C/ JUAN PABLO KRSTULOVIC BADAL
Rol
O-2423-2020
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorecen al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y, sin verse perjudicado por circunstancia agravante alguna. TERCERO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y DJGJXXNDWNV JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 11:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal y Ley N°18.290; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a JUAN PABLO KRSTULOVIC BADAL, ya individualizada, a la pena de Multa ascendente a 1 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 193 de la Ley N°18.290, cometido en la comuna de Providencia, el día 26 de abril de 2019. II.- Que, respecto de la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le concederán 30 días para su pago, contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. III.- Que, se ordena la suspensión y/o prohibición de obtener la licencia de conducir por el término de seis meses (06 meses), sin abonos que considerar. IV.- Atento lo resuelto y habiéndose impuesto una pena principal de carác
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Krstulovic Badal admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorecen al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y, sin verse perjudicado por circunstancia agravante alguna. TERCERO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y DJGJXXNDWNV JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 11:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal y Ley N°18.290;
Fallo
SE DECLARA: I. Que se CONDENA a JUAN PABLO KRSTULOVIC BADAL, ya individualizada, a la pena de Multa ascendente a 1 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 193 de la Ley N°18.290, cometido en la comuna de Providencia, el día 26 de abril de 2019. II.- Que, respecto de la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le concederán 30 días para su pago, contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. III.- Que, se ordena la suspensión y/o prohibición de obtener la licencia de conducir por el término de seis meses (06 meses), sin abonos que considerar. IV.- Atento lo resuelto y habiéndose impuesto una pena principal de carácter pecuniario se omite pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. V.- Que se le exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. DJGJXXNDWNV JUAN CARLOS VALDES PEÑAILILLO Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 11:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la
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TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 2423-2020 RUC : 2000417305-9 IMPUTADO : JUAN PABLO KRSTULOVIC BADAL CEDULA DE IDENTIDAD : 7.921.003-K DOMICILIO : Avda. Cristóbal Colón N°4169, depto. N°92; Las Condes. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Manejo bajo la influencia del alcohol. HECHO DETERMINADO “El día 26 de Abril del 2019, aproximadamente a las 11:00 horas, funcionarios poli
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