentido, se le emplaza desde ya para concurrir al CRS indicado a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para el día 12 de septiembre del corriente, esto si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 49, 70, 432, 446 N° 3 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a JAVIER ALEJANDRO PRIETO SANHUEZA, Cédula de Identidad Nº 21130217-8, con domicilio en pasaje Jaime Vera Vera N° 144, Población Los Castaños, Máfil, forma especial de notificación al teléfono N° 948493412 con WhatsApp; por su participación de autor en el delito de hurto simple, en grado de ejecución frustrado, perpetrado con fecha 23 de julio de 2021, en la comuna de Valdivia; a las siguientes penas: a- A la corporal de treinta y un días de prisión en su grado medio. b- A la pecuniaria de multa de 1 UTM a beneficio fiscal. c- Se pondera un día derivado de la jornada de detención inicial, para el caso que no se pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 2 días totales. Se le instruye en este acto para que la solvente de la siguiente manera: 03 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de UTM cada una, a pagar desde la última semana del mes de septiembre del presente año, debiendo al efecto acercarse a la unidad de atención de público de este Tribunal donde se le informará como proceder. En caso de no solventarse la multa impuesta se procederá a conversión ya indicada. d- A la

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SENTENCIA DEFINITIVA Valdivia, once de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 23 de julio de 2021, a las 17:40 horas, el requerido se dirigió hacia el Supermercado Líder, ubicado en calle Bueras N° 1400 de Valdivia, lugar donde procedió a sustraer y ocultar al interior de una mochila y al interior de sus vestimentas diversas especies, desde el interior del

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