Juzgado de Familia Limache

ANONIMIZADO

Rol

C-473-2022

Fecha

19 de diciembre de 2022

Materia

ALIMENTOS, ALIMENTOS, ALIMENTOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102, inciso segundo, de la Ley 19.968, téngase por aprobada, en todo lo que no sea contrario a derecho, la transacción celebrada entre las partes en materia de cuidado personal compartido, patria potestad y alimentos. En consecuencia el cuidado personal del niño Frank, cédula de identidad N°NUM000, nacido el NUM001 de 2011, inscrito bajo el N°NUM002, del Registro de Nacimientos del año...

Texto Completo (Preview)

Limache, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 6: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente presentación de fecha 12 de diciembre del año en curso, y que rola a folio 1 de autos: Visto: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102, inciso segundo, de la Ley 19.968, téngase por aprobada, en todo lo que no s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica