C/ JONATHAN FRANCISCO LAZCANO GONZÁLEZ
Rol
O-182-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 5 del mes y año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Eugenia Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, Carol Sepúlveda Carvajal y Jimena Pérez Pinto, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol 182-2021 seguida en contra de Jonathan Francisco Lazcano González, chileno, cédula nacional de identidad N°17.070.927-6, soltero, 33 años, nacido en Santiago, el 3 de noviembre de 1988, trabajador ganadero y agrícola, cuarto medio, con domicilio en sector La Cachina S/N, Kilometro 15, entre El Rosario y Algarrobito, comuna de La Serena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto, Lucas Rivera Dubó, domiciliado en calle Gabriela Mistral, N° 44, Vicuña. La defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores, abogados José Pablo Marín González y Hamilton González Rojas, domiciliados en calle Los Carrera N° 284, Oficinas N° 3 y 4, Vicuña SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor: “El día 14 de marzo de 2021, a las 18:35 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de cruce El Arrayan esquina La Calera, Vicuña, el imputado Jonathan Lazcano González, fue Código: WEEEXXXEKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sorprendido por funcionarios policiales conduciendo la motocicleta marca Motorrad, P.P.U FPR.098, de propiedad de doña Jocelyn Goya Ramos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, el que no portaba sus placas patentes. La motocicleta había sido sustraída el día 14 de julio de 2020, conforme consta en parte N°1319 de la Subcomisaria de La Florida.” Estos hechos configuran a juicio del Ministerio Público el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en gra
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6 y 9; 14, 15, 24, 29, 69, 70, 449 y 456 Código: WEEEXXXEKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 bis A del Código Penal; 1°, 275, 295, 297, 341, 342 y 348 del Código Procesal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a Jonathan Francisco Lazcano González, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito perpetrado el día 14 de marzo de 2021, en la comuna de Vicuña. II.- Que reuniéndose los requisitos señalados en la Ley, según lo razonado en el motivo undécimo, se sustituye la pena por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de tres años y un día, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones legales de la letra d) del artículo 17 de la citada Ley, esto es, la obligación de someterse a un programa terapéutico de consumo de drogas. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, debiend
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1 C/Jonathan Francisco Lazcano González. Receptación vehículo motorizado. Rol único: 2100241309-1 Rol interno: 182-2021 La Serena, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 5 del mes y año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Eugenia Victoria Gallardo Labraña, quien presidió la audiencia, Carol Sep
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