FISCALIA IQUIQUE C/ BRIAN LEE IZQUIERDO FERNÁNDEZ
Rol
O-419-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día cuatro de agosto de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Integrado por los Jueces doña Gabriela Marín Wittwer, don Juan Pozo Araya y don Guillermo Améstica Zavala, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 419-2021 seguida en contra de don BRIAN LEE IZQUIERDO FERNÁNDEZ, cédula de identidad Ne 17.430.502-1, chileno, soltero, nacido el 10 de diciembre de 1989 en Iquique, 32 años, estudios medios completos, barbero, domiciliado en Calle Isidora Zegers 3934, Sector Autoconstrucción, Alto Hospicio, representado por el defensor penal público don Andrés Hidalgo Manríquez Por la parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por don Pablo Medina Álvarez. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral son los siguientes: “El día 01 de enero de 2020, aproximadamente a las 17:20 horas, el acusado BRIAN LEE IZQUIERDO FERNÁNDEZ, se encontraba en el sector de Playa Cavancha de la comuna de Iquique. cuando fue sorprendido por personal de la Armada de Chile manteniendo en su poder, específicamente al interior de su mochila, el teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 8, color negro, avaluado en la suma de $600.000. de propiedad de la víctima don DOUGLAS VELASCO MONTENEGRO. Al ser requerida su identidad, el acusado IZQUIERDO FERNÁNDEZ se identificó en todo momento, ante personal de la Armada, personal de Carabineros y personal del Consultorio Videla, como ANGELO PATRICIO IZQUIERDO FERNÁNDEZ, quien corresponde al hermano BDDSXXXQMRV GUILLERMO ALEJANDRO AMESTICA ZAVALA Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 14:04:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egió
Fundamentos
considerando anterior, lo planteado en estrados no da lugar a hablar de la existencia de un hurto. No se trata de exigir la existencia de una denuncia formal, de un documento o de un parte, como se podría plantear, sino que de fundar de manera suficiente la existencia de una apropiación penalmente relevante. El primer insumo a revisar es la declaración de Izquierdo Fernández que como medio de defensa declara y sostiene que el día 1 de enero de 2020 mientras transitaba por el sector costero, en la arena, encuentra el teléfono tirado y lo guarda entre sus pertenencias sin que nadie le dijera nada, retirándose del lugar al que regresa minutos después, momento en que la gente se empieza a aglomerar y por temor huye hacia el agua. En este sentido, los testigos de la fiscalía son contestes en la circunstancia en que fue detenido el acusado, sacado del agua y que se encuentra en su poder el teléfono, pero sobre el punto concreto del delito base el testigo Araya Varas sostiene que se trata de un sujeto masculino que había sustraído especies que fue detenido por funcionarios de la Armada y que llegan a la Capitanía de Puerto cuando la víctima ya no se encontraba en el lugar. Este testigo no entrega información sobre el delito de receptación por lo que no aporta a la teoría fiscal. Por su parte el testigo Vargas Barrientos informa respecto del contacto que tuvo con la víctima que esta manifestó estar en la playa y en el momento se no percató de la BDDSXXXQMRV GUILLERMO ALEJANDRO AMESTICA ZAVALA Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 14:04:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 sustracción, sino que personas que estaban en el lugar le dicen que tal sujeto le habría sustraído el teléfono, una vez reducido el sujeto, la víctima no lo recuerda, estaba preocupado de sus pertenencias. Agrega que esta persona estaba de vacaciones, que cuando recibe el celular se desliga del procedimiento, declara y se va. Tampoco este testigo entrega información útil a la teoría del caso de la fiscalía sobre la concreción del delito base de hurto, desde que al no advertirse el momento de la supuesta apropiación no se cuenta con información suficiente para determinar si hubo efectivamente un acto de expoliación o si fueron otras las circunstancias en que llega a poder del acusado. recordemos que no se le imputa el delito de hurto tampoco, con lo que queda un vacío insalvable en los hechos. Por su parte el testigo Soto Castro sostiene que el denunciante le indica que visualiza a quien le habría sustraído el celular, sin indicar dond
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don BRIAN LEE IZQUIERDO FERNÁNDEZ, RUT 17.430.502-1, a la pena de 4 unidades tributarias mensuales, como autor de la falta de ocultación de identidad cometida el 1 de enero de 2020 en la comuna de Iquique. II.- Que, se absuelve a don BRIAN LEE IZQUIERDO FERNÁNDEZ, RUT 17.430.502-1, de la acusación que lo sindicó como autor de un delito de receptación que se dijo cometido el 1 de enero de 2020 en la comuna de Iquique. III.- Que, habiendo pasado un mayor tiempo privado de libertad en razón de esta causa, se tiene por cumplida la pena de multa a razón de 1/3 de UTM por cada día de privación de libertad. IV.- Que, atendido lo resuelto no se condena en costas al acusado ni al Ministerio Público. Una vez ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Sentencia redactada por el juez suplente de este tribunal Guillermo Améstica Zavala. RUC 2000001216-6 RIT 419-2021. BDDSXXXQMRV GUILLERMO ALEJANDRO AMESTICA ZAVALA Juez oral en lo penal Fecha: 12/08/2022 14:04:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ac
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1 MP/ BRÍAN LEE IZQUIERDO FERNÁNDEZ ROBO POR SORPRESA USURPACIÓN DE IDENTIDAD RUC 2000001216-6 RIT 419-2021. Iquique, doce de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día cuatro de agosto de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Integrado por los Jueces doña Gabriela Marín Wittwer, don Juan Pozo Araya y don Guillermo A
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